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Comunidades de vecinos

Proceso monitorio anti-morosos, conociendolo mejor

Suele ocurrir que no todos los vecinos propietarios que integran una Comunidad tengan la misma disposición a la hora de pagar los gastos comunes. El ascensor, la luz de la escalera, el cuidado y las reparaciones de las zonas comunes, etc, son gastos a repartir entre todos los vecinos del inmueble. Así, cuando alguno de los propietarios no cumple con esta obligación adquirida al comprar la vivienda, o en su caso el local, surgen los problemas en la Comunidad, lo que perjudica al resto de propietarios.

Morosos

Para arreglar rápidamente este tipo de conflictos, existe un cauce legal bastante rápido, del que ya antes te habíamos hablado, el proceso monitorio, que se lleva a cabo incluso sin abogado, siendo la propia Comunidad quien la presenta. Hoy te explicaremos un poco más. Antes que nada decirte que existe un límite: la reclamación del gasto no debe ser superior a 30.000 euros.

Este procedimiento judicial se puede llevar a cabo siempre que haya habido acuerdo previo en una reunión de dichos propietarios, es decir, que tiene que haber Junta para que se decida presentar esta reclamación. En este punto es conveniente recordar que, en esta ocasión, el deudor tendrá voz pero derecho a votar. Por otra parte, el propietario que será demandado ha de ser avisado, bien en persona, bien por medio del tablón común de la Comunidad, pero siempre por escrito.

Ya una vez presentada la demanda ha de esperarse a que sea admitida. Y una vez admitida, el demandado como moroso tendrá un plazo de unos 20 días para satisfacer lo requerido o para justificar su conducta ante la ley. Si la deuda sobrepasa los 3.000 euros el plazo para justificarse será de un mes.

Pasado el plazo dado, y si no se obtiene respuesta alguna, será el juez el que dicte que ha de pagarse la cantidad reclamada, a la que se sumará, además, cualquier gasto o interés que este proceso haya generado. En caso de que tampoco así se obtenga respuesta alguna del moroso, se procederá, si así lo solicita la Comunidad, al embargo preventivo de los bienes en tanto que se dicte la sentencia definitiva.

Y algo importante… Si el deudor ya no es propietario por haber vendido la vivienda, o el local, también puede ser demandado. El hecho de haber vendido su propiedad no le exime ante la ley de sus obligaciones no cumplidas.

Si la Comunidad a la que perteneces se encuentra en esta situación y te interesa que se presente este proceso monitorio, haz clic para imprimir el impreso necesario.

Esta entrada fue publicada en Comunidades de vecinos, Legalidad sobre morosos. Guarda el enlace permanente.
Escrito por: Javier Gomez -
Mename
  1. #1 javier  marzo 31, 2009

    Es fundamental el empleo del proceso monitorio en las comunidades de vecinos para el cobro de las deudas. Porque al tener un inmueble, la gran mayoria de los propietarios suelen ser solventes y podremos cobrar nuestro impago.

  2. #2 JOSE MANUEL  junio 5, 2009

    Quisiera saber cuanto tiempo puede un propietario estar sin pagar la comunidad antes de realizar un proceso monitorio.Si esto va por un tiempo o por una cantidad.

  3. #3 Jaime  julio 1, 2009

    ¿la reclamación el gasto no puede superar 30.000 euros or 3.000 euros?

  4. #4 Jaime  julio 1, 2009

    ¿la reclamación el gasto no puede superar 30.000 euros or 3.000 euros?
    En otros sitios, hablan de un limite del tiempo (dos años de morrosos) – eso es verdad también?

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