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Puntos clave de la LAU para el arrendador

A veces si alquilamos una vivienda que es de nuestra propiedad tenemos dudas de cómo rellenar el contrato y de qué incluir en él. Este factor a veces incluso supone posteriormente un problema a muchos propietarios por no haber “atado” adecuadamente el arrendamiento, aquí intentaremos resolver algunos aspectos.

Por supuesto, lo anteriormente mencionado no será de aplicación para muchas personas, pues o bien ya tendrán mucha experiencia en alquilar viviendas de su propiedad, o bien porque se los gestionará una gestoría o asesor profesional que se lo llevará todo. Pero incluso en estos casos, es importante que sepamos que puntos clave debería llevar un contrato de arrendamiento.

Evidentemente, el primer punto importante es que exista contrato y que no lo dejemos simplemente como algo verbal. Pero una vez dicho esto (y recordando que debe contener todos los datos identificativos de las partes, de la vivienda y demás), veamos que puntos básicos tiene la LAU y la legislación en general que deben constar en el contrato.

Por una parte es de vital importancia que hagamos constar la duración del contrato, especialmente este punto es de vital importancia si prevemos tener que resolverlo anticipadamente dado el caso de que vayamos a precisar la vivienda (Ley 19/2009 de 23 de noviembre).

Otro de los puntos clave que debe de figurar en un contrato de arrendamiento es la renta por alquiler a satisfacer y todos sus condicionantes. Condicionantes tal como la forma y medio de pago, y demás obligaciones o consideraciones al respecto (todo ello se encuentra a lo largo del articulado del capítulo III, del título II de la mencionada LAU)

Tampoco debería faltar en cualquier contrato de arrendamiento de una vivienda el estado actual y los enseres y/o mobiliario con los que se entrega la vivienda (si es que se entrega con algún tipo de ensere o mobiliario). Y también debería formalizarse por escrito el compromiso explícito (si es que existe) de realizar alguna reforma o reparación concreta en la vivienda y de quien asume esa responsabilidad, y en que plazo y forma la asume.

Y por último entre otros no debe faltar en el condicionado del contrato de alquiler, quien y cómo se hace cargo de los gastos de servicios, tributos y demás asociados a la vivienda. Entendiendo que habrá algunos casos donde la ley ya marca los límites y particularidades al respecto (título II de la LAU, en su artículo 20 del capítulo III).

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Escrito por: Rentages -
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