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	<title>Blog Inmobiliario - Globaliza.com</title>
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		<title>¿Tiene el portero prioridad en la compra de la vivienda-portería?</title>
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		<pubDate>Fri, 10 Feb 2012 11:35:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juanjo Bueno y Patricia Briones</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/%c2%bftiene-el-portero-prioridad-en-la-compra-de-la-vivienda-porteria/"><img title="¿Tiene el portero prioridad en la compra de la vivienda-portería?" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/02/Featured_casaportero-300x199.jpg" alt="¿Tiene el portero prioridad en la compra de la vivienda-portería?" width="300" height="199" /></a></span><br/>La figura del portero en una finca es sinónimo de confianza para los vecinos que residen en ella. Un oficio, no obstante, que se encuentra en peligro de extinción, bien por la irrupción de la tecnología, con la instalación de porteros electrónicos o videoporteros, bien por la jubilación de estos profesionales o su sustitución por conserjes, también empleados de finca urbanas pero sin vivienda en la finca. Sobre la vivienda del portero es de lo que hablaremos en este post. “Porteros, conserjes y porteros automáticos”, un post que publicamos con anterioridad dio pie a que Pablo nos dejase la siguiente...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/%c2%bftiene-el-portero-prioridad-en-la-compra-de-la-vivienda-porteria/"><img title="¿Tiene el portero prioridad en la compra de la vivienda-portería?" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/02/Featured_casaportero-300x199.jpg" alt="¿Tiene el portero prioridad en la compra de la vivienda-portería?" width="300" height="199" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/02/Featured_casaportero.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/02/Featured_casaportero-300x199.jpg" alt="" title="casa de portero en edificio" width="300" height="199" class="alignleft size-medium wp-image-2817" /></a>La figura del portero en una finca es sinónimo de confianza para los vecinos que residen en ella. Un oficio, no obstante, que se encuentra en peligro de extinción, bien por la irrupción de la tecnología, con la instalación de porteros electrónicos o videoporteros, bien por la jubilación de estos profesionales o su sustitución por conserjes, también empleados de finca urbanas pero sin vivienda en la finca.

Sobre la vivienda del portero es de lo que hablaremos en este post. <a href="http://blog.globaliza.com/de-profesion-portero/">“Porteros, conserjes y porteros automáticos”, </a>un post que publicamos con anterioridad dio pie a que Pablo nos dejase la siguiente pregunta: “Mi padre es portero desde hace 41 años en la misma finca y paga la casa habitación desde hace mucho tiempo, <strong>¿tiene algún derecho para comprar la vivienda?</strong>”

Como sabrán, el portero, dada su categoría, tiene asignada la casa en la finca, comúnmente conocida como vivienda-portería. Por su uso y disfrute, la comunidad de propietarios puede deducir de esta casa un % del salario base inicial de su nómina cuyo importe depende de los establecido en su convenio.

Sin embargo, esta deducción de su salario no le concede un derecho de adquisición preferente en el caso de que se proceda a su venta toda vez que no tiene la condición de arrendatario de la finca, y por lo tanto, no podría ejercer los derechos de tanteo y retracto previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Por lo tanto, su padre tendrá que llegar a un acuerdo económico razonable con la comunidad para optar a la compra de la vivienda en la que ha residido 41 años.


Imagen: <a href="http://www.flickr.com/photos/vitelone/2866587411/sizes/m/in/photostream/">Vitelone vía Flickr</a>]]></content:encoded>
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		<title>La comunidad quiere impedir el acceso a mi local, ¿qué puedo hacer?</title>
		<link>http://blog.globaliza.com/la-comunidad-quiere-impedir-el-acceso-a-mi-local-%c2%bfque-puedo-hacer/</link>
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		<pubDate>Fri, 03 Feb 2012 12:05:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juanjo Bueno y Patricia Briones</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/la-comunidad-quiere-impedir-el-acceso-a-mi-local-%c2%bfque-puedo-hacer/"><img title="La comunidad quiere impedir el acceso a mi local, ¿qué puedo hacer?" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/02/Featured_localcerrado-300x199.jpg" alt="La comunidad quiere impedir el acceso a mi local, ¿qué puedo hacer?" width="300" height="199" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/02/Featured_localcerrado.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/02/Featured_localcerrado-300x199.jpg" alt="" title="local cerrado" width="300" height="199" class="alignleft size-medium wp-image-2810" /></a>Las obras de cerramiento en una comunidad de vecinos no siempre son bien recibidas por todos los propietarios, sobre todo si existen locales comerciales en el edificio. Las vallas, rejas o cualquier otro elemento de protección fijo pueden impedir la accesibilidad pública a dichos locales.

<strong>José María es propietario de una peluquería situada en la parte posterior del edificio.</strong> “En los últimos meses ha habido muchos vandalismo en el barrio y la comunidad quiere que sus dos únicos accesos (uno peatonal y otro peatonal-carruajes) sean cerrados por cancelas que precisan llave para abrirse, impidiendo el libre acceso. <strong>¿Qué medidas debo tomar para que no perjudiquen mi negocio?</strong>”

La Ley de Propiedad Horizontal dice que “será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad”.

En consecuencia, si el cerramiento realizado por la comunidad en elementos comunes tiene como finalidad garantizar la seguridad de la finca, dado su carácter de obra necesaria, el acuerdo podrá ser adoptado por mayoría simple. Así, por ejemplo, lo dispone  la <strong>Sentencia 416/2009, de 3 de junio, del Tribunal Supremo</strong>.

Ahora bien, el cerramiento solo será posible siempre y cuando no perjudique la actividad comercial de su local. Llegados a este punto, sería beneficioso que todas las partes tomaran  un acuerdo amistoso para adoptar otros dispositivos de protección, como bien pudieran ser las cámaras de seguridad privada.

También es necesario precisar que si es únicamente un propietario o una minoría quien solicita este tipo de obras, el acuerdo deberá ser adoptado por la unanimidad de los propietarios.

Imagen: <a href="http://www.flickr.com/photos/tnarik/2399380350/sizes/m/in/photostream/">Tnarik vía Flickr</a>]]></content:encoded>
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		<title>¿Qué especificaciones técnicas se deben contemplar en la instalación de una rampa?</title>
		<link>http://blog.globaliza.com/%c2%bfque-especificaciones-tecnicas-se-deben-contemplar-en-la-instalacion-de-una-rampa/</link>
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		<pubDate>Fri, 27 Jan 2012 12:21:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juanjo Bueno y Patricia Briones</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/%c2%bfque-especificaciones-tecnicas-se-deben-contemplar-en-la-instalacion-de-una-rampa/"><img title="¿Qué especificaciones técnicas se deben contemplar en la instalación de una rampa?" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/01/Featured_rampa2-300x199.jpg" alt="¿Qué especificaciones técnicas se deben contemplar en la instalación de una rampa?" width="300" height="199" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/01/Featured_rampa2.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/01/Featured_rampa2-300x199.jpg" alt="" title="rampas para minusvalidos" width="300" height="199" class="alignleft size-medium wp-image-2804" /></a>A raíz de la <a href="http://blog.globaliza.com/la-solidaridad-vecinal-en-la-supresion-de-barreras-arquitectonicas/">reforma operada en la LPH</a>, las personas que sean mayores de setenta años o minusválidos tienen desde ahora más posibilidades de suprimir las barreras arquitectónicas existentes en los edificios.

 Si antes de la reforma, en estos casos la comunidad estaba obligada a realizar obras que suprimiesen las barreras hasta un importe que no superase las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, este importe se ha ampliado hasta doce mensualidades.

 Con esta medida se garantiza casi en la totalidad de los casos la creación de rampas o instalación de plataformas elevadoras que faciliten el acceso al edificio.

 Ahora bien, la LPH obliga a la comunidad a ejecutar estas obras con las condiciones anteriormente citadas, pero <strong>hay que tener en cuenta que estas instalaciones están sujetas a una normativa que garantiza su seguridad</strong>.

 Nuestro seguidor Paco nos hace la siguiente pregunta: “En la finca donde vive mis abuelos se ha decidido poner una rampa de acceso para las personas con poca movilidad –al menos dos propietarios, entre ellos mi abuelo, utilizan silla de ruedas-. Sin embargo, han surgido discrepancias sobre las medidas y pendiente que tiene que tener la rampa. <strong>¿Dónde me podría informar sobre las condiciones técnicas necesarias para su instalación?</strong>”.

 Según el <strong>Código Técnico de la Edificación</strong> (CTE-SU “Seguridad de utilización”), en el apartado 4.3 se establecen los límites que han de tener las rampas para uso de minusválidos en sillas de ruedas. En la norma, se hace la distinción de “utilización en silla de ruedas”. Dado que en una comunidad de propietarios puede darse dicha circunstancia, las rampas deberían adecuarse a dichos parámetros.

 Los <strong>límites establecidos</strong> son los siguientes:

-          La <strong>pendiente máxima</strong> de la rampa variara dependiendo de su longitud.

-           Si la rampa es inferior a 3 metros, la pendiente máxima será de 10%.

-            Si la rampa es superior a 6 metros e inferior a 3 metros, la pendiente máxima será de 8%.

-            Si la rampa es superior a 6 metros, la pendiente máxima será de 6%.

-          El <strong>tramo máximo de longitud</strong> será de 9 metros.

-          La <strong>anchura mínima</strong> constante deberá ser de 1,20 metros.

-          En el caso de tener algún borde libre, deberá disponer de un <strong>zócalo de protección lateral</strong> con una altura mínima de 100 mm.

-          Las rampas que salven una diferencia de altura superior a 150 mm., dispondrán de un <strong>pasamanos</strong> <strong>continuo</strong>, al menos en uno de sus lados. Si la anchura de la rampa fuera superior a 1,20 metros, se deberá disponer de pasamanos en ambos lados.

-          El <strong>pasamanos deberá tener una altura</strong> comprendida entre 900 y 1100 mm. Para la utilización de la rampa con sillas de ruedas, deberá tener otro pasamanos a una altura comprendida entre 650 y 750 mm.

Tan importante es conocer la legislación que permite la supresión de barreras arquitectónicas como saber que la instalación de una rampa o salvaescaleras debe cumplir un diseño y trazado para así salvar desniveles bruscos o pendientes superiores a las del propio itinerario peatonal.]]></content:encoded>
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		<title>¿Los propietarios ausentes en la junta pueden impugnar un acuerdo?</title>
		<link>http://blog.globaliza.com/%c2%bflos-propietarios-ausentes-en-la-junta-pueden-impugnar-un-acuerdo/</link>
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		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 12:42:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juanjo Bueno y Patricia Briones</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/%c2%bflos-propietarios-ausentes-en-la-junta-pueden-impugnar-un-acuerdo/"><img title="¿Los propietarios ausentes en la junta pueden impugnar un acuerdo?" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/01/Featured_acuerdo-300x199.jpg" alt="¿Los propietarios ausentes en la junta pueden impugnar un acuerdo?" width="300" height="199" /></a></span><br/>La impugnación de los acuerdos tomados en una junta de propietarios es objeto de controversia habitual en una comunidad de vecinos. Aunque la legitimación y el plazo de tiempo para ejercitar este derecho están establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), su correcta aplicación a veces concita dudas. Este es el caso de Virginia, una propietaria que no pudo acudir a la última junta de vecinos y no sabe si puede impugnar uno de los acuerdos adoptados porque considera que es contrario a sus intereses. “En la reunión la comunidad adoptó el acuerdo de contratar un servicio de conserjería,...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/%c2%bflos-propietarios-ausentes-en-la-junta-pueden-impugnar-un-acuerdo/"><img title="¿Los propietarios ausentes en la junta pueden impugnar un acuerdo?" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/01/Featured_acuerdo-300x199.jpg" alt="¿Los propietarios ausentes en la junta pueden impugnar un acuerdo?" width="300" height="199" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/01/Featured_acuerdo.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/01/Featured_acuerdo-300x199.jpg" alt="" title="acuerdo" width="300" height="199" class="alignleft size-medium wp-image-2798" /></a>La impugnación de los acuerdos tomados en una junta de propietarios es objeto de controversia habitual en una comunidad de vecinos. Aunque la legitimación y el plazo de tiempo para ejercitar este derecho están establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), su correcta aplicación a veces concita dudas.

Este es el caso de Virginia, una propietaria que no pudo acudir a la última junta de vecinos y no sabe si puede impugnar uno de los acuerdos adoptados porque considera que es contrario a sus intereses. <strong>“En la reunión la comunidad adoptó el acuerdo de contratar un servicio de conserjería, un gasto que en los tiempos que corren creo que es superfluo y se puede evitar. ¿Qué puedo hacer si no asistí a la junta ni delegue el voto debido a que estaba enferma?”</strong>, nos pregunta.

Vayamos por partes. El <strong>artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal</strong> regula la impugnación judicial de los acuerdos adoptados. Usted, como propietaria, puede impugnarlo aunque no haya estado presente en la junta (también es un derecho que pueden ejercer los que estuvieron presentes y votaron en contra o “salvaron el voto”).

El plazo es de <strong>un año</strong> si el acuerdo es contrario a los estatutos o la ley (por ejemplo si se ha aprobado dicho acuerdo por una mayoría inferior a la establecida en la LPH que para este caso es de 3/5) y <strong>tres meses</strong>, en el resto de los casos. Este plazo comienza a contar para los propietarios presentes desde el momento en que se levanta la sesión; para los ausentes, desde que el acta les es notificada.

Otro supuesto que puede presentarse es la legitimación que tienen los <strong>propietarios morosos para impugnar un acuerdo</strong>. Según la LPH, es requisito imprescindible para poder ejercitar esta acción estar al corriente de pago con la única excepción de aquellos <a href="http://blog.globaliza.com/como-se-puede-modificar-la-distribucion-de-los-gastos-en-una-comunidad-de-vecinos/">acuerdos que afecten al establecimiento o alteración de las cuotas de participación</a>.

Imagen: <a href="http://www.flickr.com/photos/o5com/">05com vía Flickr</a>]]></content:encoded>
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		<title>¿Podemos exigir a la comunidad vecina que retire los árboles que invaden nuestro jardín?</title>
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		<pubDate>Wed, 11 Jan 2012 10:01:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juanjo Bueno y Patricia Briones</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/%c2%bfpodemos-exigir-a-la-comunidad-vecina-que-retire-los-arboles-que-invaden-nuestro-jardin/"><img title="¿Podemos exigir a la comunidad vecina que retire los árboles que invaden nuestro jardín?" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/01/Featured_arboles-300x199.jpg" alt="¿Podemos exigir a la comunidad vecina que retire los árboles que invaden nuestro jardín?" width="300" height="199" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/01/Featured_arboles.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/01/Featured_arboles-300x199.jpg" alt="" title="arboles" width="300" height="199" class="alignleft size-medium wp-image-2792" /></a>El normal funcionamiento de una comunidad de propietarios puede verse afectado por un problema de lindes e incluso de servidumbres con la comunidad vecina.

Sin más pasamos a comentar la duda de esta semana. Carlos nos ha remitido la siguiente consulta: “En nuestra comunidad tenemos un grave problema. El edificio está situado en una manzana formada por dos edificios más, independientes entre sí. En todas las comunidades existe un pequeño jardín. En los últimos años los árboles de la comunidad vecina se han desplazado y están rompiendo nuestro muro. <strong>¿Podemos exigir a la comunidad que retire estos árboles? ¿Quién deben hacerse cargo de los daños ocasionados?</strong> ¿El Ayuntamiento puede intervenir para resolver el problema?”.

Según el <strong>Código Civil</strong> (artículos 591 y 592), <em>“no se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.</em>

<em>Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad”.</em>

<em>“Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y, si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad”.</em>

En consecuencia y, en defecto de normativa municipal existente en la materia, es aplicable la normativa civil por lo que si no se cumplen las medidas reguladas en los citados artículos, podemos obligar a la comunidad que tiene plantados los árboles que respete las distancias.

Los daños causados teniendo como causa directa el incumplimiento en las medidas de plantación, serán imputables a la comunidad que los ha plantado por lo que estará obligada a reparar el muro.

Además, pueden ponerse los hechos en conocimiento del Ayuntamiento con el objeto de que requiera a la comunidad para que proceda a plantarlos conforme a la normativa civil.]]></content:encoded>
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		<title>A vueltas con el ascensor</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Dec 2011 12:48:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juanjo Bueno y Patricia Briones</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/a-vueltas-con-el-ascensor/"><img title="A vueltas con el ascensor" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2011/12/Featured_ascensor-300x199.jpg" alt="A vueltas con el ascensor" width="300" height="199" /></a></span><br/>El mantenimiento del ascensor y la contribución de gastos por parte de pisos bajos y locales es uno de los temas que más controversias genera en el seno de una comunidad de vecinos. Pese a que en un anterior post, de fecha de abril de 2011, ya tratamos este tema, las distintas resoluciones judiciales nos obligan a aclarar algunos aspectos. Así pues, el 7 de junio de 2011 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que crea doctrina jurisprudencial y que modifica el criterio que se venía manteniendo hasta ahora sobre la imputación de los gastos derivados del ascensor. Si hasta...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/a-vueltas-con-el-ascensor/"><img title="A vueltas con el ascensor" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2011/12/Featured_ascensor-300x199.jpg" alt="A vueltas con el ascensor" width="300" height="199" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2011/12/Featured_ascensor.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2011/12/Featured_ascensor-300x199.jpg" alt="" title="ascensor" width="300" height="199" class="alignleft size-medium wp-image-2785" /></a>El mantenimiento del ascensor y la contribución de gastos por parte de pisos bajos y locales es uno de los temas que más controversias genera en el seno de una comunidad de vecinos.

Pese a que en un <a href="http://blog.globaliza.com/mantenimiento-el-ascensor-en-pisos-bajos-y-locales/">anterior post</a>, de fecha de abril de 2011, ya tratamos este tema, las distintas resoluciones judiciales nos obligan a aclarar algunos aspectos.

Así pues, el <strong>7 de junio de 2011</strong> el Tribunal Supremo dictó una sentencia que crea doctrina jurisprudencial y que modifica el criterio que se venía manteniendo hasta ahora sobre la imputación de los gastos derivados del ascensor.

Si hasta este momento el criterio aplicable era que cuando existía una cláusula que eximía del pago de los gastos derivados del ascensor solo debían incluirse los gastos de mantenimiento ordinario, a raíz de esta sentencia deberán incluirse también los gastos de carácter extraordinario.

Esto es, si en los estatutos de la comunidad se establece una cláusula exonerando del pago de los gastos derivados del ascensor, deberán entenderse incluidos tanto los gastos ordinarios de mantenimiento como los extraordinarios, dentro de los cuales se incluyen los derivados de la renovación o sustitución de sus elementos, así como los derivados de la <strong>Inspección Técnica de Industria</strong> que cada cuatro años debe pasar obligatoriamente el aparato elevador.

Como excepción, los propietarios beneficiados por esta cláusula como suelen ser los de los locales o pisos bajos, deberán contribuir al pago de la instalación del ascensor en la finca cuando esta carezca del servicio al tratarse de una nueva instalación que afecta a la habitabilidad del edificio.]]></content:encoded>
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		<title>Si la comunidad no aprueba el presupuesto para 2012, ¿debe entenderse prorrogado el del año anterior?</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Dec 2011 10:35:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juanjo Bueno y Patricia Briones</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/si-la-comunidad-no-aprueba-el-presupuesto-para-2012-%c2%bfdebe-entenderse-prorrogado-el-del-ano-anterior/"><img title="Si la comunidad no aprueba el presupuesto para 2012, ¿debe entenderse prorrogado el del año anterior?" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2011/12/Featured_presupuestos-300x199.jpg" alt="Si la comunidad no aprueba el presupuesto para 2012, ¿debe entenderse prorrogado el del año anterior?" width="300" height="199" /></a></span><br/>Aunque no hay ninguna exigencia legal que obligue a coincidir la presentación de las cuentas anuales de gastos de la comunidad de propietarios con la finalización del año en curso, normalmente la última junta sirve para hacer balance de gastos y aprobación de los presupuestos del año económico siguiente. Con relación a esta última reunión, José Juan nos ha remitido la siguiente cuestión: “En nuestra comunidad de vecinos no se ha aprobado el nuevo presupuesto para 2012, ¿debe entenderse prorrogado el del año anterior?”. Además, añade: “Ante la falta de aprobación del presupuesto, ¿puede negarse un propietario a pagar la...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/si-la-comunidad-no-aprueba-el-presupuesto-para-2012-%c2%bfdebe-entenderse-prorrogado-el-del-ano-anterior/"><img title="Si la comunidad no aprueba el presupuesto para 2012, ¿debe entenderse prorrogado el del año anterior?" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2011/12/Featured_presupuestos-300x199.jpg" alt="Si la comunidad no aprueba el presupuesto para 2012, ¿debe entenderse prorrogado el del año anterior?" width="300" height="199" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2011/12/Featured_presupuestos.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2011/12/Featured_presupuestos-300x199.jpg" alt="" title="presupuestos en comunidades de vecinos" width="300" height="199" class="alignleft size-medium wp-image-2778" /></a>Aunque no hay ninguna exigencia legal que obligue a coincidir la presentación de las cuentas anuales de gastos de la comunidad de propietarios con la finalización del año en curso, normalmente la última junta sirve para hacer balance de gastos y aprobación de los presupuestos del año económico siguiente.

Con relación a esta última reunión, José Juan nos ha remitido la siguiente cuestión: “En nuestra comunidad de vecinos no se ha aprobado el nuevo presupuesto para 2012, ¿debe entenderse prorrogado el del año anterior?”. Además, añade: <strong>“Ante la falta de aprobación del presupuesto, ¿puede negarse un propietario a pagar la cuota del año anterior?”</strong>

La aprobación de un presupuesto económico tiene la consideración de acto de mera administración por lo que para la adopción del mismo, será necesario un acuerdo por mayoría simple, de conformidad con el <strong>artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal</strong>.

A este respecto el <strong>artículo 14 de la citada Ley</strong> dice que debe ser la junta de propietarios quien apruebe el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes así como el presupuesto.

Si no se obtiene la citada mayoría y, por lo tanto, como nos comenta, el nuevo presupuesto no ha sido aprobado, debe entenderse vigente el del año anterior hasta que la junta general de propietarios acuerde la aprobación de un nuevo presupuesto de gastos e ingresos.

En consecuencia, todos los propietarios estarán obligados al pago de las cuotas que se venían girando hasta ahora, incluidos los disidentes. Por ello, aquel propietario que no pague, estará privado de su derecho de voto al tener la consideración de moroso.

Imagen: <a href="http://www.flickr.com/photos/creative_tools/4332829944/sizes/z/in/photostream/">Creative Tools</a> vía Flickr]]></content:encoded>
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		<title>Mi vecino quiere instalar una antena parabólica en la azotea: ¿puede hacerlo?</title>
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		<pubDate>Tue, 13 Dec 2011 12:36:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juanjo Bueno y Patricia Briones</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/mi-vecino-quiere-instalar-una-antena-parabolica-en-la-azotea-%c2%bfpuede-hacerlo/"><img title="Mi vecino quiere instalar una antena parabólica en la azotea: ¿puede hacerlo?" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2011/12/Featured_parabolicas-300x199.jpg" alt="Mi vecino quiere instalar una antena parabólica en la azotea: ¿puede hacerlo?" width="300" height="199" /></a></span><br/>La instalación de antenas de TV es un tema recurrente en las comunidades de propietarios. No solo surgen dudas sobre la resintonización de canales de la TDT, sino también acerca de la instalación de antenas individuales frente a la colectiva o comunitaria. Rosa nos ha remitido al blog esta pregunta: “Vivo en una comunidad de 11 vecinos. Uno de ellos, de nacionalidad rumana, quiere poner una antena parabólica en la azotea para poder ver la televisión de su país. La duda es la siguiente: ¿Lo puede hacer aun existiendo la antena colectiva? ¿Quién corre con los gastos?” Dado que es...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/mi-vecino-quiere-instalar-una-antena-parabolica-en-la-azotea-%c2%bfpuede-hacerlo/"><img title="Mi vecino quiere instalar una antena parabólica en la azotea: ¿puede hacerlo?" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2011/12/Featured_parabolicas-300x199.jpg" alt="Mi vecino quiere instalar una antena parabólica en la azotea: ¿puede hacerlo?" width="300" height="199" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2011/12/Featured_parabolicas.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2011/12/Featured_parabolicas-300x199.jpg" alt="" title="parabolicas en los tejados" width="300" height="199" class="alignleft size-medium wp-image-2773" /></a>La instalación de antenas de TV es un tema recurrente en las comunidades de propietarios. No solo surgen dudas sobre la resintonización de canales de la TDT, sino también acerca de la instalación de antenas individuales frente a la colectiva o comunitaria.

Rosa nos ha remitido al blog esta pregunta: “Vivo en una comunidad de 11 vecinos. Uno de ellos, de nacionalidad rumana, quiere poner una antena parabólica en la azotea para poder ver la televisión de su país. La duda es la siguiente: <strong>¿Lo puede hacer aun existiendo la antena colectiva? ¿Quién corre con los gastos?</strong>”

Dado que es un vecino, ya sea propietario o inquilino, quien solicita la instalación de una antena individual para su propio uso y no común para el edificio, debemos acudir al <strong>artículo 9 del RD Ley 1/1998, de 27 de febrero,</strong> que resume los derechos al acceso a los servicios de telecomunicación y la garantía del posible uso compartido de la infraestructura.

Aunque la comunidad de propietarios tiene una antena colectiva, el propietario o inquilino solicitante podrá instalar un sistema individual aprovechándose no sólo de los elementos privativos, sino también de los comunes del edificio, siempre y cuando no menoscabe la infraestructura existente y no interfiera ni modifique las señales.

Ahora bien, este vecino debe comunicar al presidente de la comunidad su intención de iniciar la instalación, quien deberá responderle antes de quince días sobre si se va a realizar la obra dentro de los tres meses siguientes desde que la comunicación se produzca. Si es así, el propietario solicitante deberá espera a su instalación. Pero si no hay intención de realizar la obra por parte de la comunidad, el vecino podrá realizar la instalación que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones solicitados dado que la infraestructura común no es útil para recibir la señal de la TV rumana. No obstante, tendrá que correr con los gastos de instalación y/o mantenimiento.

Conviene saber que si, con posterioridad, otros vecinos solicitan el acceso a los servicios facilitados por esta antena, se les podría autorizar, siempre que abonen el importe que les hubiere correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.]]></content:encoded>
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		<title>Gestiona todos tus mensajes directamente en tu área privada</title>
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		<pubDate>Wed, 07 Dec 2011 11:39:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael Albadalejo Casal</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/gestiona-todos-tus-mensajes-directamente-en-tu-area-privada/"><img title="Gestiona todos tus mensajes directamente en tu área privada" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2011/12/Featured_correos-300x199.jpg" alt="Gestiona todos tus mensajes directamente en tu área privada" width="300" height="199" /></a></span><br/>En las últimas semanas muchos son los cambios que estamos realizando tanto en Globaliza.com como Suvivienda.es para gestionar de forma más clara y sencilla toda nuestra actividad en el portal desde el área privada. Si no hace mucho os contábamos sobre la nueva tienda de productos para vender o alquilar más rápido, hoy aprovechamos para comentaros sobre una nueva herramienta que nos facilite consultar y gestionar los mensajes que enviamos o recibimos de particulares o agencias. Tanto si sólo buscamos como si tenemos un anuncio publicado, ahora tienes un gestor sencillo e intuitivo para no perder ni uno sólo de...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/gestiona-todos-tus-mensajes-directamente-en-tu-area-privada/"><img title="Gestiona todos tus mensajes directamente en tu área privada" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2011/12/Featured_correos-300x199.jpg" alt="Gestiona todos tus mensajes directamente en tu área privada" width="300" height="199" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2011/12/Featured_correos.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2011/12/Featured_correos-300x199.jpg" alt="" title="gestión de correos en tu área privada" width="300" height="199" class="alignleft size-medium wp-image-2764" /></a>En las últimas semanas muchos son los cambios que estamos realizando tanto en Globaliza.com como Suvivienda.es para  gestionar de forma más clara y sencilla toda nuestra actividad en el portal desde el área privada. Si no hace mucho os contábamos sobre la nueva tienda de productos para vender o alquilar más rápido, hoy aprovechamos para comentaros sobre una nueva herramienta que nos facilite consultar y gestionar los mensajes que enviamos o recibimos de particulares o agencias.

Tanto si sólo buscamos como si tenemos un anuncio publicado, ahora tienes un gestor sencillo e intuitivo para no perder ni uno sólo de los mensajes que hayas recibido o enviado en relación a los anuncios publicados en nuestros portales inmobiliarios. De este modo podrás consultar por ejemplo a qué anuncios ya contactaste, o si tienes un anuncio publicado, conocer a quién respondiste o no de interesados en tu inmueble, para que no pierdas oportunidades.

Además, junto con cada mensaje también te adjuntamos unas rápidas reseñas del inmueble sobre el que se trata en el correo, tanto si es un inmueble de tus búsquedas como si lo es sobre tu anuncio publicado. Y todo al más puro estilo de los programas de correo más populares para que te manejes cómodamente.

<a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2011/12/correos.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2011/12/correos-300x163.jpg" alt="" title="correos" width="300" height="163" class="aligncenter size-medium wp-image-2765" /></a>

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		<title>Si se disuelve la comunidad, ¿cómo podemos reclamar el saldo a un propietario moroso?</title>
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		<pubDate>Tue, 29 Nov 2011 11:52:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juanjo Bueno y Patricia Briones</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/si-se-disuelve-la-comunidad-%c2%bfcomo-podemos-reclamar-el-saldo-a-un-propietario-moroso/"><img title="Si se disuelve la comunidad, ¿cómo podemos reclamar el saldo a un propietario moroso?" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2011/11/Featured_edificioviejo-300x199.jpg" alt="Si se disuelve la comunidad, ¿cómo podemos reclamar el saldo a un propietario moroso?" width="300" height="199" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2011/11/Featured_edificioviejo.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2011/11/Featured_edificioviejo-300x199.jpg" alt="" title="edificio viejo" width="300" height="199" class="alignleft size-medium wp-image-2759" /></a>La morosidad en las comunidades de propietarios preocupa…y mucho. Pero, <strong>¿qué ocurre cuando el propietario moroso deja pendiente una deuda en un edificio que ya no se rige por la ley de propiedad horizontal, es decir, que ya no constituye una comunidad de vecinos?</strong> Aunque no es frecuente, la situación puede darse. Si no que se lo digan a <strong>Esther</strong>, propietaria de un piso en un inmueble que recientemente ha sido declarado en ruina. Su pregunta no da lugar a dudas: “la Administración  ha declarado en ruina el edificio en que vivimos, debido a su antigüedad y mal estado. Aunque todos los propietarios estamos al corriente de pago, hay un comunero que debe la friolera de 3.500 euros en concepto de cuotas y derramas. ¿Qué podemos hacer para reclamar ese dinero si ya no existe la comunidad de propietarios?”.

Ciertamente, el problema al que se enfrenta no es nada común. Sin embargo, es contemplado por la ley. En virtud del <strong>artículo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal</strong>, el régimen de propiedad horizontal se extingue o bien por un expediente de ruina (“Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. Se estimará producida aquélla cuando el coste de la reconstrucción exceda el 50% del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestra a menos que el exceso de dicho coste esté cubierto por un seguro”) o bien por la conversión en propiedad o copropiedad ordinarias. En este caso, será necesaria la adopción  del acuerdo con el voto favorable de la unanimidad de los propietarios.

Adoptado el acuerdo de disolución, comienza un procedimiento de disolución en el que se efectuará el pago a los proveedores y el cobro de las deudas. Efectuada la liquidación, se dará de baja a la comunidad en Hacienda y en la Seguridad Social, si procede, esto es si existen empleados de fincas contratados por la propia comunidad.

Respecto a la cuestión planteada sobre la reclamación del saldo al propietario moroso, la comunidad podrá acordar que, una vez disuelta, cada propietario reclame individualmente la parte que le corresponda del saldo del propietario moroso conforme a su coeficiente de participación.

Como siempre aconsejamos que todos los trámites necesarios sean llevados por un administrador de fincas profesional. 


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