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Alquileres

Renegociar la renta

Tanto si vamos a poner en alquiler un piso, como si estamos buscando uno para arrendarlo, lo primero que nos vendrá en la mente es probablemente la renta a la que ponerlo en alquiler o bien el alquiler que vamos a pagar por él, según sea el caso, pero ¿qué sucede con la renta cuando ya hemos alquilado el piso y van pasando los años? Veámoslo.

La renta es pactada libremente entre las partes, y en lo que se refiere a los aumentos se esta a lo dispuesto en la LAU que dice en su artículo 18.1 que “Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado” (entendiendo que a partir del sexto años los aumentos compelen únicamente a los acuerdos que existan al respecto entre las partes, o en ausencia de estos a lo que dice la ley en el artículo recientemente visto), pero ¿qué sucede si queremos renegociar la renta?, ¿y podemos aumentarla?, ¿y reducirla?

Obviamente que podemos, obviamente siempre y cuando exista convenio entre las partes, pues si es obvio que existe libertad de pacto para establecer la renta, también existe libertad de pacto para renegociarla, pero no obligación para hacerlo.

Este es un punto muy interesante ahora en el que nos encontramos en un momento de dificultades económicas a nivel de muchos países, y en el que muchos propietarios están dispuestos a renunciar a subidas en sus rentas o incluso a aceptar disminuciones ante inquilinos que les aportan confianza y seguridad.

Todo ello no quita que lo más común es basarse en el IPC y tampoco quita que lo común es aumentar la renta y no disminuirla, pero como se ha dicho casos haberlos los hay, más en estos momentos, pero en realidad de haberlos siempre los puede haber, o por ejemplo ¿no es común que un inquilino asuma a su cargo obras de mejora que no le corresponden a cambio de ver reducida la renta un determinado periodo de tiempo o a lo largo del contrato?

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Escrito por: Rentages -
Mename
  1. #1 PortalB Business Solutions  julio 9, 2012

    A veces se nos olvida la opción más sencilla, que es justamente la del diálogo entre arrendador y arrendatario para llegar a un acuerdo consensuado.

    Un saludo.

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