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Alquileres

Vencer el miedo a alquilar nuestra casa

Disponer de una propiedad ha sido a lo largo de muchos años uno de los mejores activos que se podía poseer, y en la actualidad eso no ha cambiado, si bien y debido a los cambios en la situación socioeconómica global se ha minimizado el valor de la vivienda como bien de inversión y se ha maximizado como valor para generar ingresos, eso significa alquilar la vivienda para que la misma nos aporte rendimientos.

Y ante esta realidad aún son muchos los propietarios que se resisten a poner su vivienda o sus viviendas en alquiler por temor a los impagos o bien a los daños que en la vivienda les pueden ocasionar. Y si bien ese temor está más que justificado, también es cierto que en la actualidad más que nunca hemos de vencerlo si realmente queremos obtener una verdadera rentabilidad de nuestra vivienda.

Evidentemente, superar el miedo a poner en alquiler una vivienda no significa alquilarla a cualquier persona o hacerlo sin las debidas precauciones. Significa hacerlo responsablemente y haciendo uso de las herramientas que tanto a nivel privado como público tenemos a nuestro alcance.

Avales administrativos, intermediación en la resolución de conflictos, seguros de impago, o unas determinadas exigencias al inquilino serán piezas clave para minimizar el riesgo como inquilinos. Si bien, y especialmente en el último caso, aunque la ley nos permite exigir al inquilino todas las garantías que precisemos, un exceso de las mismas puede impedirnos alquilar la vivienda. Por ello unas garantías mínimas, pero especialmente garantizadas con otras medidas complementarias o alternativas como son los seguros de impago o herramientas por el estilo pueden suponer la mejor solución.

Y para finalizar, aportar una pregunta que nos ha llegado y que trata sobre este tema, la misma y la resolución de ella de buen seguro que puede suponer de interés para muchos lectores:

PREGUNTA: Voy a alquilar mi casa de la playa y quiero asegurarme bien sobre la solvencia del inquilino con altas exigencias. Pero en Canarias por ejemplo es muy difícil que alguien aporte dos nóminas y no se como hacerlo, ¿qué me aconseja?

Respuesta: La LAU le otorga todas las posibilidades al respecto, la misma tan sólo exige en su artículo 36 que se exija un mes de fianza, pero a partir de esa posibilidad puede aplicarse la que desee. Ahora bien, como consejo general quien firma es partidario de pedir uno o como mucho dos meses de fianza, verificar que el posible inquilino dispone de ingresos, pero muy especialmente y dada la variabilidad hoy del mercado laboral y demás, garantizarse con medidas alternativas tipo seguros de impago.

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Escrito por: Rentages -
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