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Si vamos a alquilar una vivienda, debemos saber que tenemos distintas posibilidades en lo que se refiere a imputar o imputarnos, los gastos de servicios, tributos y demás, vinculados con la vivienda en cuestión.
Existirán múltiples variantes y todas ellas estarán ajustadas a derecho y amparadas por la ley. Variantes que pueden ir desde imputar todos los recibos de servicios, tributos y demás al arrendatario en recibo a parte que le cobraremos regularmente, hasta asumirlo nosotros como arrendadores, o bien dejarlo en manos y como obligación del arrendatario.
Obviamente todo lo anteriormente mencionado se basa en la libertad de pacto de las partes que libremente acuerdan las condiciones del arrendamiento, pero se encuentra sujeto a las estipulaciones, matices y consideraciones que establece la LAU al respecto.
Y la LAU al respecto, nos establece en su título II, capítulo III, artículo 20.1 que “Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”. Y el mismo artículo en su parte final establece que “Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato”.
Pero antes de finalizar, es de especial mención y no se nos debe pasar por alto el matiz que establece la LAU en el punto 20.1, concretamente el matiz que se ha visto de “…cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización…”, pues este matiz nos hace ver que con independencia anteriormente dicho todos “los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”.
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