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Hipotecas

Gastos de compra-venta de inmuebles

Tan importante como saber negociar una hipoteca es conocer todos los gastos que afectarán a la formalización de una compra-venta, y aún cuando a efectos prácticos, en la mayoría de los casos será la propia entidad bancaria la que os pasará una minuta del gestor encargado, no está de más que seais vosotros los que sepáis de antemano cuáles son los mismos y, por supuesto, valorar si os interesa contratarlos a quien os haga las gestiones oportunas.

Gastos

  • Gastos de tasación

Es la valoración que se hace de la vivienda a hipotecas, según los requisitos que marca la Ley. Esta tasación será la que tome el Banco como referencia a la hora de concederos el importe solicitado. Generalmente, el importe que nos concedan estará entre el 80 y el 100% de esa tasación.

  • Seguros

Es normal que tengas que hacerte un seguro de invalidez o fallecimiento, de modo que si ocurriera uno de estos dos casos, sería la entidad aseguradora la que se haría cargo del importe pendiente de débito. También suele hacerse, aunque no es obligatorio, un seguro hogar con el que cubrir las posibles eventualidades que puedan ocurrirle a la vivienda hipotecada.

  • Gestoría

Son los gastos ocasionados con motivo de la tramitación de la compraventa de la vivienda, de su subrogación, cancelación de hipoteca, etc. Incluye la tramitación en el Registro de la Propiedad, los gastos de elaboración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en caso de compraventa o los de Actos Jurídicos Documentados en el caso de hipotecas.

  • Impuestos

Aparte de tener en cuenta el IVA, o en el caso de Canarias el IGIC, también tendremos que tener en cuenta el ITP para compras de viviendas usadas y el IAJD para viviendas nuevas.

  • Registro de la Propiedad

Es el Organismo Público encargado de llevar un registro de todas las propiedades inmobiliarias del país, sean éstas rústicas o urbanas. A él tendremos que dirigirnos cuando vayamos a comprar una vivienda de segunda mano para pedir una Nota Simple y así saber si está libre de cargas o no.

  • Notaría

el Notario es el que por ley certifica el documento público en el que se constata la operación realizada. Se formaliza así una escritura pública que posteriormente hay que inscribir en el Registro de la Propiedad anteriormente mencionado.

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Escrito por: Javier Gomez -
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  1. Pingback: La construcción se estabilizará en 2009

  2. #1 Lorena  octubre 7, 2010

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    . Muchas Gracias

  3. #2 ventas finca  marzo 8, 2011

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    FELICIDADES POR EL BLOG!!

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