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Últimamente nos hemos encontrado muchos usuarios los cuales viven en situaciones relacionadas con desperfectos o falta de requisitos básicos de habitabilidad.
En este post, explicaremos la información necesaria para saber cuales son los requisitos básicos que tiene una vivienda. Da igual si es de alquiler o si es de compra, estos requisitos deben cumplirse.
En muchas ocasiones, los requisitos no se suelen cumplir incluso a pesar de que se trate de un edificio nuevo, puesto que normalmente tiene que ser revisado previamente por un técnico competente si cumple la normativa vigente. En el caso de que la inspección se apruebe, es entonces cuando se le da una licencia de primera ocupación que va ligado a la cédula de habitabilidad. 
Además, este documento es importante para presentarlo en varias gestiones, sobre todo en una compra-venta de un inmueble.
Nuestro primer consejo, es que cuando estéis en medio de una compra-venta de un inmueble, esa cédula de habitabilidad esté presente, para evitar cualquier contratiempo con la ley, porque al final los gastos que uno se pueda ahorrar en reparaciones pueden ir a parar en abogados y en una pérdida de tiempo insufrible. En resumen, no compensa.
Si eres un futuro comprador o inquilino, lo primero que debes tener en cuenta es:
• El inmueble debe estar aislado contra los ruidos (el aislamiento puede estar mejorado si la zona es muy ruidosa)
• Debe tener un aislamiento térmico y que pueda mantener una temperatura confortable.
• La iluminación natural y la ventilación de los locales dependen de los metros cuadrados del inmueble. La ventilación es tan importante que si no hubiese la suficiente, es posible que el deterioro y las humedades del edificio apareciesen con rapidez y persistencia.
• Desde luego tiene que tener agua potable y corriente, a parte de agua caliente sanitaria así como la correcta canalización y evacuación de aguas residuales.
• También debe tener las dimensiones mínimas, que son 20 metros cuadrados. Únicamente se admiten viviendas con una superficie construida de 15 metros cuadrados en las viviendas que han sido construidas antes del año 1983 siempre y cuando hayan obtenido cédula de habitabilidad.
• Los sistemas de seguridad como barandillas, pasa manos y sistemas antiincendios.
• Por último, son imprescindibles los servicios de telecomunicaciones como: antena de televisión o preinstalación de telefonía.
Si el inmueble no cumple algunas de estas normas, es mejor no proceder a la compra o bien solucionarlo antes de nada con el dueño o promotora.
Ahora, como todas las semanas, os dejamos un caso real resuelto por las expertas en vivienda de suvivienda.es:
Pregunta:
No puedo contratar la luz particular de 2 viviendas de nueva construcción porque iberdrola exige que previamente se contrate la luz general del edificio (escaleras, ascensor, patios, etc.) Por parte de la comunidad de propietarios, pero resulta que todavía no hay comunidad porque el promotor ha vendido muy pocas viviendas y dificulta y retarda su constitución porque no le interesa.
Respuesta:
El promotor está obligado a entregar las viviendas en estado de ser aptas para ser utilizadas, incluyendo, claro está, la contratación de suministros. Por tanto, es a él a quien deben reclamar, como compradores de vivienda, la solución del problema. Si se hace el remolón, denuncien en Consumo de su comunidad autónoma.
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Lo mejor es acudir a un arquitecto que es quien mejor te puede informar al respecto, porque la normativa de habitabilidad cambia según la región o comunidad autónoma. Este profesional es quien tiene los conocimientos necesarios para determinar si se cumplen las condiciones de habitabilidad, lo mismo que cuando te sientes enformo/a acudes a un médico.
Un saludo
Actualmente estoy en un piso de alquiler con un contrato de arrendamiento de 1050 Euros mensuales. El piso no dispone de antena de TV y la propietaria se niega a pagar el coste de la instalación de la antena, por lo que podemos ve la TV.
Agradeceré me indique si los inquilinos tenemos derecho a reclamar la instalación de la antena y si es obligación de la propiedad alquilar un piso con la instalación de antena por considerarse servicios mínimos de habitabilidad como el agua y la corriente.