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Alquileres

Cómo prevenir los impagos de alquileres

Probablemente el impago del alquiler (conjuntamente con los daños que el inquilino pueda causar a la vivienda) es uno de los temores más extendidos entre los propietarios de viviendas que deciden poner en arrendamiento su propiedad. Y sobre este aspecto, vamos a tratar en este artículo.

A priori decir, que si bien el riesgo cero es imposible de lograr, a no ser que tengamos algún acuerdo con terceros que nos garantice el pago de las mensualidades que adeude el inquilino, del mismo modo que el riesgo nulo es casi imposible de lograr en cualquier ámbito de la vida, decir que sí que podemos minimizar el impacto de las deudas que con nosotros como propietarios puedan contraer los inquilinos a los que le hemos arrendado la vivienda.

Mecanismos existen diversos, que van desde las ya mencionadas garantías o avales que nos ofrezcan terceros que pretenden fomentar el alquiler (en estos casos deberemos ver limitaciones y condiciones), hasta las medidas de seguridad que nosotros mismos podamos generar, y de estas queremos hablar.

Al respecto de las mismas, deberemos decir que lógicamente no deberemos pretender crear un muro no asumible pidiendo avales, fianzas o requisitos desorbitados que frenen el alquiler o que imposibiliten en gran medida el mismo. Pero unas determinadas garantías y requisitos previos si que deberemos solicitar.

Y sobre ello, decir que aunque parece existir la creencia de que en España un arrendamiento urbano se tiene que realizar en base al típico discurso de “mes en curso, más mes de fianza (y si la vivienda se encuentra amueblada en lugar de uno entonces dos meses” no tiene porque ser así (aunque a veces puede ser aconsejable que lo hagamos así para facilitar el alquiler, y en todo caso complementarlo con seguros de alquiler que nos cubran impagos o demás).

En España aunque la LAU es la ley que regula los arrendamientos urbanos, no es la ley que dictamina todos los aspectos del contrato, pues en España existe libertad de pacto y por ende podremos adaptar el contrato a nuestros deseos y necesidades (por supuesto con el bien entendido de que deberá encontrarse lo estipulado del marco regulador).

Y en el caso concreto de los requisitos que la LAU establece en cuanto a las garantías que el arrendador puede solicitar, la misma tan sólo establece en su título IV referente a las disposiciones comunes, en su Artículo 36.1 que “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”, pero a su vez, no establece ninguna limitación concreta al respecto y lo deja abierto al acuerdo entre las partes, tal y como queda definido en el mismo apartado en su punto 5º, donde establece textualmente que “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”.

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Escrito por: Rentages -
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