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Juanjo Bueno y Patricia Briones
A través de este blog, tanto mi compañera, la abogada Patricia Briones como el que suscribe, Juanjo Bueno, en calidad de periodista especializado en el sector inmobiliario, trataremos de acercar los temas más interesantes que afectan al funcionamiento de las comunidades, siempre siguiendo la actualidad del día. Sobre CAF Madrid Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, institución que vela por la defensa de sus más de 3.600 colegiados, y por la protección de los consumidores y usuarios de viviendas.
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Comunidades de vecinos

Si la comunidad no aprueba el presupuesto para 2012, ¿debe entenderse prorrogado el del año anterior?

Aunque no hay ninguna exigencia legal que obligue a coincidir la presentación de las cuentas anuales de gastos de la comunidad de propietarios con la finalización del año en curso, normalmente la última junta sirve para hacer balance de gastos y aprobación de los presupuestos del año económico siguiente.

Con relación a esta última reunión, José Juan nos ha remitido la siguiente cuestión: “En nuestra comunidad de vecinos no se ha aprobado el nuevo presupuesto para 2012, ¿debe entenderse prorrogado el del año anterior?”. Además, añade: “Ante la falta de aprobación del presupuesto, ¿puede negarse un propietario a pagar la cuota del año anterior?”

La aprobación de un presupuesto económico tiene la consideración de acto de mera administración por lo que para la adopción del mismo, será necesario un acuerdo por mayoría simple, de conformidad con el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal.

A este respecto el artículo 14 de la citada Ley dice que debe ser la junta de propietarios quien apruebe el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes así como el presupuesto.

Si no se obtiene la citada mayoría y, por lo tanto, como nos comenta, el nuevo presupuesto no ha sido aprobado, debe entenderse vigente el del año anterior hasta que la junta general de propietarios acuerde la aprobación de un nuevo presupuesto de gastos e ingresos.

En consecuencia, todos los propietarios estarán obligados al pago de las cuotas que se venían girando hasta ahora, incluidos los disidentes. Por ello, aquel propietario que no pague, estará privado de su derecho de voto al tener la consideración de moroso.

Imagen: Creative Tools vía Flickr

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