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Alquileres

Rescindir el contrato de alquiler antes de cumplir el plazo

Como arrendadores de una vivienda tenemos unas obligaciones y unas responsabilidades con el o los arrendatarios. Pero a su vez el o los arrendatarios también tienen unas responsabilidades con y para nosotros. Entre ellas la de cumplir el plazo del contrato acordado. ¿Y qué sucede si el arrendatario quiere desistir del contrato de arrendamiento antes de que venza el plazo establecido por contrato? Las posibilidades son varias.

Por una parte nos podemos encontrar con el caso de que exista acuerdo entre las partes, en este caso obviamente no existirá ningún problema y el arrendatario podrá desistir del contrato sin mayor complicación (este por ejemplo es el caso típico de aquel arrendador que tiene una o varias viviendas pero que sabe que no le va a suponer ningún problema volver a alquilar la vivienda, o bien que ya le está bien cambiar de inquilinos, y no opone impedimento al respecto, pero no siempre es así).

Y por otra parte nos podemos encontrar a aquel arrendador que tiene interés en el largo plazo, que desea estabilidad y que no quiere que el arrendatario desista del contrato, o bien quiere ser resarcido por los daños que eso le causa. En estos casos la ley es muy clara. En estos casos la ley establece que “En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses” (Título II, de la LAU, en su capítulo II, artículo 11), y el mismo artículo a continuación establece que “Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.

Así vemos que la LAU establece los parámetros en los que el arrendatario podrá desistir voluntaria y unilateralmente del contrato, y de las compensaciones que por ello deberá en todo caso satisfacer. Al respecto mencionar que por supuesto en este punto no se trata de resolver el contrato u otras medidas por ejemplo como consecuencia de un incumplimiento por parte del arrendador. Eso en todo caso corresponde a otro ámbito, y queda fuera del terreno de actuación de este artículo.

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Escrito por: Rentages -
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