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Ya dijimos en nuestro anterior artículo, que una de las misiones que hay que realizar en la primera convocatoria de la Junta de Vecinos es el nombramiento de los distintos Órganos que compondrán la futura Comunidad de Propietarios y que se encargará de velar por el buen funcionamiento de la misma. Éstos son:
- El Presidente
- Los vicepresidentes
- El Secretario
- El administrador
- La Junta de Propietarios

El Presidente debe ser forzosamente uno de los propietarios y se elige bien por turnos o bien por sorteo. El único modo legal existente para no ser nombrado Presidente en caso de no querer el puesto sería invocando ante el Juez de Primera Instancia la imposibilidad material de hacer frente a las tareas inherentes al cargo, previa demostración de esa imposibilidad.
Los Vicepresidentes se eligen del mismo modo que el Presidente, aunque en este caso, este Órgano no es obligatorio, pues se decidirá en esa primera Junta.
El Secretario y el Administrador no tiene por qué ser uno de los propietarios, e incluso, en caso de que así se estipule en los Estatutos de la Comunidad puede ejercer esas tareas el propio Presidente. En el caso de obras nuevas, la promotora ya habrá colocado un administrador que será revocado o confirmado en esa primera Junta de Propietarios.
Cada uno de los cargos debe renovarse anualmente.
Hay que tener muy claras también cuáles son las funciones del Administrador y cuáles corresponden a la propia Junta de Propietarios. El primero debe encargarse del buen funcionamiento del edificio, así como de su conservación y mantenimiento. Deberá también presentar las cuentas y someter a la Junta los previsibles gastos que vayan a sucederse; ejecutar las obras y llevar a cabo los cobros y pagos. Asimismo, actuará como Secretario en caso de que no se haya designado ninguno.
Será misión de la Junta de Propietarios nombrar a los cargos mencionados anteriormente; aprobar los ingresos y gastos de la Comunidad; aprobar las obras que se vaya a realizar así como las normas y estatutos que regirán el funcionamiento comunitario y, finalmente, aprobar y resolver todos aquellos sucesos puntuales que puedan presentarse.
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Comunidad de vecinos
¿Tiene el portero prioridad en la compra de la vivienda-portería?

La figura del portero en una finca es sinónimo de confianza para los vecinos que residen en ella. Un oficio, no obstante, que se encuentra en peligro de extinción, bien por la irrupción de la tecnología, con la instalación de porteros electrónicos o videoporteros, bien por la jubilación de estos profesionales o su sustitución por conserjes, también empleados de finca urbanas pero sin vivienda en la finca. Sobre la vivienda del portero es de lo que hablaremos en este post. “Porteros, conserjes y porteros automáticos”, un post que publicamos con anterioridad dio pie a que Pablo nos dejase la siguiente... -
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La comunidad quiere impedir el acceso a mi local, ¿qué puedo hacer?

Las obras de cerramiento en una comunidad de vecinos no siempre son bien recibidas por todos los propietarios, sobre todo si existen locales comerciales en el edificio. Las vallas, rejas o cualquier otro elemento de protección fijo pueden impedir la accesibilidad pública a dichos locales. José María es propietario de una peluquería situada en la parte posterior del edificio. “En los últimos meses ha habido muchos vandalismo en el barrio y la comunidad quiere que sus dos únicos accesos (uno peatonal y otro peatonal-carruajes) sean cerrados por cancelas que precisan llave para abrirse, impidiendo el libre acceso. ¿Qué medidas debo...


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¿ Alguien me puede aclarar esta duda?
En mi comunidad, hay una vecina que no es propietaria, y vive en un piso que es de su hija (la hija vive en el extranjero)
¿ Puede esa señora ser Presidenta de la Comunidad?
Ella quiere serlo, y dice que tiene un poder de su hija en tal sentido. ¿ Es esto posible? Mi opinión es que aunque tenga ese poder, no puede ser Presidenta, ya que la LPH habla exclusivamente de propietarios, y mi duda es si dicha Ley contempla alguna excepción.
mI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: MI MADRE VIVE SOLA EN UNA COMUNIDAD DE 45 VECINOS Y POR SORTEO LE HA TOCADO LA PRESIDENCIA, PERO TIENE 84 AÑOS Y ESTA SORDA EN UN 85 % Y NO VE, QUE DEBEMOS HACER PARA QUE LE QUITEN DEL CARGO?
GRACIAS
A Paco,
Según el artículo 13 punto 2 de la ley de propiedad horizontal (www.spaviv.es/docs/LeyPropiedadHorizontal.pdf), tienes un mes para solicitar al juez el relevo:
“2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad. ”
No estoy seguro, pero creo que el Administrador de la comunidad debe ocurase de ello.
Escribe aquí tu comentario.pregunta en mi comunidad vivimos 18 vecinos,quieren hacer unas obras importantes por el precio y la obra en si……cuantos votos se tienen que obtener exactamente para realizar las obras o no realizarlas gracias
¿Que ocurre cuando alguno de los representantes vende la vivienda de la que es propiedad en esa comunidad de propietarios?
Mi consulta es la siguiente, en nuestra comunidad ha sido celebrada la junta para renovar cargos, (Presidente y Secretario), siempre se ha hecho por turno y de forma rotativa (cuando te vuelve a tocar el turno si en la vez anterior fuiste Presidente en la siguiente te toca ser Secretario), pero ahora al vecino que le toca ser Secretario, se niega, porque dice que como vive en la letra de piso A, tiene que ser Presidente, y al vecino que le toca con el ser Presidente, tampoco quiere ser Secretario. Puede negarse a desempeñar el cargo?
Quisiera conocer cuales son las tareas del presidente y del secretario de una comunidad.
En el caso de que tener que aplicar la normativa al ascensor y tener que llevar una obra ¿ quien debe encargarse de ella el presidente o el secretario?
Gracias
HOla soy presidenta de mi comunidad de vecinos, somos solo seis vecinos y hasta ahora todo iva muy bien, pero un vecino ha puesto en su vivienda una peluquería y mi pregunta es ¿Debe pagar más de comunidad? No se ha aprobado en junta que pusiera este negocio, porque no lo preguntó.
Hola, tenemos un vecino que hace un año que no paga la comunidad y ahora nos quiere denunciar porque hemos puesto una puerta nueva en la comunidad. Dicha puerta fue puesta con el consentimiento verbal de todos, y la aceptación del presupuesto, pero no se hizo junta. Este vecino no vive en el edificio y encima alquila su vivienda con grandes perjuicios para la comunida, que podemos hacer, si nos amenaza con denunciarnos al juzgado. ¿quién pagaría el abogado que representara a la comunidad en caso de denuncia?
Vivo en una casa en la cual somos 12 propietarios. Yo fui presidenta el primer año de construirse la casa va a hacer ahora 13 años. Hay pisos que se han vuelto a vender y por lo tanto han cambiado de propietarios. Ahora me dicen que me vuelve a tocar a mí, y yo digo que si hay vecinos que aún no han sido presidentes, que les tiene que tocar antes a ellos.
Y me dicen que según los estatutos, el turno de presidencia va por plantas y letras, no por propietarios. Yo he consultado esto en internet y lo único que me pone es que se puede hacer por sorteo, por votación o por turnos (pero no me especifica que si cuando hay nuevos propietarios les tiene que tocar a ellos antes rotar y volver a tocarnos a los que ya lo hemos sido
¿Alguien me podría asesorar sobre este tema? Gracias
Buenas tardes, el vecino al que le toca ser presidente este año, se niega a serlo, ni siquiera se presenta a las reuniones. ¿Podemos designarlo como nuevo presidente, sin estar el presente?. ¿Se le tiene que notificar de alguna forma oficial, que debe cumplir con su obligación o recurrir ante el juez?. Muchas gracias por su atención
hola en JGO., fui elegida presidente por una duración de dos años, transcurrido un año y casi medio he vendido mi propiedad, quiero seguir siendo presidenta hasta que se acabe mi mandato, pero el administrador de la comunidad me dice que estoy obligada a dejar mi cargo y que se ha de hacer una junta extraordinaria para comunicarlo y nombrar nuevo presidente. Esto es cierto?, puedo seguir con mi cargo hasta que trascurran los dos años o he de dimitir?, ruego una respuesta urgente. Gracias de antemano. Un saludo
Paquita
Tengo dos puestos de mi propiedad en un Mercado. La ley de Propiedad Horizontal dice que el Presidente tiene que ser elegido entre los propietarios, bien por elección, por sorteo o por turno rotativo. En nuestro caso es por rotación. Pero, y esta es mi pregunta , por rotación de los propietarios, no de los puestos, ya que de esta manera me tocaría a mi dos veces y a los que tienen un puesto una. El articulo no habla para nada de títulos de propiedad o cuotas de participación, solo de personas y de rotación entre ellas. ¿ Alguien me puede ayudar? Gracias
Tengo una pregunta.Estoy obligado a dar la cuenta propia a la comunidad o puedo pagar como siempre a mano
Tengo una duda, tengo una vivienda en un bloque pisos en el que ya no resido desde hace bastante tiempo, este año me toca ser presidente, ya que es rotatorio el cargo.
Me es imposible hacerme cargo de dichas obligaciones y en consecuencia la comunidad me exige este año pagar un extra de 50 euros mensuales por no asumir dicho cargo.
Mi duda es si legal dicha extra aun estando supuestamente aprobada en junta.