Otros artículos sobre...
Venta
-
¿Tiene el portero prioridad...
La figura del portero en una finca es sinónimo de... -
La comunidad quiere impedir...
Las obras de cerramiento en una comunidad de vecinos no... -
¿Qué especificaciones...
A raíz de la reforma operada en la LPH, las personas que...

Antes de comprar o alquilar una vivienda, consultar la ficha urbanística, nos indicará las posibilidades que ofrece la nueva adquisición
A continuación se explica en términos generales la legislación urbanística de un municipio para comprender, en cierta medida, las limitaciones al derecho de la propiedad procedentes del campo urbanístico. Así:
A) Todo municipio está dotado de un Plan General de Ordenación Urbana o de unas Normas Subsidiarias en las que se clasifica todo el suelo de su ámbito municipal. La clasificación puede ser la siguiente:
1. Urbanizado: Es aquel en el que ya existen construcciones o en el que se puede construir en el futuro, dado que cuenta con el equipamiento necesario, como por ejemplo accesos rodados, agua, energía eléctrica, evacuación de fecales, etc.
2. Urbanizable: La normativa permite una futura edificación pero previamente los propietarios deben de transformar el suelo en urbano. Habría que realizar las obras de urbanización precisas para dotar al terreno de los equipamientos necesarios arriba señalados. Además, el Ayuntamiento puede obligar a efectuar más obras, como realizar viales de comunicación, reservar suelo para dotaciones comunales: centros docentes, comerciales, zonas verdes, etc.
3.No urbanizable: Es aquel en el que no se puede construir ni está prevista en la planificación municipal la posibilidad de edificación en el futuro. En estos terrenos se pueden emprender tan sólo acciones de rehabilitación de las edificaciones ya existentes, a veces además con limitaciones si se trata de suelo especialmente protegido por interés paisajístico, histórico, arqueológico, etc.
B) Además, en dichas normas urbanísticas no sólo se establece la posibilidad de edificar, sino también la volumetría edificable, es decir, la superficie a edificar (dos alturas, tres o cuatro). También se detalla la tipología de la vivienda: unifamiliar, adosado, vivienda colectiva agrupada, etc. Y también los usos que se puedan dar a dicha vivienda: residencial, comercial, recinto hostelero, etc. Incluso se recogen normas concretas sobre la forma de construir.
A la vista de lo expuesto, hay que actuar con prudencia a la hora de adquirir terrenos o viviendas cuya situación urbanística se desconozca. Las posibilidades edificatorias o de uso vendrán marcadas por la normativa urbanística del municipio en el que se radique el bien inmueble..
Para conocer la clasificación del terreno basta con acudir al Registro del municipio, y solicitar la ficha urbanística del terreno o de la vivienda que nos interesa. Estos Registros son públicos y de libre acceso para cualquier ciudadano. Resulta importante realizar este trámite para evitar sorpresas y conocer fehacientemente las características de la compra.
Fuente: consumer.es
-
Comunidad de vecinos
¿Tiene el portero prioridad en la compra de la vivienda-portería?

La figura del portero en una finca es sinónimo de confianza para los vecinos que residen en ella. Un oficio, no obstante, que se encuentra en peligro de extinción, bien por la irrupción de la tecnología, con la instalación de porteros electrónicos o videoporteros, bien por la jubilación de estos profesionales o su sustitución por conserjes, también empleados de finca urbanas pero sin vivienda en la finca. Sobre la vivienda del portero es de lo que hablaremos en este post. “Porteros, conserjes y porteros automáticos”, un post que publicamos con anterioridad dio pie a que Pablo nos dejase la siguiente... -
Comunidades de vecinos
La comunidad quiere impedir el acceso a mi local, ¿qué puedo hacer?

Las obras de cerramiento en una comunidad de vecinos no siempre son bien recibidas por todos los propietarios, sobre todo si existen locales comerciales en el edificio. Las vallas, rejas o cualquier otro elemento de protección fijo pueden impedir la accesibilidad pública a dichos locales. José María es propietario de una peluquería situada en la parte posterior del edificio. “En los últimos meses ha habido muchos vandalismo en el barrio y la comunidad quiere que sus dos únicos accesos (uno peatonal y otro peatonal-carruajes) sean cerrados por cancelas que precisan llave para abrirse, impidiendo el libre acceso. ¿Qué medidas debo...

