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Siguiendo con la temática de algunos de los post que más han interesado en este blog, como:
- La ficalidad de la cuenta vivienda
- El aval bancario en el alquiler
Hoy trataremos la ficalidad de la vivienda en alquiler desde el punto de vista del propietario.
Empezaremos por definir los rendimientos del capital inmobiliario, que La Socieda Pública de Alquiler define como:
“Los ingresos derivados del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles, tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario. Tienen dicha consideración:
- Los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles, salvo que el arrendamiento se realice como actividad económica.
- Las cantidades percibidas por el propietario de la vivienda cuando ésta se encuentra en régimen de subarriendo. Las cantidades percibidas por el subarrendador se consideran rendimientos de capital mobiliario.
- Las cantidades percibidas por el resto de bienes cedidos (muebles y enseres, principalmente) con la vivienda alquilada.
El rendimiento neto del arrendamiento se constituye como la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles, que se computan excluyendo el IVA o el Impuesto General Indirecto Canario. Este importe nunca puede ser negativo, de manera que los gastos a deducir nunca podrán sobrepasar a los ingresos íntegros.”
Se consideran, por tanto, gastos deducibles los siguientes:
- Intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble arrendado.
- Intereses y demás gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda arrendada siempre que pertenezcan al propietario o al titular del derecho real.
- Tributos, recargos no estatales, tasas y recargos estatales siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador (el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.), las tasas por limpieza, recogida de basuras y alumbrado entre otros).
- Los gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento, cesión o constitución de derechos.
- Los gastos derivados de la defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.
- Los gastos de conservación y reparación de la vivienda arrendada.
- Los gastos derivados de servicios y suministros.
- La amortización del inmueble y, en su caso, la de los bienes cedidos con el mismo.
- Las primas de contratos de seguro que tengan por objeto los bienes o derechos productores de los rendimientos.
- Los gastos de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines y otros servicios personales devengados por terceros.
- Los saldos de dudoso cobro que estén debidamente justificados.
- En los contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que no disfruten del derecho a la revisión de la renta del contrato, se incluirá adicionalmente como gasto deducible la cantidad que corresponde a la amortización del inmueble.
No son gastos deducibles:
- Los pagos efectuados por razón de siniestros ocurridos en los bienes inmuebles que den lugar a disminuciones de valor del inmueble.
- El importe de las mejoras efectuadas en los bienes inmuebles, sin perjuicio de la recuperación de su coste por vía de las amortizaciones.
Reducciones al rendimiento neto
Existen reducciones al rendimiento neto del arrendamiento:
- En los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, al rendimiento neto se le podrá aplicar una reducción del 50%.
- Los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular pueden beneficiarse de una reducción del 40%. Una vez aplicada la reducción anterior, cuando corresponda, se podrá aplicar esta reducción al rendimiento neto resultante.
Una vez aplicadas las reducciones al rendimiento neto se obtiene el rendimiento neto reducido, el cual nunca podrá ser negativo.
Arrendamiento de la vivienda habitual
Si el propietario opta por arrendar la vivienda habitual en vez de utilizarla él mismo, no podrá beneficiarse de la deducción correspondiente a la vivienda habitual por la inversión realizada durante el periodo que esté alquilada, ya que en ese caso, la vivienda pierde el carácter de habitual.
Asimismo, si la vivienda no se ha habitado al menos durante 3 años y se alquila antes de este plazo el propietario perderá el derecho a las deducciones practicadas hasta ese momento.
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La ayuda al alquiler, sólo favorece al casero que subirá los precios.
debe pagar la comunidad la remodelacion de la fachada de un bajo comercial,o lo pagara solo su propietario.la escritura dice que los propietarios de los locales podran decorarlos exteriormente sin la autorizacion de los demas condueños,el dueño del local dice que como tiene que pagar la comunidad, va ha poner los materiales mas caros.el local tiene obligacion de contribuir al pago de mejora de la fachada del portal del edificio aunque no lo use.
El alquiler de un piso, en el que se desarrolla una actividad económica, se beneficia de alguna deducción en la declaración de renta ?
Grácias por su respuesta.
No me queda claro. ¿Me puedo deducir el IBI si alquilo un piso de mi propiedad?
Gracias.
Si alquilo un piso de mi propiedad, no primera vivienda, a una sociedad y sabiendo que se va a utilizar como vivienda habitual de un directivo de la misma, ¿tengo derecho a la reducción del 50% del rendimiento neto?. Muchas gracias por vuestra colaboración.
Un cordial saludo.
Ramón.
voy a se arrendador de un apartamento en Andalucia y me gustaría saber de forma general que pasos tengo que dar para declarar legal este arrendamiento . voy a compar el contrato tipo en el estanco con el importe de tasas correspondiente al precio del alquiler anual. aparte ¿ que más tengo que hacer ? graCIAS.
¿Hay que declarar a hacienda la renta obtenida del alquiler de una vivienda cuando la duración del contrato es de 6 meses o inferior?. Me gustaria que me contestaran. gracias
Estimados Señores,
Tengo una vivienda habitual por la que me estoy desgravando. Estoy en paro, inscrito en la oficina del INEM, y despues de buscar, me ha salido un trabajo en Sevilla por lo que voy arrendar mi vivienda habitual. En consecuencia, tendré que alquilar otra en Sevilla. Puedo compensar el ingreso y el gasto por alquiler? Si no, ¿ me puedo seguir deduciendo los intereses del prestamo? Gracias
Quiero próximamente alquilar una vivienda de mi propiedad, y quisiera saber si debo declarar la totalidad de la renta anual que perciba. Me interesa saberlo para próximas declaraciones de la renta.
que tengo que declarar del total de los ingresos anuales de una vivienda que he alquilado
Hola!
Soy propietario de un piso, y llevo viviendo en él 5 meses. Un par de amigos se van a venir a vivir conmigo.
Si se realiza un contrato de alquiler por habitaciones y derecho a uso del resto de la casa, podrían recibir ellos la ayuda a la emancipación?
Qué derechos tendrían ellos cara al disfrute de este alquiler?
Cómo afectaría esto a mi declaración de la renta? Podría seguir deduciendome el importe como vivienda habitual? En la parte de beneficios por inmuebles, qué porcentaje se aplica?
Muchas gracias de antemano
Soy propietario de una vivienda que he alquilado a una sociedad mercantil, cuyo destino, recogido expresamente en el contrato es como residencia habitual de uno de sus empleados; aplicando lo establecido en el articulo 23.2.1a de la Ley 35/2006 Sobre la renta de las personas fisicas, no encontrando mas particularización sobre este tema ni en el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas fisicas ni en la Ley de arrendamientos urbanos ¿puedo considerar en mi declaración del IRPF en su apartado de rendimientos del capital inmobiliario el 50% del rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles)?
Hola mi nombre es Abigail y manejo varios proyectos de inversión, muy interesantes y de buen interés. Inversiones en Forex, Metales preciosos (Oro y Plata), petróleo, Derivados (opciones-futuros) promociones inmobiliarias, minas, diamantes… También me especializo en la creación de empresas offshore y apertura de cuentas bancarias en otros países, también consigo tarjetas de débito-crédito para empresas, con logo propio. Licencias bancarias y licencias de Juego (Para casino y salas de póker) contáctame si te interesa, en el msn:abigail492@hotmail.es y skype: abigailbank