La Comunidad de Propietarios viene regulada formal y legalmente por la Ley de Propiedad Horizontal y por el Código Civil, legislaciones ambas que conforman la base jurídica que trata sobre el concepto, constitución y funcionamiento de este tipo de figura jurídica.

La propiedad horizontal es aquélla en la que existen dos derechos conjuntamente: sobre los denominados elementos privativos y sobre los elementos comunes. Mientras que en el primero el derecho es individual, sobre el segundo se trata de un derecho de copropiedad conjunta y común a todos los propietarios.
Los elementos privativos son aquellos que están dentro de un perímetro que es propiedad exclusiva de uno de los propietarios y que tiene salida propia a un elemento común o directamente a la vía pública, mientras que en el caso de los elementos comunes contemplaríamos aquellos elementos de la propiedad de los que no se puede hacer uso independiente de los demás propietarios y que se han creado para dar un servicio común a todos. Aquí se incluirían todos los elementos estructurales del edificio (no sólo vigas o cimientos, sino también incluso, la fachada y la imagen que ésta proyecta al exterior), pero también elementos como la portería o los ascensores así como instalaciones de servicios comunes a todos, como las del gas, agua o luz.
Las Comunidades de Propietarios se rigen por este régimen de propiedad horizontal, y más concretamente por lo estipulado por la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, modificada por la Ley 8/1999 del 6 de abril; por el artículo 396 del Código Civil, y por los propios Estatutos aprobados para esa Comunidad en concreto, aunque para ello, primero debe haber presentado formalmente la constitución de la propiedad horizontal, siendo presentada ésta por escritura pública, o bien cumplir con los requisitos expuestos en el mencionado Código Civil.


Jueves, 12 de Junio de 2008 a las 3:57 pm
esta interesante el articulo, me guataria saber si ustedes me oueden ayudara a saber que significa TOCA en terminos juridicos
Martes, 28 de Octubre de 2008 a las 11:48 pm
El Presidente a indicado al Administrador el subir la cuota de 68€ a 90€ y una cuota extraordinaria para el seguro y el ITE del inmueble de 40€ durante dos años.
¿Puede hacer esto sin convocar una Junta?
¿Tengo obligacion de pagar estas subidas?
¿Me puedo negar a pagar las subidas ingresando el dinero en el juzgado?.
No me niego a pagar pero justificandome los gastos y bajo la aprobacion de una junta.
Gracias.
Emilio
Miércoles, 12 de Noviembre de 2008 a las 8:46 pm
soy el actual presidente de una comunidad de propietarios.Mí pregunta es sobre una reclamación de un local comercial situado en nuestra comunidad.
El tema es que se les fundió un fusible de la luz correspondiente a su local y, su coste fue de 135 € y, quieren que lo pague la comunidad.Esto es de hace unos meses y el problema me lo han dejado a resolver.
El cuarto de contadores es nuevo .yo no he visto el fusible y me dice el administrador que es una antigüedad de fusible.Tampoco nos han dicho donde estaba situado el fusible :en el cuarto de contadores o en el local.Por otro lado sí se fundió por sobrecarga ¿qué responsabilidad tiendría la comunidad y no ellos por la potencia puesta en su local?
Gracias . Germán
Jueves, 20 de Noviembre de 2008 a las 2:54 pm
soy la presidenta de una comunidad de vecinos y nos ha surgido un problema se la roto una tuberia de agua potable de un vecino que va por la escalera hasta su casa dicha tuberia es de uso exclusivo suyo ya que cada vecino tiene su tuberia,el quiere que la comunidad le pague el arreglo de la misma y al ser viviendas antiguas la tuberia es de plomo y se tiene que cambiar toda la tuberia.Rogaria me dijera si la comunidad tiene que cargar con estos gastos ya que dicha tuberia no es un elemento en común para uso de todos los propierarios.
Gracias. Encarna
cribe aquí tu comentario.
Jueves, 20 de Noviembre de 2008 a las 2:57 pm
soy la presidenta de una comunidad de propietarios,les he enviado un E-mail antes y estaba
equivocado,el de ahora es el corrrecto.
Gracias y perdonen.
Viernes, 21 de Noviembre de 2008 a las 10:52 pm
Escribe aquí tu comentario.Por favor, me gustaria saber cualles son mis derchos, soy inquilina en piso de alquiler de renta baja, cuyo propietario es el IVM, pago la comunidad, pero lo que quisiera saber es si tengo obligacio de pagar recibos extras, dire que todos mis vecinos son propietarios menos yo.¿ a quien corresponde pagar los recibos extras que q. uiere poner la comunidad, a mi o es al propietario?
Domingo, 14 de Diciembre de 2008 a las 12:48 pm
Escri
Buenos Días,mi comentario es que en la plaza de aparcamiento que esta entre dos pilares hay dos plazas de aparcamiento señaladas por una raya en el suelo de garage de la comunidad.Hace ya unos dias mi vecino de aparcamiento me ha puesto un pilar de hierro y una cadena metalica a la pared de forma que me impide entrar y salir de coche.Lo comunico a la administradora y me contesta que no lo tiene claro y que no puede obrar en consecuencia.El proximo 20 del actual tenemos reunion de comunidad solicito lo incluyan en el orden del día denegandomelo.Mi pregunta es como debo obrar,puede colocar la cadena.
Gracias anticipadas
Adrián
Miércoles, 17 de Diciembre de 2008 a las 6:13 pm
En mi comunidad se quiere arreglar la fachada del edificio, balcones y es aqui donde surge el problema, ya que los del ultimo piso quieren que le arreglen los balcones la comunidad y ellos no poner ni un euro, ya que no estan bajo cubierta.
Un saludo y gracias.
Jueves, 18 de Diciembre de 2008 a las 7:22 pm
Soy propietaria de una vivienda en Zaragoza.Hace cuatro dias tuvieron que reparar la caldera de la calefaccion central de la casa de 72 vecinos. Desde ese dia en mi casa no funciona dicha calefaccion.
Se lo dije al Presidente de la comunidad y el me dio el telefono de la empresa de mantenimiento de la calefaccion, les he llamado varias veces y no hacen mas que darme largas y no me solucionan nada.
El presidente no hace nada tampoco. ¿Hay quien puedo recurrir pra buscar una solucion?
Martes, 27 de Enero de 2009 a las 11:39 am
quisiera saber si cada vecion tiene que pagar la
cuota mensual de la comunidad en relación a los metros que tenga su vivienda, y si cuentan tambien los metros del trastero.
GraciaS:eSTHER
Viernes, 30 de Enero de 2009 a las 4:35 pm
Hola soy presidente de una comunidad de 8 vecinos. Auno de ellos se le ha fisurado la tubería de agua potable, que va hasta su piso.Cada vecino tenemos nuestra propia tubería que sale desde el cuarto de contadores. ¿Este arreglo corresponde a la comunidad o al propio vecino? Un fontanero nos ha dicho que a partir del contador de consumo de agua, cada tubería es propiedad de cada vecino, y otro nos ha dicho que es a partir de la llave de paso que está en cada piso. Rogaría me ayudasen. Mil Gracias.
Jueves, 5 de Febrero de 2009 a las 7:13 pm
Escribe aquí tu comentario.hola soy una propietaria de un complejo de siete escaleras con un vocal cada una y despues un PRESIDENTE y un segretario que es una gestoria el caso es que cuando se formó la comunidad se aprovo que el presidente se haria por rotacion de abajo hacia arriba el caso es que despues de 3 años se an camviado a los vocales pero el presidente siempre es el mismo y ahora algunos vecinos queremos que esta cometiendo vicios y deseamos que pase al siguiente como y cuanto vecinos son necesarios para que pueda rotar la presidencia anualmente. somos 70vecinos en esta comunidad
Jueves, 5 de Febrero de 2009 a las 7:15 pm
Escribe aquí tu comentario.hola soy una propietaria de un complejo de siete escaleras con un vocal cada una y despues un PRESIDENTE y un segretario que es una gestoria el caso es que cuando se formó la comunidad se aprovo que el presidente se haria por rotacion de abajo hacia arriba el caso es que despues de 3 años se an camviado a los vocales pero el presidente siempre es el mismo y ahora algunos vecinos queremos que esta cometiendo vicios y deseamos que pase al siguiente como y cuanto vecinos son necesarios para que pueda rotar la presidencia anualmente. somos 70vecinos en esta comunidad POR FAVOR DENTRO DE UNA SEMANA SE RENUEVAN OTRA VEZ LOS CARGOS Y QUISIERA HACER USO DE MI VOTO PARA FORZAR EL CAMBIO AGRADECERIA ME DIJERAN ALGO . MUCHISIMAS GRACIAS
Sábado, 7 de Febrero de 2009 a las 8:07 am
hola en mi escalera hay un vecino que se lea roto la llave de paso del agua.¿quien tiene que pagarla,el propietario o la comunidad?gracias.
Miércoles, 11 de Febrero de 2009 a las 2:23 pm
soy propierario de un local comercial dentro de un bloque de vecinos, quieren reparar por defecto en su construccióntodos los balcones y pintar los pisos ya que los bajos son todo locales comerciales
y nos quieren incluir en esos gastos a los propietarios de los locales , quisiera saber su opinión dentro de la ley.
Además dentro de mi local existe un bajante del piso de arriba y quisiera sabar que condiciones y derechos me asisten dentro de la ley.GRACIAS
Miércoles, 11 de Febrero de 2009 a las 2:28 pm
Soy propierario de un local comercial dentro de un bloque de vecinos, quieren reparar por defecto en su construcción todos los balcones y pintar los pisos ya que los bajos son todo locales comerciales
y nos quieren incluir en esos gastos a los propietarios de los locales , quisiera saber su opinión dentro de la ley.
Además dentro de mi local existe un bajante del piso de arriba y quisiera saber que condiciones y derechos me asisten dentro de la ley.GRACIAS
Miércoles, 11 de Febrero de 2009 a las 2:40 pm
Soy propierario de un local comercial dentro de un bloque de vecinos, en el ccual todos los bajos son comerciales, ahora los vecinos de arriba quieren reparar y pintar sus pisos y nos exigen que paguemos los locales una parte incluso mayor que ellos por lon que necesitaba vuestra opinión dentro de la ley.
Además dentro de mi local existe una tubeia bajante del piso de arriba, y no se que obligaciones y derechos tengo en este caso. GRACIAS
Sábado, 14 de Febrero de 2009 a las 11:53 am
Hola. Soy la presidenta de una comunidad de vecinos. Es la primera vez que asumo el cargo y al ver los documentos de la comunidad, me doy cuenta de que son irregulares. Por ello, debo hacer una reunión y comentarselo a los demas vecinos. Mi pregunta es; ¿ si ellos no quieren legalizar estos asuntos y prefieren seguir incumpliendo la ley, puedo rechazar la presidencia?. No quiero ser responsable de algo que no comparto, y ademas es ilegal.gracias.
Sábado, 11 de Abril de 2009 a las 2:20 pm
quisiera saber formas juridicas de la responsabilidad legal de los propietarios de una empresa
lo he buscado en internet y no lo encuentro
les agradeceria si me embiaran la respuesta
Miércoles, 29 de Abril de 2009 a las 7:05 am
hola, he comprado un local comercial de nueva construccion,a la hora de constituir la comunidad no nos avisaron con ningun comunicado,el presidente ,administrador y todos los cargos posibles se autoproclamaron los de la promotora,su alegato es que tienen 7 viviendas en el edificio,a la hora de repartir gastos no nos han explicado el procedimiento de los gastos contratados.yo tengo el 4,26% de cuota de participacion, que tipo de gastos entran en mi cuota?no se si me corresponde la parte proporcional del mantenimiento de ascensor,limpieza del local y cosas asi ,no tengo ni idea pero estos tios nos quieren engañar. UNA RESPUESTA POR FAVOR
Miércoles, 6 de Mayo de 2009 a las 3:34 am
Al hacer obras en casa he quitado los falsos techos del cuarto de baño y cocina y hay varias vigas podridas, la comunidad se ha hecho cargo pero me temo que durante la reparacion que me han dicho que es para tres meses no se va a poder vivir en casa, ¿tengo derecho a que me pagen un alquiler de un piso
Lunes, 11 de Mayo de 2009 a las 9:22 am
Soy propietaria de un piso bajo en un edificio en el centro de Madrid. Queria saber si tengo que pagar los gastos de la caldera de gas y su mantenimiento cuando yo en mi casa no tengo hecha la instalación y funciono con radiadores electricos
Muchas gracias
Miércoles, 20 de Mayo de 2009 a las 2:01 pm
En un edificio con ascensores, en junta de la comunidad hemos decidido cambiarlos.
Los propietarios de bajos comerciales, ¿deben contribuír al pago?
En que legislación se apoya
Gracias
Lunes, 1 de Junio de 2009 a las 4:02 am
Vivo en un piso bajo de un edificio de 4 plantas, en la azotea no hay para tender.., yo nunca cojo el ascensor y ahora hay una derrama de mantenimiento que no quiero pagar.
Estoy obligado a pagar