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Juanjo Bueno y Patricia Briones
A través de este blog, tanto mi compañera, la abogada Patricia Briones como el que suscribe, Juanjo Bueno, en calidad de periodista especializado en el sector inmobiliario, trataremos de acercar los temas más interesantes que afectan al funcionamiento de las comunidades, siempre siguiendo la actualidad del día.

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Comunidad de vecinos

Seguros para comunidades de vecinos

Por Juanjo Bueno y Patricia Briones.

Ningún edificio residencial está libre de sufrir un incendio, robos, actos vandálicos… por eso es muy importante que las comunidades de propietarios, y cómo no, las viviendas y locales particulares, estén como mínimo aseguradas de riesgo de incendio y de responsabilidad civil. Adicionalmente se encuentran otras pólizas de seguro, denominadas multirriesgo, que ofrecen más coberturas, como daños por agua, robos, reclamación de impagados, etc.

En esta ocasión José nos hace la siguiente pregunta: ¿Estoy obligado a contratar un seguro de la comunidad si mi seguro del hogar cubre las zonas comunes e incendio en la parte proporcional que me toca? Y si estamos obligados a contratar, ¿cuál es el seguro mínimo exigible según la ley?

Si acudimos a la Ley de Propiedad Horizontal, su artículo 9.f dice que, con cargo al fondo de reserva, la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales. Pero en ningún caso dicha norma obliga a contratar un seguro para el edificio, aunque sí es aconsejable.

Ahora bien, es importante observar las obligaciones legales de aseguramiento en las distintas Comunidades Autónomas. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid establece que “todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendios y daños a terceros” (artículo 24, de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación). Esta obligación afecta a los edificios nuevos, como a los que se reformen (aunque sea de forma parcial que afecte a elementos comunes) o se rehabiliten a partir de 1999.

Como bien dice José, existen pólizas de seguro de hogar que además de asegurar la propiedad del titular del inmueble, también cubren aquellos riesgos que el propietario haya contratado en la proporción de su coeficiente de participación en los elementos comunes. A modo de ejemplo, y atendiendo a los límites y matizaciones que cada contrato establece, dicha cobertura será eficaz únicamente cuando no exista un seguro de comunidad o este fuese insuficiente en cuanto a continente y contenido.

No obstante, si planteado el tema en Junta de Propietarios la comunidad adopta por mayoría simple el acuerdo de contratar el seguro, este será vinculante para la totalidad de los propietarios sin perjuicio del derecho que le asiste al propietario disidente de impugnarlo judicialmente por considerarlo contrario a sus intereses.

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Mename
  1. #1 RedComunidad  febrero 15, 2012

    Hola. Un post interesante pero, desgraciadamente, los seguros para las comunidades no suelen describirte todas las coberturas y contienen mucha letra pequeña que, en caso de desastre, casualmente después te encuentras con que no lo cubre.

  2. #2 Zenter  febrero 22, 2012

    Lo fundamental de la cuestión se resume en el último párrafo. No es obligación tener seguro de comunidad o (como me argumentó una copropietaria de local) que el seguro de comunidad tenga que ser por lo mínimo, o de incendio, porque la ley de propiedad horizontal no dice nada al respecto (confundiéndose esta mujer con la ley hipotecaria que sí obliga a tener asegurado el bien hipotecado). Si se decide por mayoría contratarlo, decidido está, pero en ese caso será conveniente revisar las pólizas individuales para eliminar coberturas que probablemente queden cubiertas por duplicado. La competencia es grande en el sector de los seguros y hay verdaderas exageraciones de pólizas pero también otras muy económicas y solventes.

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