Las Juntas en una Comunidad de Propietarios

Sábado, 14 de Junio de 2008

Comunidades de vecinos

Seguimos con nuestro breve repaso al funcionamiento de las Comunidades de Propietarios, y si ya en artículos anteriores os hablamos de su concepto legal y de sus Órganos, hoy nos toca hablar de las convocatorias de las Juntas y de su funcionamiento:

La convocatoria debe hacerla el Presidente o, en su defecto, quien estime necesaria convocar dicha reunión, incluyendo para ello, el lugar, día, y hora en primera y segunda convocatoria, y, por supuesto, los temas que se van a tratar. Hay que tener en cuenta que las reuniones que se pueden llevar a cabo son Ordinarias o Extraordinarias dependiendo del tema que se vaya a tratar.

Vecindario

Las Juntas Ordinarias deberían convocarse, mínimo, una vez al año, aunque sea sólo para aprobar las cuentas y presupuestos.

Las Juntas Extraordinarias son aquéllas que se convocan con motivo de una situación excepcional que haya que tratar entre todos los vecinos y podrá ser convocada por el Presidente o bien por una cuarta parte de los propietarios.

La citación a los vecinos se harán en el domicilio en España que éstos hayan señalado, o en su defecto, en el local o vivienda del que son propietarios. En última instancia, se puede hacer la convocatoria a través del tablón de anuncios de la Comunidad. El encargado de estas citaciones es el Secretario.

Una vez citados, los vecinos son libres de asistir a la Junta, aunque si lo hacen puedes hacerlo por sí mismo o por un representante legalmente válido bastando para ello un simple escrito que le dé poderes suficientes.

El quórum necesario para que la Junta quede convalidada es por mayoría de los propietarios en primera convocatoria, mientras que en segunda convocatoria no se exige ningún quórum.

Una vez que se celebre la Junta, y en el momento de llevar a cabo las votaciones pertinentes, las mayorías exigibles para cada caso son las siguiente:

  • Por unanimidad en el caso de modificaciones de los estatutos comunitarios
  • Una tercera parte cuando se trate de instalar infraestructuras de suministro energético colectivo.
  • Tres quintas partes para instalar servicios tales como ascensor, portería, vigilancia o similares o bien arrendar zonas comunes.
  • Mayoría en el caso de hacer obras que tengan por fin eliminar barreras para minuválidos, y en otros casos no contemplados en los apartados anteriores.

4 Comentarios en “Las Juntas en una Comunidad de Propietarios”

  1. Valentin Dijo:

    El presidente de mi comunidad,es empresario de la construcción.¿ Puede realizar trabajos de reparación, mantenimiento y construcción en nuestra comunidad?


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  1. [...] de acuerdo con el artículo 8 de dicha Ley, el interesado debe requerir la aprobación de la Junta de la Comunidad de Propietarios. Sin embargo, los restantes propietarios, si se oponen a la segregación o modificación no tienen [...]

  2. [...] haya habido acuerdo previo en una reunión de dichos propietarios, es decir, que tiene que haber Junta para que se decida presentar esta reclamación. En este punto es conveniente recordar que, en esta [...]

  3. [...] ocurre cuando muchos de los propietarios no asisten a las Juntas de la comunidad?. En este caso el Presidente ha de seguir con su labor, por supuesto, y notificar a todos y cada [...]

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