¿Tenemos la obligación de contratar un seguro multirriesgo hogar como inquilinos? Ésta es una de las preguntas más frecuentes que nos puede surgir cuando alquilamos por primera vez una vivienda. Por desgracia, también puede ser motivo de disputas entre arrendador y arrendatario, cuando en ocasiones el propietario ha pretendido cobrar el seguro al inquilino.

En primer lugar, se debe tener claro que el arrendatario es simplemente un tercero y, por lo tanto, NO tiene por qué responder ni asegurarse por una vivienda de la que no tiene la propiedad. Son los propietarios los verdaderos interesados y los que deben figurar como tomadores del seguro en caso de que estén interesados en asegurar su vivienda contra incendio, robo o cualquier otro tipo de desperfecto, que son los motivos por los que generalmente suelen asegurarse las viviendas. Ellos, los propietarios, son los beneficiarios del seguro y por tanto, quienes deben pagar el importe de la cuota anual.
Conviene, no obstante, cuando se alquila por primera vez, asegurarse de cuáles son las garantías que tiene cubierta el propietario, pues tampoco el arrendador tiene la obligación de contratar un seguro multirriesgo. Nosotros, como inquilinos, sí que tenemos la facultad de poder complementar la cobertura de la vivienda poniéndonos de acuerdo con el arrendador si es que queremos tener la tranquilidad de que ante cualquier desperfecto en la vivienda, responderán rápido y no tendremos que andar poniéndonos en contacto con el dueño. Igualmente, tenemos la facultad de poder contratar un seguro solamente por el contenido de la vivienda, si es que éstos son nuestros: mobiliario, etc.
En cualquier caso, no existe ninguna obligación legal de que el inquilino tenga que soportar seguro de hogar alguno.


Martes, 18 de Noviembre de 2008 a las 9:45 am
Hola,
Por contrato, tengo estipulado que ademas del alquiler tengo que hacer me cargo de la cantidad del seguro. Imagino que en este caso, si que estoy obligado a pagarlo ?
Saludos