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¿Qué ocurre cuando muchos de los propietarios no asisten a las Juntas de la comunidad?. En este caso el Presidente ha de seguir con su labor, por supuesto, y notificar a todos y cada uno de los demás vecinos, como mínimo una vez al año, la próxima celebración de dicha reunión.

Ahora bien, si los que asisten apenas llegan a la mitad, la junta no se podrá celebrar en primera instancia, teniendo que llevarse a cabo una segunda convocatoria. En la misma notificación se puede establecer de antemano cuando tendrá lugar esta segunda reunión en caso de que la primera resulte fallida. De todas formas, y salvo que lo expresen a su debido tiempo, el voto que pertenece a los que no han asistido se considera favorable a lo que haya votado la mayoría. De ahí la suma importancia de asistir a estas convocatorias.
Claro que puede ocurrir que, por uno u otro motivo, no se pueda asistir. En este caso se puede acudir a lo que se conoce como Representación. Para ello basta con que el representante presente el documento correspondiente cumplimentado y firmado por él y por el representado ante la Junta. Eso si, el propietario quedará obligado por el voto de su representante, así que es importante que acuda en su nombre alguien de su plena confianza.
Por otra parte, si todos los propietarios se reúnen y lo deciden por unanimidad, sí que se puede llevar a cabo una Junta aunque no haya estado prevista de antemano.
También puede ocurrir que sea el Presidente el que no cumpla con sus funciones y no convoca esa mínima Junta anual. En este caso, puede, o bien ser convocada por los vecinos. Eso si, han de reunirse para ello al menos la cuarta parte de los propietarios.
¿Y qué ocurre cuando uno de los vecinos se ha mudado sin dejar cumplidas sus obligaciones comunitarias adquiridas y no ha dicho a dónde se ha ido a vivir?. En este caso, lo que ha de hacerse primero es buscar la manera de demostrar que se ha intentado citar a dicho vecino para la próxima Junta. Para ello lo mejor es enviarle una carta certificada al último domicilio conocido, es decir, al de la propia Comunidad. Ya luego, durante la Junta, los asistentes habrán de decidir las medidas a tomar para reclamar lo que haya dejado pendiente. Eso si, si se van a tomar medidas judiciales contra él, también es conveniente notificárselo por carta certificada a la misma dirección.
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ola en primer lugar gracias bueno mi pregunta es la sigiente en la comunidad se tiene que hacer una reforma de fachade la cual se pre sentaron 2 pre supuestos y se votauno por mayoria y se queda con laempresa escojida y yegado el momento el precidente viene con el pre supuesto de la otra empresa y dice que es mas economico cuamdo el dia de la votacion era el mas caro total que convoca otra reunion para anular la primera por que el piya cacho y an modificado el presupuesto es legal que podemos hacer gracias