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Sin ánimo de entrar en detalles respecto de ámbitos propios de otros profesionales tales como contables, este mini post pretende echar luz principalmente sobre si las ganancias y pérdidas patrimoniales por efecto de la variación de tipo de cambio respecto de la deuda pendiente de amortizar al cambiar de divisa, deben o no declararse en las presentaciones correspondientes.
También es importante destacar que respecto de la deducción por inversión en vivienda habitual, el artículo 68.1.1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –LIRPF-, establece que “Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente…”.
La base máxima en euros de esta deducción es de una cantidad que puede variar año a año, pero lo importante además de su importe, es conocer que respecto de la sumas que deben hacerse para llegar hasta esa cifra, estará constituida por…, en el caso de financiación ajena: a) la amortización, b) los intereses, c) el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y d) demás gastos derivados de la misma…”
Por tanto, la base de la deducción vendrá formada por las cantidades satisfechas en concepto de amortización del préstamo y en concepto de pago de los intereses y gastos correspondientes al préstamo, según su contravalor en euros en el momento en que se hayan satisfecho dichas cantidades en la divisa que corresponda, ya que es dicho momento en el que surge el derecho a la deducción y al que debe atenderse por tanto para determinar el contravalor en euros de las divisas entregadas para realizar dichos pagos.
Respecto al tratamiento fiscal a efectos del IRPF si ha habido un cambio de la denominación del préstamo de una moneda extranjera a euros, el artículo 33.1 de la LIRPF indica que… “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”.
El patrimonio está constituido por el activo y el pasivo por lo que la deuda hipotecaria que varíe en valor “en euros”, generará una ganancia o pérdida declarable si ha habido un cambio de divisa en el año declarable.
Es importante saber lo que he comentado porque Hacienda probablemente no haga mucho problema por no declarar una pérdida patrimonial, pero sí si no se declara una ganancia, pudiéndose generar recargos, sanciones, etc. Por lo tanto, declarar las pérdidas es importante para favorece la posibilidad de compensar ganancias en el futuro y en los términos de la ley.
No he tratado de ser original con este post, habiendo transcrito parte de comunicaciones de carácter vinculante emanadas de órganos consultivos oficiales de la Agencia Tributaria que han echado luz respecto de consultas hechas por hipotecados multidivisa, que he meramente ordenado para su mejor compresión y que espero sea de utilidad.
Fernando Damián
Servicio de Tutelaje de Hipotecas Multidivisa
El asesoramiento imprescindible
(+34) 691 56 3737
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