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Lo más común hoy en día, es que los familiares se ayuden económicamente a comprar un piso por medio de una donación o un préstamo.
¿Cuál sería la diferencia entre los dos?
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta (artículo 618, Código Civil)
Préstamo es cuando una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo (artículo 1.740, Código Civil).
En resumen, la donación no espera a ser devuelta, una vez te den ese dinero, no tiene porque ser reembolsado. Por el contrario, si ese mismo dinero está sujeto a una devolución, pierde el acto lucrativo que tiene la donación en sí y pasa a ser un préstamo.
En cuestiones financieras, el préstamo tiene que estar sujeto a Transmisiones Patrimoniales Onerosas y exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales. Sin embargo, la donación puesto que no esta dispuesta a devolverse estará sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y si además justifica parte de la herencia hay que indicar que es de orden civil, porque a efectos de determinar la orden “legítima” de los herederos forzosos (colación de la herencia) pero lo importante es que no afecta a la tributación de la donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
A continuación, cómo siempre os dejamos dos casos reales ¡qué para aprender es mejor con ejemplos!:
Pregunta:
Teníamos un piso en alquiler, el cual se ha quedado vacío, si se le vendemos a una hija, tendremos que declarar la ganancia en el IRPF del año siguiente.
Respuesta:
Tendrán que tributar por la ganancia patrimonial obtenida por la venta en su declaración de IRPF correspondiente al año en que tenga lugar (o sea, en la que presentarán en junio del año siguiente).
Pregunta:
Hola, mi pregunta es la siguiente, tengo pensado adquirir una vivienda y mis padres quieren ayudarme con una parte, ¿ tengo que declarar a Hacienda esa ayuda o no es necesario ? ¿ Hay algún límite en cuanto a la cantidad ? Muchas gracias por adelantado
Respuesta:
Si sus padres le van a regalar el dinero, en algunas comunidades autónomas como Madrid, por ejemplo, puede beneficiarse de una exención casi total en el Impuesto sobre Donaciones; de modo que lo más correcto sería declarar la donación, que no le supondrá un gran coste. Si, por contra, va tener que devolver el dinero, lo más adecuado es hacer un contrato de préstamo y presentarlo igualmente a liquidación tributaria (está exento en algunas comunidades también). La decisión sobre la forma de articularlo, si nos permite el consejo, tiene que depender en gran manera de la fiscalidad aplicable en su Comunidad Autónoma (Sucesiones y Transmisiones son impuestos cedidos).
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