Otros artículos sobre...
Alquileres
-
El mercado de alquiler...
El mercado de alquiler de viviendas de nuestro país se... -
Cuando el arrendador de la...
Desde el estallido de la burbuja inmobiliaria a finales del... -
Cinco medidas clave para el...
Un fuerte revulsivo está viviendo el mercado de alquiler...
Probablemente el impago del alquiler (conjuntamente con los daños que el inquilino pueda causar a la vivienda) es uno de los temores más extendidos entre los propietarios de viviendas que deciden poner en arrendamiento su propiedad. Y sobre este aspecto, vamos a tratar en este artículo.
A priori decir, que si bien el riesgo cero es imposible de lograr, a no ser que tengamos algún acuerdo con terceros que nos garantice el pago de las mensualidades que adeude el inquilino, del mismo modo que el riesgo nulo es casi imposible de lograr en cualquier ámbito de la vida, decir que sí que podemos minimizar el impacto de las deudas que con nosotros como propietarios puedan contraer los inquilinos a los que le hemos arrendado la vivienda.
Mecanismos existen diversos, que van desde las ya mencionadas garantías o avales que nos ofrezcan terceros que pretenden fomentar el alquiler (en estos casos deberemos ver limitaciones y condiciones), hasta las medidas de seguridad que nosotros mismos podamos generar, y de estas queremos hablar.
Al respecto de las mismas, deberemos decir que lógicamente no deberemos pretender crear un muro no asumible pidiendo avales, fianzas o requisitos desorbitados que frenen el alquiler o que imposibiliten en gran medida el mismo. Pero unas determinadas garantías y requisitos previos si que deberemos solicitar.
Y sobre ello, decir que aunque parece existir la creencia de que en España un arrendamiento urbano se tiene que realizar en base al típico discurso de “mes en curso, más mes de fianza (y si la vivienda se encuentra amueblada en lugar de uno entonces dos meses” no tiene porque ser así (aunque a veces puede ser aconsejable que lo hagamos así para facilitar el alquiler, y en todo caso complementarlo con seguros de alquiler que nos cubran impagos o demás).
En España aunque la LAU es la ley que regula los arrendamientos urbanos, no es la ley que dictamina todos los aspectos del contrato, pues en España existe libertad de pacto y por ende podremos adaptar el contrato a nuestros deseos y necesidades (por supuesto con el bien entendido de que deberá encontrarse lo estipulado del marco regulador).
Y en el caso concreto de los requisitos que la LAU establece en cuanto a las garantías que el arrendador puede solicitar, la misma tan sólo establece en su título IV referente a las disposiciones comunes, en su Artículo 36.1 que “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”, pero a su vez, no establece ninguna limitación concreta al respecto y lo deja abierto al acuerdo entre las partes, tal y como queda definido en el mismo apartado en su punto 5º, donde establece textualmente que “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”.
-
Alquileres
El mercado de alquiler inmobiliario ante un cambio de paradigma

El mercado de alquiler de viviendas de nuestro país se encuentra en un cambio de paradigma histórico, pues se encuentra en un momento en la historia en el que (como antaño, y como otros países) vuelve a tomar una posición destacada, y se encuentra en un cambio de paradigma pues las reglas del mismo están en plena ebullición. Especialmente desde la aprobación de un "banco malo", por parte del gobierno, en el que recalarán todos los inmuebles que actualmente echan por tierra los balances anuales de los bancos españoles. Al concentrar tantas casas en un único banco y con la... -
Comunidad de vecinos
¿Sobre quién recae la responsabilidad en caso de accidente por una puerta de garaje?

La puerta de garaje de un edificio residencial es uno de los mecanismos que presenta mayores problemas de seguridad. Y es que el número de averías por su falta de mantenimiento preventivo es la consecuencia más directa, pero no la más importante: en los últimos años, la ausencia de elementos de seguridad ha derivado incluso en accidentes mortales. Por ello no es de extrañar que cada vez más foros y jornadas se hagan eco de esta problemática. Pablo, vecino de Alcorcón (Madrid), es una de las personas que cuestiona el mantenimiento de la puerta del garaje de su comunidad de...


