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Por Juanjo Bueno y Patricia Briones.
Un problema que sube y baja. Pese a hacernos la vida más cómoda, si hay un elemento que es objeto de conflicto en la inmensa mayoría de las comunidades ese es el ascensor. Podríamos escribir decenas de posts referentes a las posibilidades que ofrecen este tipo de máquinas, tanto desde el punto de vista técnico como legal. Pero en esta ocasión y a petición de varios lectores nos vamos a detener en uno de los aspectos que suscita mayor controversia: la contribución de los locales y pisos bajos a los gastos derivados del mantenimiento del ascensor.
Ya nadie duda de la obligación que tienen todos los propietarios de pagar la instalación del ascensor, independientemente de la ubicación del piso o local dentro del edificio. Así lo establece como regla general la Ley de Propiedad Horizontal y así ha sido ratificado por el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de diciembre de 2008. Un criterio que está motivado porque a pesar de que los propietarios de los bajos comerciales o de los pisos bajos se niegan a contribuir a la instalación del ascensor por no encontrar ningún beneficio en la obra, la realidad es que el nuevo elemento revaloriza la finca, beneficiando por ello a todos los propietarios.
Cuestión diferente es el pago de los gastos derivados del mantenimiento del ascensor, que es el tema que nos ocupa.
Toya nos comenta que vive en un primero y no puede usar el ascensor de la comunidad porque parte del descansillo del primer piso y, por consiguiente, la primera parada está entre la segunda y tercera planta. Ante esta situación, ¿tengo obligación de pagar el mantenimiento?, nos pregunta.
Si acudimos a la Ley de Propiedad Horizontal, leemos en su artículo 9.1.e que “es obligación del propietario contribuir, conforme a su coeficiente de participación o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios…”. La no utilización de un servicio no exime del cumplimiento de esta obligación.
Sin embargo, pese a ser esta la regla general, pueden establecerse exenciones de pago a favor de determinados propietarios, tal y como queda reflejado en el artículo 9.1.e de la LPH al decir “lo especialmente establecido”. Es por ello que es habitual que el Título Constitutivo, los Estatutos de la comunidad o un acuerdo adoptado por unanimidad al respecto contengan normas relativas a esta cuestión, de forma que eximan a los propietarios de los locales y pisos bajos de los gastos derivados de la conservación y mantenimiento ordinario del ascensor al no hacer uso de dicho servicio. Una excepción a la norma general que, en caso de aprobarse en junta, podría extrapolarse al caso de Toya.
No obstante, además del mantenimiento periódico que requiere un ascensor y que debe ser realizado por profesionales autorizados (empresas de mantenimiento), la legislación actualmente vigente sobre Aparatos de Elevación, establece la obligatoriedad de someter a los ascensores a inspecciones técnicas reglamentarias, que serán efectuadas por Organismos de Control Autorizados (OCA). Así, para instalaciones de ascensores en edificios de más de 20 viviendas o con más de cuatro plantas servidas, la inspección se realizará cada cuatro años. Para el resto de edificios de viviendas, cada seis años.
Los gastos derivados de las obras exigidas por Industria para adecuar el ascensor a la inspección técnica reglamentaria exceden de la mera conservación o mantenimiento, al ser obras obligatorias para su funcionamiento, pues afectan al conjunto del edificio y benefician a todos los propietarios, incluidos los locales y pisos bajos. Por tanto, deben ser entendidas como obras de reposición, sustitución o renovación de carácter extraordinario. Y para que un propietario no contribuya a los gastos de la inspección deberá estar expresamente exento de los gastos anteriormente señalados, siendo insuficiente que se le exima del mantenimiento ordinario del servicio.Contestada la pregunta planteada por Toya, no queremos cerrar este post sin destacar que igual de importantes son los cuidados técnicos del ascensor realizados por profesionales autorizados que los cuidados básicos por parte de los usuarios. Estos últimos son de sentido común y pasan por hacer un uso racional del elevador:
- No arrojar papeles ni otros restos entre la cabina y la pared del hueco.
- No intentar mover las puertas con el ascensor en marcha o la cabina fuera de planta.
- Proteger la decoración de la cabina y limpiar la misma en caso de carga de objetos.
- Es preciso recordar que los ascensores están pensados para el transporte de personas y para el traslado de materiales de construcción u objetos de grandes dimensiones.
- Comunicar al presidente de la comunidad la existencia de averías para que impida el uso de la instalación.
- No sobrepasar la carga máxima.
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vivo en un edificio de mas de 30 años sin ascensor,bjo y cuatrò plantas somos 23 vecinos mi piso es un bajo, no tenemos abierta la terraza por que en su dia los vecinos de los aticos en junta ordinario lo rechazaron,la mayoria quiere poner el ascensor.Que derechos y que obligaciones tengo yo por ley?gracias
La Ley de Propiedad Horizontal dice que una vez haya sido adoptado el acuerdo de instalación del ascensor por la mayoría requerida por ley, el acuerdo será vinculante para la totalidad de los propietarios, incluidos los disidentes, por lo que estarán todos los propietarios obligados a contribuir a su pago.
Buenos dias,me habian dicho que al no tener terraza abierta los bajos estabamos exsentos de pagar.¿la mayoria es la mitad mas uno? muchas gracias por la respuesta.
Enhorabuena por el artículo aclara y despeja dudas en este mundo tan confuso de las comunidades.
Yo tengo un local y el ascensor se puso hace ya 4 años, y nunca nos reclamaron nada. Se estableció que el local no pagara. Ahora, como la gente no paga, nos hacen pagar desde ahora el ascensor. Cuántos votos me hacen falta si se hace una reunión para votarlo? Qué pasaría con los ausentes, cuentan como a favor mio o en contra mia?
Gracias
Si decido hacer una reunión pork después de 5 años no me han reclamado nada, ya que en su día se votó que me excluían, cuántos votos a favor necesito para mi? Y los pisos ausentes, cuentan como a favor mio o en contra mio??
El cambio de ascensores no puede considerarse obra nueva, siempre que en el edificio ya existieran ascensores. Por dicha razón, los bajos comerciales no usuarios de ascensores no están obligados a pago alguno, salvo que en lo Estatutos (LPH), figuren obligados a ello.
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vivo en un bajo,y se especifico solo en el acta,que los bajos quedabamos exentos de pagar las obras del ascensor,no pagamos la derrama para el nuevo ascensor,y ellos luego recibieron la ayuda del 70%,dejaron 2000euros de saldo para mantenimiento del ascensor y el telefono.ahora se les ha agotado el fondo,y dicen que todos tenemos que seguir pagando lo mismo que hasta ahora,55€.El administrador dice que al mes son 7euros del mantenimiento del ascensor y telefono.¿No deberiamos pagar los bajos 48€?¿o seguir pagando lo mismo,y ellos 62€?a la reunion solo fuimos 5 de los 24 vecinos que somos!¿que hago?¿denuncio a la comunidad por hacernos pagar eso?en ningun lado figura que estemos obligados a pagarlo,pero tampoco dice lo contrario