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Alquileres

¿Es posible realquilar una casa ya alquilada?


En países como por ejemplo los Estados Unidos de América existe una figura muy típica en el mercado inmobiliario. Esa figura es el “sublet”, es decir, el subarriendo o el realquiler de la vivienda. Está práctica muy común en el país norteamericano no es una práctica permitida en la legislación española de no existir acuerdo expreso y fehaciente entre las partes, pero conviene hacer algunas apreciaciones al respecto.

Y conviene hacer estas apreciaciones pues es habitual que existan dudas al respecto, ya que muchas personas desconocen el alcance exacto de la ley y por exceso o por defecto tienen planteamientos erróneos. Es decir, si por ejemplo nosotros alquilamos una vivienda de nuestra propiedad a una persona para que está la tenga como su vivienda habitual no es que legalmente esta persona no pueda subarrendar la vivienda, lo que sucede es que si desea hacerlo deberá ser con nuestro consentimiento, pues de no hacerlo así, incurrirá en un incumplimiento de las obligaciones y entonces incluso nosotros como arrendadores podremos instar a la resolución del contrato (LAU, título II, capítulo V, artículo 27.2.C).

Caso aparte es el de las viviendas alquiladas para un uso distinto de la vivienda, concretamente el caso de las viviendas alquiladas para que en ella se realicen actividades empresariales o profesionales. En este caso el inquilino si que tendrá derecho a subarrendar o ceder el uso de la vivienda incluso sin el consentimiento del arrendador.

Lo anteriormente dicho, se encuentra establecido también en la misma LAU, concretamente en su título III y más específicamente en su artículo 32. Artículo en el que en sus diversas partes se establece que el arrendatario podrá como se ha dicho subarrendar la finca arrendada o ceder el contrato sin consentimiento del arrendador, aunque si bien no hará falta su consentimiento sí que el arrendatario deberá comunicarlo al arrendador en el plazo (máximo) de un mes desde la concertación del subarriendo o de la cesión (LAU, título III; artículo 32.4). A su vez dicha ley establece que el arrendador en caso de concertarse un subarriendo o cesión tiene el derecho de incrementar la renta del alquiler 10% en el caso de los subarriendos parciales, y de un 20% en el caso de los subarriendos totales o cesiones de contrato.

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Escrito por: Rentages -
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