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	<title>Blog Inmobiliario - Globaliza.com</title>
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		<title>El mercado de alquiler inmobiliario ante un cambio de paradigma</title>
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		<pubDate>Mon, 14 May 2012 07:54:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rentages</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/el-mercado-de-alquiler-inmobiliario-ante-un-cambio-de-paradigma/"><img title="El mercado de alquiler inmobiliario ante un cambio de paradigma" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/03/Featured_alquiler-300x199.jpg" alt="El mercado de alquiler inmobiliario ante un cambio de paradigma" width="300" height="199" /></a></span><br/>El mercado de alquiler de viviendas de nuestro país se encuentra en un cambio de paradigma histórico, pues se encuentra en un momento en la historia en el que (como antaño, y como otros países) vuelve a tomar una posición destacada, y se encuentra en un cambio de paradigma pues las reglas del mismo están en plena ebullición. Especialmente desde la aprobación de un "banco malo", por parte del gobierno, en el que recalarán todos los inmuebles que actualmente echan por tierra los balances anuales de los bancos españoles. Al concentrar tantas casas en un único banco y con la...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/el-mercado-de-alquiler-inmobiliario-ante-un-cambio-de-paradigma/"><img title="El mercado de alquiler inmobiliario ante un cambio de paradigma" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/03/Featured_alquiler-300x199.jpg" alt="El mercado de alquiler inmobiliario ante un cambio de paradigma" width="300" height="199" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/03/Featured_alquiler.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/03/Featured_alquiler-300x199.jpg" alt="" title="cambia el mercado de alquiler de casas" width="300" height="199" class="alignleft size-medium wp-image-2934" /></a>El mercado de alquiler de viviendas de nuestro país se encuentra en un cambio de paradigma histórico, pues se encuentra en un momento en la historia en el que (como antaño, y como otros países) vuelve a tomar una posición destacada, y se encuentra en un cambio de paradigma pues las reglas del mismo están en plena ebullición. Especialmente desde la aprobación de un "banco malo", por parte del gobierno, en el que recalarán todos los inmuebles que actualmente echan por tierra los balances anuales de los bancos españoles. Al concentrar tantas casas en un único banco y con la necesidad de sanear las cuentas, se esperan importantes descuentos en la vivienda procedente de bancos así como la disposición de un gran volumen de oferta para alquiler social.

Como decimos, el mercado inmobiliario español, está viviendo una auténtica catarsis, pues como se ha dicho, por un lado está recuperando aquella posición que muchos pensamos que jamás debió perder, y por otro lado sus aguas, sus tentáculos reguladores, se mueven últimamente en una dirección que parece concretamente opuesta a la de las últimas décadas, y eso está produciendo importantes cambios.

Venimos de una época en la que primaba la regulación en favor del inquilino, y donde la ley, y la aplicación de la misma resultaba descaradamente favorable al mismo, pecando a parecer de quien firma de excesivamente garantista con quien alquilaba y en detrimento de los intereses del arrendador. Y, como se ha mencionado, ahora vamos parece ser en dirección totalmente contraría, ¿es bueno tal cambio?

A entender de quien firma, no tan sólo es bueno, sino necesario, es decir, si queremos tener un mercado dinámico, eficaz, eficiente y lo suficientemente potente como para que solucione uno de los problemas sociales más importantes como es el del acceso a la vivienda, estás medidas son más que necesarias.

Unos dirán que se pasan de frenada, y que desprotegen al inquilino, tampoco es eso, pues es obvio que hay que guardar una adecuada protección y garantías jurídicas, pero eso no se puede tornar en privilegios.

Ahora bien, quien suscribe, si que está de acuerdo en una cosa: de nada servirán todas estas medidas legislativas, sino van acompañadas de otras, de otra índole y de mayor calado.

Dicho de otro modo, está muy bien moldear la legislación a favor del propietario e impedir que si el mismo pone un piso en alquiler se encuentre en una encerrona en el caso de que el inquilino no le pague o le traiga otros problemas, pero todo ello de poco o nada servirá si todas estas medidas legislativas no van acompañadas también de otras medias que impulsen la solución de las problemáticas sociales concretas o de medidas prácticas que agilicen los juzgados por ejemplo.]]></content:encoded>
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		<title>¿Sobre quién recae la responsabilidad en caso de accidente por una puerta de garaje?</title>
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		<pubDate>Fri, 11 May 2012 11:54:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juanjo Bueno y Patricia Briones</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/%c2%bfsobre-quien-recae-la-responsabilidad-en-caso-de-accidente-por-una-puerta-de-garaje/"><img title="¿Sobre quién recae la responsabilidad en caso de accidente por una puerta de garaje?" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/05/Featured_garaje-300x199.jpg" alt="¿Sobre quién recae la responsabilidad en caso de accidente por una puerta de garaje?" width="300" height="199" /></a></span><br/>La puerta de garaje de un edificio residencial es uno de los mecanismos que presenta mayores problemas de seguridad. Y es que el número de averías por su falta de mantenimiento preventivo es la consecuencia más directa, pero no la más importante: en los últimos años, la ausencia de elementos de seguridad ha derivado incluso en accidentes mortales. Por ello no es de extrañar que cada vez más foros y jornadas se hagan eco de esta problemática. Pablo, vecino de Alcorcón (Madrid), es una de las personas que cuestiona el mantenimiento de la puerta del garaje de su comunidad de...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/%c2%bfsobre-quien-recae-la-responsabilidad-en-caso-de-accidente-por-una-puerta-de-garaje/"><img title="¿Sobre quién recae la responsabilidad en caso de accidente por una puerta de garaje?" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/05/Featured_garaje-300x199.jpg" alt="¿Sobre quién recae la responsabilidad en caso de accidente por una puerta de garaje?" width="300" height="199" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/05/Featured_garaje.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/05/Featured_garaje-300x199.jpg" alt="" title="garaje" width="300" height="199" class="alignleft size-medium wp-image-2932" /></a>La puerta de garaje de un edificio residencial es uno de los mecanismos que presenta mayores problemas de seguridad. Y es que el número de averías por su falta de mantenimiento preventivo es la consecuencia más directa, pero no la más importante: en los últimos años, la ausencia de elementos de seguridad ha derivado incluso en accidentes mortales. Por ello no es de extrañar que cada vez más foros y jornadas se hagan eco de esta problemática.

<strong>Pablo</strong>, vecino de Alcorcón (Madrid), es una de las personas que cuestiona el mantenimiento de la puerta del garaje de su comunidad de propietarios. “Pese a los años que tiene la puerta (data de 1998) y las averías que viene arrastrando, la comunidad no quiere sustituirla. Me gustaría saber si hay alguna norma que obligue a ello y, en caso contrario, qué pasaría si ocurre un accidente”, nos pregunta el lector.

Aunque en un principio y salvo modificación importante las puertas anteriores a 2005 están exentas de ser adecuadas a la <strong>Norma UNE-En 13241-1:2004</strong>, y por tanto de cumplir los requisitos de seguridad establecidos para el marcado CE, la realidad actual aconseja adoptar aquellas medidas preventivas que garanticen la seguridad de las personas. Además, la antigüedad de la puerta no exime de cumplir otras exigencias de seguridad reguladas en leyes y directivas anteriores a 2005.

En este sentido, no podemos obviar que en caso de accidente es el propietario de la puerta (esto es, la comunidad) quien va a responder de los daños ocasionados, como así lo establece el <strong>artículo 1.907 del Código Civil</strong>: “El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias”. Esta misma norma, en su <strong>artículo 1.902</strong>, establece el principio general de responsabilidad civil extracontractual cuando dice: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Asimismo, como venimos comentando en distintas consultas, es obligación de la comunidad de propietarios la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. Así lo dispone la norma que rige la convivencia en las comunidades de vecinos, la <strong>Ley de Propiedad Horizontal (LPH). </strong>

Pero también el administrador de la finca puede incurrir en responsabilidad si no cumple con la función que le encomienda el artículo 20 de la LPH: “Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios”. Para tomar la decisión, y salvo reparación urgente, deberá ponerlo en conocimiento del representante legal de la comunidad, el presidente.]]></content:encoded>
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		<title>Las madres son las reinas de la casa</title>
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		<pubDate>Fri, 04 May 2012 11:58:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael Albadalejo Casal</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/las-madres-son-las-reinas-de-la-casa/"><img title="Las madres son las reinas de la casa" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/05/Featured_diamadre-300x199.jpg" alt="Las madres son las reinas de la casa" width="300" height="199" /></a></span><br/>Este próximo domingo 6 de Mayo es el Día de la Madre y en Globaliza nos hemos propuesto escribir un pequeño homenaje para todas ellas, las verdaderas reinas de la casa. Sabemos que no siempre estamos con los bolsillos llenos para poder hacer ese pedazo regalo que sabemos se merecen, pero que la crisis no sea excusa para agradecerles todo lo que han hecho, hacen y harán por nosotros. Por eso buscando por la red hemos dado con esta felicitación del Día de la Madre de Pocoyo para que imprimamos y recortemos nosotros mismos. Y como nos ha encantado la...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/las-madres-son-las-reinas-de-la-casa/"><img title="Las madres son las reinas de la casa" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/05/Featured_diamadre-300x199.jpg" alt="Las madres son las reinas de la casa" width="300" height="199" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/05/Featured_diamadre.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/05/Featured_diamadre-300x199.jpg" alt="" title="dia de la madre" width="300" height="199" class="alignleft size-medium wp-image-2923" /></a>Este próximo domingo 6 de Mayo es el Día de la Madre y en Globaliza nos hemos propuesto escribir un pequeño homenaje para todas ellas, las verdaderas reinas de la casa. Sabemos que no siempre estamos con los bolsillos llenos para poder hacer ese pedazo regalo que sabemos se merecen, pero que la crisis no sea excusa para agradecerles todo lo que han hecho, hacen y harán por nosotros.

Por eso buscando por la red hemos dado con esta felicitación del Día de la Madre de Pocoyo para que imprimamos y recortemos nosotros mismos. Y como nos ha encantado la propuesta, la reproducimos aquí mismo para que sólo tengas que imprimir y poco más. ¿Chula, verdad?

<a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/05/Captura-de-pantalla-2012-05-04-a-las-13.37.28.png"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/05/Captura-de-pantalla-2012-05-04-a-las-13.37.28.png" alt="" title="tarjeta felicitacion para el dia de la madre de Pocoyo" width="473" height="717" class="aligncenter size-full wp-image-2924" /></a>

Seguro que montarla os resultará fácil, pero por si acaso, la gente de Zinkia también pensó en unas instrucciones para su montaje que os podrán ayudar si os surgen dudas:

<a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/05/Captura-de-pantalla-2012-05-04-a-las-13.37.43.png"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/05/Captura-de-pantalla-2012-05-04-a-las-13.37.43.png" alt="" title="instrucciones" width="443" height="237" class="aligncenter size-full wp-image-2925" /></a>

También nuestros amigos de P&G (sí sí, los del Fairy de toda la vida) también han querido sumarse a los homenajes a estas grandes heroínas del hogar y han lanzado la campaña "Gracias, mamá" en colaboración con el Comité Olimipico Internacional, y es que ya se respira también el olor a Olimpiadas, ¿verdad?

La campaña nos parece muy simpática y entrañable, un vídeo sin palabras con un mensaje internacional que no precisa de estas para conmovernos. El lenguaje del amor es universal y nuestro apego y cariño a las madres siempre es el mismo aquí o allá. Y como ellos mismos dicen, "esperemos que esto inspire un movimiento global de agradecimiento a las madres". ¡Claro que sí, y desde Globaliza.com nos unimos! 

¡Gracias, mamá! Por todas las camisas planchadas, por todas las horas de sueño mientras estábamos enfermos en cama y  por las que pasabas desveladas mientras estábamos de fiesta con amigos... y por tantos tuppers con cómida que nos llevábamos cuando estudiábamos fuera... Y por tantas y tantas sonrisas regaladas aun a pesar de nuestras mil tropelías...

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		<title>Cuando el edificio se convierte en un búnker</title>
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		<pubDate>Mon, 30 Apr 2012 15:13:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juanjo Bueno y Patricia Briones</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/cuando-el-edificio-se-convierte-en-un-bunker/"><img title="Cuando el edificio se convierte en un búnker" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/04/Featured_bunker-300x199.jpg" alt="Cuando el edificio se convierte en un búnker" width="300" height="199" /></a></span><br/>Puertas de acceso al exterior cerradas con llave, ascensores de uso restringido, videoporteros desconectados… En ocasiones las medidas de seguridad adoptadas por las comunidades de vecinos son tantas que las convierten en verdaderos búnkers. Decisiones que no son del agrado de todos los vecinos. Este es el caso de Consuelo, que se queja de lo siguiente: “En mi comunidad quieren desconectar la apertura de la puerta del portal del portero automático por motivos de seguridad. Tengo movilidad reducida y en caso de que alguien llamara desde abajo, tendría que bajar a abrirles la puerta. ¿Qué puedo hacer? ¿En base a...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/cuando-el-edificio-se-convierte-en-un-bunker/"><img title="Cuando el edificio se convierte en un búnker" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/04/Featured_bunker-300x199.jpg" alt="Cuando el edificio se convierte en un búnker" width="300" height="199" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/04/Featured_bunker.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/04/Featured_bunker-300x199.jpg" alt="" title="edificios convertidos en bunker por sus medidas de seguridad" width="300" height="199" class="alignleft size-medium wp-image-2919" /></a>Puertas de acceso al exterior cerradas con llave, ascensores de uso restringido, videoporteros desconectados… En ocasiones las medidas de seguridad adoptadas por las comunidades de vecinos son tantas que las convierten en verdaderos búnkers. Decisiones que no son del agrado de todos los vecinos. Este es el caso de <strong>Consuelo</strong>, que se queja de lo siguiente: “En mi comunidad quieren desconectar la apertura de la puerta del portal del portero automático por motivos de seguridad. Tengo movilidad reducida y en caso de que alguien llamara desde abajo, tendría que bajar a abrirles la puerta. <strong>¿Qué puedo hacer? ¿En base a qué mayoría pueden adoptar el acuerdo?</strong>”.

Aunque la medida tiene como finalidad garantizar la seguridad de la finca, debido a la minusvalía que padece,  se requerirá además de la adopción del acuerdo por la mayoría simple que establece la <strong>Ley de Propiedad Horizontal</strong>, su consentimiento expreso. La misma respuesta vale para comunidades en donde residan personas que por su situación tengan una movilidad reducida (minusvalía, edad avanzada, enfermedad degenerativa, etc.). En general, afecta a cualquier situación de carácter grave que impida a una persona bajar al portal para abrir la puerta del portal.

No obstante, conviene recordar que en ningún caso las puertas de acceso al edificio podrán estar cerradas con llave de dentro para afuera, como tampoco las puertas previstas como salida de planta o caminos de evacuación (por ejemplo, las ubicadas en las escaleras), pues así lo establece el <strong>Código Técnico de la Edificación</strong> (Documento Básico Seguridad contra Incendios).

Por otra parte, no son pocas las comunidades que adoptan el acuerdo de restringir el acceso al ascensor mediante un sistema de llavines. A este respecto, no hay ninguna norma legal que lo prohíba toda vez que, en caso de incendio, no deben utilizarse los aparatos elevadores sino las escaleras.]]></content:encoded>
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		<title>Cuando el arrendador de la casa es el banco</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 10:50:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rentages</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/cuando-el-arrendador-de-la-casa-es-el-banco/"><img title="Cuando el arrendador de la casa es el banco" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/03/Featured_alquilerbancos-300x199.jpg" alt="Cuando el arrendador de la casa es el banco" width="300" height="199" /></a></span><br/>Desde el estallido de la burbuja inmobiliaria a finales del 2007 hasta hoy hemos vivido una transformación en el mercado inmobiliario como nunca antes en la historia, por su rapidez, magnitud y profundidad, y una de esas transformaciones, impensables hace tan sólo un lustro es ver convertidos a los bancos en la mayor inmobiliaria del país. Los bancos debido a su exposición inmobiliaria se han venido (entre otras causas) muchos de ellos abajo, pero también les ha convertido en la mayor inmobiliaria del país, y en consecuencia, y en lo que aquí nos atañe en un agente arrendador importante. Y...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/cuando-el-arrendador-de-la-casa-es-el-banco/"><img title="Cuando el arrendador de la casa es el banco" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/03/Featured_alquilerbancos-300x199.jpg" alt="Cuando el arrendador de la casa es el banco" width="300" height="199" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/03/Featured_alquilerbancos.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/03/Featured_alquilerbancos-300x199.jpg" alt="" title="casas alquiladas por bancos" width="300" height="199" class="alignleft size-medium wp-image-2913" /></a>Desde el estallido de la burbuja inmobiliaria a finales del 2007 hasta hoy hemos vivido una transformación en el mercado inmobiliario como nunca antes en la historia, por su rapidez, magnitud y profundidad, y una de esas transformaciones, impensables hace tan sólo un lustro es ver convertidos a los bancos en la mayor inmobiliaria del país.

Los bancos debido a su exposición inmobiliaria se han venido (entre otras causas) muchos de ellos abajo, pero también les ha convertido en la mayor inmobiliaria del país, y en consecuencia, y en lo que aquí nos atañe en un agente arrendador importante.

Y ¿qué papel juegan los bancos como actores arrendadores de viviendas? Veámoslo, pues ello nos puede aportar interesantes opciones.

Por una parte quizá está la que podríamos denominar la posición del banco como arrendador menos deseable, es decir, aquella posición en la que el banco hipotecó la vivienda a un cliente suyo, este no ha podido hacerse cargo de la misma, y el banco pactándolo con el cliente, no le ha desahuciado y se ha quedado con el piso, permitiendo al cliente quedarse en el mismo como inquilino suyo.

Luego nos encontraríamos con aquellos pisos que la banca no está logrando vender, y que ante la imposibilidad de hacerlo, prefiere ponerlo en alquiler antes que seguir teniendo la vivienda vacía. Este es un caso frecuente en la actualidad, pero cabe decir que quizá no el más común, pues lo común es que el banco prefiera, aún y a pesar probablemente de tener que hacer importantes descuentos en el precio de venta, venderlo y sacarse una carga de encima que le esta ahogando, que no mantenerlo en su balance aunque lo tenga alquilado.

Y por último, nos encontraríamos en la posición del banco como arrendador de viviendas en aquellos casos de vivienda social que el mismo ofrece, es decir, en aquellas viviendas que el mismo banco comúnmente construye y gestiona, para ponerlas en alquiler a bajo coste para personas de estos recursos. Este último caso, en la actualidad, lo encontramos casi únicamente circunscrito a la gran banca que es la única que tiene posibilidades para hacerlo.

En definitiva, no es que el mercado de la vivienda de alquiler ahora pase a estar controlado por los bancos como arrendadores, pero si que es cierto, que estos, junto con grupos de inversores y fuertes inmobiliarias, cada vez juegan un papel más importante como piezas clave del sector.]]></content:encoded>
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		<title>Apostar por la eficiencia energética, cuestión de mayorías</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Apr 2012 11:52:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juanjo Bueno y Patricia Briones</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/apostar-por-la-eficiencia-energetica-cuestion-de-mayorias/"><img title="Apostar por la eficiencia energética, cuestión de mayorías" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/04/Featured_ahorroenergia-300x199.jpg" alt="Apostar por la eficiencia energética, cuestión de mayorías" width="300" height="199" /></a></span><br/>Hablar de eficiencia energética en comunidades de vecinos es hablar de ahorro. Es por ello que muchos edificios residenciales están adaptando sus instalaciones para impulsar el ahorro energético y así reducir el coste por hogar.  Pero cualquier medida encaminada a este fin requiere de una importante inversión inicial que no todos los propietarios están dispuestos a asumir. Más aún con el escenario económico actual. Esta semana abordamos el caso de Pedro, vecino de la localidad de Coslada, en Madrid. La comunidad en la que reside está barajando la posibilidad de cambiar el tipo de combustible que da servicio a la...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/apostar-por-la-eficiencia-energetica-cuestion-de-mayorias/"><img title="Apostar por la eficiencia energética, cuestión de mayorías" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/04/Featured_ahorroenergia-300x199.jpg" alt="Apostar por la eficiencia energética, cuestión de mayorías" width="300" height="199" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/04/Featured_ahorroenergia.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-2909" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/04/Featured_ahorroenergia-300x199.jpg" alt="" width="300" height="199" /></a>Hablar de eficiencia energética en comunidades de vecinos es hablar de ahorro. Es por ello que muchos edificios residenciales están adaptando sus instalaciones para impulsar el ahorro energético y así reducir el coste por hogar. 

Pero cualquier medida encaminada a este fin requiere de una importante inversión inicial que no todos los propietarios están dispuestos a asumir. Más aún con el escenario económico actual.

Esta semana abordamos el caso de Pedro, vecino de la localidad de Coslada, en Madrid. La comunidad en la que reside está barajando la posibilidad de cambiar el tipo de combustible que da servicio a la calefacción central, concretamente quieren pasar de gasoil a gas natural manteniendo las instalaciones existentes. Nos pregunta lo siguiente: <strong>¿qué mayoría es necesaria para la adopción del acuerdo que permita el cambio de combustible energético?</strong>

El cambio de combustible, por ejemplo de gasoil a gas natural, tiene la consideración de acto de mera administración por lo que podrá acordarse por mayoría simple, tal como establece el <strong>artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)</strong>. Consideramos que no tiene la consideración de acceso a un nuevo suministro, ya que sólo será utilizado para dar servicio a la sala de calderas común preexistente.

Si, por el contrario, fuese necesaria la instalación de una nueva infraestructura, como ocurre con la transformación de salas de calderas de carbón a biomasa, la adopción del acuerdo requerirá el voto favorable  de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación (artículo 17.3 de la LPH).

Continuando con la importancia de la eficiencia energética en las comunidades de propietarios, existen actuaciones, de gran éxito, que exigen también la adopción de acuerdos. Tal es el caso de la instalación de detectores de presencia para reducir el consumo de luz en las zonas comunes del edificio, que requerirá sólo el acuerdo de la mayoría de los propietarios que representan mayoría de cuotas puesto que supone una mejora a la instalación común preexistente.]]></content:encoded>
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		<title>Miguel Ángel Muñoz Flores, reelegido presidente del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Apr 2012 12:17:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael Albadalejo Casal</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/miguel-angel-munoz-flores-reelegido-presidente-del-colegio-profesional-de-administradores-de-fincas-de-madrid/"><img title="Miguel Ángel Muñoz Flores, reelegido presidente del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/04/Featured_presidenteCAF-300x199.jpg" alt="Miguel Ángel Muñoz Flores, reelegido presidente del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid" width="300" height="199" /></a></span><br/>Manchego, de 60 años, comparte su actividad profesional privada con la colegial. Miguel Ángel Muñoz Flores es presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España desde octubre de 2004 y del Colegio de Madrid desde 2002. Autor de diversos artículos, ha participado como ponente o moderador en múltiples jornadas y mesas redondas, a nivel nacional e internacional. Bajo la presidencia de Muñoz Flores, la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid ha fomentado, a través de cursos y jornadas monográficas, el desarrollo de la formación permanente, impulsando asimismo el Curso de...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/miguel-angel-munoz-flores-reelegido-presidente-del-colegio-profesional-de-administradores-de-fincas-de-madrid/"><img title="Miguel Ángel Muñoz Flores, reelegido presidente del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/04/Featured_presidenteCAF-300x199.jpg" alt="Miguel Ángel Muñoz Flores, reelegido presidente del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid" width="300" height="199" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/04/Featured_presidenteCAF.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/04/Featured_presidenteCAF-300x199.jpg" alt="" title="presidente CAF Madrid" width="300" height="199" class="alignleft size-medium wp-image-2903" /></a>Manchego, de 60 años, comparte su actividad profesional privada con la colegial. Miguel Ángel Muñoz Flores es presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España desde octubre de 2004 y del Colegio de Madrid desde 2002. Autor de diversos artículos, ha participado como ponente o moderador en múltiples jornadas y mesas redondas, a nivel nacional e internacional. 

Bajo la presidencia de Muñoz Flores, la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid ha fomentado, a través de cursos y jornadas monográficas, el desarrollo de la formación permanente, impulsando asimismo el Curso de Grado en Administración de Fincas, que imparte la Universidad de Alcalá de Henares.

También ha puesto en marcha el Programa de Lucha contra la Morosidad en las Comunidades de Propietarios, una iniciativa que permite a las comunidades dotarse de un sistema de reclamación judicial de las cuotas comunitarias a coste cero con las máximas garantías legales.

La renovada junta de Gobierno del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid impulsará, en su nueva etapa, la tramitación parlamentaria de una nueva Ley de Propiedad Horizontal, que contemple la profesión de administrador de fincas con funciones gerenciales y ejecutivas; la regulación de la Dirección Electrónica Inmobiliaria para los propietarios de bienes inmuebles; la consolidación del Observatorio de la Morosidad en las Comunidades de Propietarios; y la creación de un Registro Central de sentencias firmes de desahucio.

Durante el acto de toma de posesión, que tuvo lugar el pasado 13 de abril, Muñoz Flores se comprometió a construir un “Colegio más moderno y eficaz, de lo que ya es, al servicio de los colegiados y de los consumidores y usuarios que solicitan nuestras prestaciones profesionales”.
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		<title>¿Puede la comunidad establecer un interés por el retraso en el pago de los recibos?</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Apr 2012 10:52:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juanjo Bueno y Patricia Briones</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/%c2%bfpuede-la-comunidad-establecer-un-interes-por-el-retraso-en-el-pago-de-los-recibos/"><img title="¿Puede la comunidad establecer un interés por el retraso en el pago de los recibos?" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/04/Featured_reloj-300x199.jpg" alt="¿Puede la comunidad establecer un interés por el retraso en el pago de los recibos?" width="300" height="199" /></a></span><br/>Los retrasos en el pago de los recibos comunitarios están al orden del día, pero también en el Orden del Día, literalmente, de una junta de propietarios. No es de extrañar por tanto que muchas de las cuestiones planteadas por los lectores se refieran a este tema, máxime cuando es uno de los gastos que todo propietario decide aplazar cuando se presenta un problema económico en el hogar. Fernando nos ha remitido varias dudas sobre este importante asunto. Concretando, nos pregunta si es posible que la comunidad de propietarios llegue a un acuerdo para imponer un interés por el retraso...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/%c2%bfpuede-la-comunidad-establecer-un-interes-por-el-retraso-en-el-pago-de-los-recibos/"><img title="¿Puede la comunidad establecer un interés por el retraso en el pago de los recibos?" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/04/Featured_reloj-300x199.jpg" alt="¿Puede la comunidad establecer un interés por el retraso en el pago de los recibos?" width="300" height="199" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/04/Featured_reloj.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/04/Featured_reloj-300x199.jpg" alt="" title="reloj" width="300" height="199" class="alignleft size-medium wp-image-2900" /></a>Los retrasos en el pago de los recibos comunitarios están al orden del día, pero también en el Orden del Día, literalmente, de una junta de propietarios. No es de extrañar por tanto que muchas de las cuestiones planteadas por los lectores se refieran a este tema, máxime cuando es uno de los gastos que todo propietario decide aplazar cuando se presenta un problema económico en el hogar.

Fernando nos ha remitido varias dudas sobre este importante asunto. Concretando, <strong>nos pregunta si es posible que la comunidad de propietarios llegue a un acuerdo para imponer un interés por el retraso de las cuotas comunitarias</strong>, y qué consecuencias tendría para el propietario moroso.

Para referenciar este tema tendremos que acudir a uno de los textos legales más claros del ordenamiento jurídico español, el <strong>Código Civil </strong>(CC).

El <strong>artículo 1108 del CC</strong> argumenta lo siguiente: “Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal”. Esto es, la comunidad de propietarios podrá establecer un interés de demora. Para ello, es aconsejable que esta posibilidad figure como tal en los Estatutos como norma ya que en el supuesto de que se proceda a reclamar el importe adeudado vía judicial los intereses formarán parte de las cuotas.

También el <strong>artículo 1255 del CC</strong> dice que la comunidad de propietarios puede acordar en virtud del principio de autonomía contractual la aplicación de recargos por mora en el pago de las cuotas. Su exigibilidad es consecuencia de la exigencia del cumplimiento de las obligaciones nacidas de los contratos. Así lo establece, por ejemplo,  la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 4 de octubre de 2006.

Dado que la imposición de intereses en el retraso del pago de las cuotas de comunidad tiene la consideración de un acto de mera administración, el acuerdo podrá ser adoptado por mayoría simple de los propietarios.

Así las cosas, <strong>los intereses pueden venir establecidos en los Estatutos o en un acuerdo por mayoría simple</strong>.

Para finalizar, conviene señalar que si el propietario deudor procede al pago de la deuda principal (cuotas) pero no de los intereses moratorios que se hayan aprobado en junta y que se hayan devengado, éste seguirá manteniendo su condición de  moroso y, por lo tanto, no podrá votar en las juntas.]]></content:encoded>
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		<title>Cinco medidas clave para el mercado de alquiler de viviendas</title>
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		<pubDate>Mon, 09 Apr 2012 08:34:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rentages</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/cinco-medidas-clave-para-el-mercado-de-alquiler-de-viviendas/"><img title="Cinco medidas clave para el mercado de alquiler de viviendas" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/03/Featured_medidasalquiler-300x199.jpg" alt="Cinco medidas clave para el mercado de alquiler de viviendas" width="300" height="199" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/03/Featured_medidasalquiler.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/03/Featured_medidasalquiler-300x199.jpg" alt="" title="fomentar medidas para alquilar" width="300" height="199" class="alignleft size-medium wp-image-2893" /></a>Un fuerte revulsivo está viviendo el mercado de alquiler de viviendas español. Un fuerte revulsivo que tiene que venir acompañado por medidas contundentes y profundas que debe de aplicar el gobierno si quiere que este sector pueda consolidarse en las aguas turbulentas inmobiliarias generales y económicas en particular como un sector que funciona, para ello se precisan de muchas medidas, aquí las cinco principales:

Potenciar todas las medidas de estímulo fiscal a los propietarios que decidan poner en alquiler  su vivienda. Animar, sin imponer, con deducciones y demás beneficios fiscales también a aquellas personas que dispongan de varias viviendas vacías y decidan ponerlas en régimen de alquiler.

Además de promover un marco regulador en el que el propietario de alquiler goce de mayor poder y garantías, sobre todo garantizar el acceso a una justicia ágil, y que el transcurso por la misma se realice dentro de un proceso rápido y eficaz. En este sentido medidas como la anunciada y aprobada estructura de la nueva oficina judicial son buenas medidas, pero nada suficientes de no ir acompañadas de los recursos y herramientas necesarias.

Dotar al inquilino también de mayores ventajas fiscales por el arrendamiento de una vivienda.

Estimular la puesta en el mercado de viviendas de obra nueva acabadas pero no habitadas. Dotar de ventajas equiparables del mismo modo que se proponía a las viviendas de segunda mano.

Habilitar líneas paralelas de acción social que traten personas con dificultades al mercado de alquiler, promoviendo las promociones de viviendas sociales y demás. Entendiendo que la acción y la obra social, nada tiene que ver con el mercado inmobiliario en sí mismo y que en consecuencia, la respuesta y la cobertura de esas necesidades, no puede, ni debe ser atribuida o soportada por los agentes del sector.

Evidentemente todo esto es un resumen muy simple y sintético de medidas básicamente de estimulo fiscal y social que se precisan para lograr que el mercado de alquiler no sea un mercado secundario y si un mercado de primer nivel. Y se tiene que entender que es cuando el mismo se mueva en un marco seguro y estable, que elimine las incertidumbres, potencie el alquiler y no imponga temor a quien va a poner su vivienda en manos de un tercero, cuando se producirá esta sincronía del mercado con las necesidades actuales de la sociedad en general.]]></content:encoded>
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		<title>¿Pueden las comunidades de vecinos grabar a personas ajenas al edificio sin advertir esta circunstancia?</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Mar 2012 11:33:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juanjo Bueno y Patricia Briones</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/%c2%bfpueden-las-comunidades-de-vecinos-grabar-a-personas-ajenas-al-edificio-sin-advertir-esta-circunstancia/"><img title="¿Pueden las comunidades de vecinos grabar a personas ajenas al edificio sin advertir esta circunstancia?" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/03/Featured_CCTV-300x199.jpg" alt="¿Pueden las comunidades de vecinos grabar a personas ajenas al edificio sin advertir esta circunstancia?" width="300" height="199" /></a></span><br/>El incremento que últimamente están experimentando las instalaciones de sistemas de videovigilancia en las comunidades de propietarios está generando numerosas dudas en lo relativo al uso y tratamiento de las imágenes grabadas. Es incuestionable la importancia de la seguridad pero la instalación de cámaras, en ocasiones realizada por empresas no homologadas, debe respetar los requisitos establecidos en la legislación vigente. Y uno de ellos es el cumplimiento del deber de información. Elena nos ha hecho llegar esta interesante cuestión: “Trabajo en la Administración Pública visitando continuamente empresas y comunidades de vecinos. El otro día tuve un altercado con un conserje...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/%c2%bfpueden-las-comunidades-de-vecinos-grabar-a-personas-ajenas-al-edificio-sin-advertir-esta-circunstancia/"><img title="¿Pueden las comunidades de vecinos grabar a personas ajenas al edificio sin advertir esta circunstancia?" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/03/Featured_CCTV-300x199.jpg" alt="¿Pueden las comunidades de vecinos grabar a personas ajenas al edificio sin advertir esta circunstancia?" width="300" height="199" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/03/Featured_CCTV.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2012/03/Featured_CCTV-300x199.jpg" alt="" title="CCTV en los edificios" width="300" height="199" class="alignleft size-medium wp-image-2891" /></a>El incremento que últimamente están experimentando las <a href="http://blog.globaliza.com/camaras-de-seguridad-y-vigilancia-en-las-comunidades-de-vecinos/">instalaciones de sistemas de videovigilancia</a> en las comunidades de propietarios está generando numerosas dudas en lo relativo al uso y tratamiento de las imágenes grabadas.

Es incuestionable la importancia de la seguridad pero la instalación de cámaras, en ocasiones realizada por empresas no homologadas, debe respetar los requisitos establecidos en la legislación vigente. Y uno de ellos es el cumplimiento del <strong>deber de información.</strong>

Elena nos ha hecho llegar esta interesante cuestión: “Trabajo en la Administración Pública visitando continuamente empresas y comunidades de vecinos. El otro día tuve un altercado con un conserje de una comunidad que, tras una discusión, me comentó que toda la conversación la tenían grabada. Es en ese momento cuando yo me puse en alerta pues en ningún momento observé ninguna placa que informase que entro en un lugar que se está grabando y que puedo ejercer los derechos ante quien sea. <strong>¿Qué legalidad tienen las comunidades de propietarios de grabar a las personas que entran en la finca sin advertir que están siendo grabadas</strong>?”.

Las comunidades de propietarios que cuenten con sistemas de videovigilancia en sus zonas comunes, deberán cumplir con el deber de <strong>informar a los afectados,</strong> expresado en el <strong>artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)</strong>, y en el <strong>artículo 3 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre</strong>, de la <strong>Agencia Española de Protección de Datos</strong>, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

A tal fin, es obligación de la comunidad colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en un <strong>lugar suficientemente visible</strong>, tanto en espacios abiertos (jardín comunitario, piscina, etc.) como cerrados (portal, garaje, escalera, etc.).

El <strong>distintivo informativo deberá incluir</strong> una referencia a la «LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS»,  mención a la finalidad para la que se tratan los datos («ZONA VIDEOVIGILADA»), y una mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la LOPD.

Además, la comunidad deberá tener a disposición de los interesados<strong> impresos </strong>en los que se detalle la información prevista en el <strong>artículo 5.1 de la LOPD</strong> (de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información; del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas, de las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos; de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; de la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante).

Finalmente, hay que recordar que se deberá responder adecuadamente al ejercicio de los derechos, recogidos en la normativa de Protección de Datos, que pudieran ser promovidos por parte de los afectados cuyas imágenes hayan sido captadas.]]></content:encoded>
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