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Juanjo Bueno y Patricia Briones
A través de este blog, tanto mi compañera, la abogada Patricia Briones como el que suscribe, Juanjo Bueno, en calidad de periodista especializado en el sector inmobiliario, trataremos de acercar los temas más interesantes que afectan al funcionamiento de las comunidades, siempre siguiendo la actualidad del día.

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Comunidades de vecinos

La EUCC: una nueva forma de participación del ciudadano en el urbanismo

Por Juanjo Bueno y Patricia Briones.

Si hay una figura urbanística que plantea no pocas dudas, tanto desde el punto de vista administrativo como jurídico, es la que responde a las siglas EUCC. Hablamos de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación.

Posiblemente a más de uno “le suene a chino” su concepto y significado. Es más, son los propios propietarios quienes muchas veces no saben que forman parte de este tipo de entidad.

Las EUCC son urbanizaciones que una vez han sido terminadas, el promotor o constructor las entrega al Ayuntamiento correspondiente, delegando a su vez la facultad de mantenimiento y conservación de los bienes de dominio público a los propietarios de las viviendas que integran la urbanización. Podríamos decir que es una forma de participación del ciudadano en el urbanismo, en donde las calles y las zonas verdes son propiedad del Ayuntamiento, pero las conservan y mantienen los propietarios de los inmuebles.

A este blog ha llegado una pregunta muy interesante de Lucas, residente en una EUCC ubicada en Galapagar. “Acabo de comprarme una vivienda integrada en una Entidad Urbanística de Conservación, ¿qué norma rige su funcionamiento? ¿La Ley de Propiedad Horizontal? Tengo entendido además que los Ayuntamientos subvencionan las EUCC, ¿es esto verdad?”, nos comenta.

Para empezar, diremos que la particularidad más acusada de esta figura de “derecho administrativo” es que aunque se gestionan como comunidades de propietarios, no se pueden aplicar en su totalidad los artículos de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

En este sentido, las EUCC se rigen en su mayor parte por los Estatutos inscritos en el respectivo Ayuntamiento y no por la LPH. Los problemas surgen cuando se solapan en una misma urbanización una EUCC y una comunidad de propietarios, y no es fácil delimitar las competencias que corresponden al Ayuntamiento o las propias de una urbanización cuyo gasto deben soportar los propietarios. En resumen, las EUCC son órganos cuasi-administrativos que tienen unas obligaciones pero a la vez unas ventajas.

Por poner un ejemplo, una EUCC puede contratar personal de limpieza para la urbanización, arreglar los socavones de las aceras, mantener los jardines, incluso conservar el alumbrado público de las calles, pero no puede impedir el voto a algún propietario, reclamar las cuotas a los propietarios morosos, crear servicios o realizar nuevas obras de urbanización… En conclusión, las EUCC no pueden realizar funciones que no sean de carácter “urbanístico”.

Entonces, en caso de impagados, ¿quién reclama las cuotas a los morosos?, ¿el Ayuntamiento? Efectivamente, las EUCC pueden usar el privilegio de solicitar al Ayuntamiento que cobre las cuotas impagadas por la vía de apremio municipal y no acudir, como es lo habitual, a la vía judicial civil. Y es que, estos recibos tienen una consideración similar a los impuestos y tasas municipales.

Continuando con la respuesta a la duda planteada por Lucas, en lo referente a la subvención por parte de los Ayuntamientos, la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su art. 136.3, dice que “la atribución de la conservación a los propietarios agrupados ene Entidad Urbanística de Conservación comportará para el Ayuntamiento la obligación legal de subvencionar dicha Entidad”. Ahora bien, en la práctica, ¿los Ayuntamientos asumen esta obligación?

En ocasiones, son las propias urbanizaciones quienes se transforman en EUCC para conseguir que las Administraciones Públicas colaboren económicamente en el sostenimiento de las zonas de uso público de la urbanización. No siempre se consigue.

Como hemos visto, la EUCC es una figura que “nada entre dos aguas”, entre lo público y lo privado. Hay muchas más de lo que normalmente se puede pensar, y afectan a muchos residentes de urbanizaciones situadas en municipios pequeños y a la mayoría de los polígonos industriales.

Existe un Observatorio de Entidades Urbanísticas, liderado por el despacho Manga Abogados, que en la actualidad lleva censadas, con datos muy completos, más de 220 EUCCs sólo en la Comunidad de Madrid.

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Mename
  1. #1 Ralf Pirzl  noviembre 6, 2011

    Soy el presodente de una urbanizacion eucc en Malaga de 420 parcelas y con alrededor 133 chalets construidos. Nuestra urbanizacion se tiene que hacer cargo de todos los gastos referentes a la conservacion de carreteras, alumbrado publico, etc. A su vez nos cobran alrededor de 700 euros anuales de IBI, queno paga nada de nuestros gastos. Razon principal para el IBI. No obstante el ayuntamiento es propietrio de 59 parcelas, para las cuales no ha pagado nunca su cuota de comunidad y es en consecuencia el mayor morroso y en consecuencia el patronato no nos quiere ayudar a recaudar cuotas de comunidad a morrosos porque deberian ir principalmente contra el ayuntamiento. Me parece una situacion muy poco justa y me gustaria saber que se puede hacer y a quien acudir para desliar este impas.

  2. #2 Alexandro Lyra  diciembre 2, 2011

    Quisiera daros las gracias por vuestra información sobre las EUC´s y aprovecho para haceros una consulta como Secretario de una entidad urbanística de conservación en Barcelona: ¿sabéis si al igual que la Ley de Suelo de Madrid la Ley de Suelo de Cataluña contempla subvenciones por parte de los Ayuntamientos a las EUC´S?Es que he estado buscando esa información para nuestra EUC , pero no la encuentro. Os agradecería informármelo, por favor. Saludos y gracias.

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