Desahucio exprés

Jueves, 23 de Julio de 2009

Alquiler, Inversión en tiempos de crisis

deshaucio-expressEl nuevo desahucio exprés permitirá echar al inquilino moroso en 15 días
El fomento del alquiler de vivienda es un reto constante en la agenda de asuntos pendientes en España. La idiosincrasia propia de nuestro país ha conducido a que el alquiler tan sólo represente un tímido 11% del mercado de vivienda, mientras que la media europea está situada en el entorno del 40%.

De ahí la necesidad de poner en práctica medidas que incentiven la puesta en alquiler de las viviendas, ayudando a disipar los temores del casero ante los riesgos que entraña arrendar una propiedad, como el impago o la práctica imposibilidad de desalojo. Por todo ello, el Congreso de los Diputados ha dado un importante paso al aprobar, el pasado 25 de junio en la Comisión de Justicia, el Proyecto de Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.
El texto, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el pasado 6 de julio, debe aún superar su paso por el Senado a donde ya ha sido remitido, culminando el plazo para la presentación de enmiendas el próximo 11 de septiembre. El desahucio exprés en un máximo de 15 días tras la sentencia, la posibilidad de tramitarlo en juicio verbal reduciendo y simplificando los trámites y el reconocimiento del derecho del casero de recuperar la casa para sus familiares directos son las líneas básicas sobre las que se apoya la reforma perpetrada por el Congreso.
No obstante, entre las medidas adoptadas no se deja de lado al inquilino que cumpla con sus obligaciones contractuales e incluso se introduce en el texto una disposición adicional (primera) que contempla ayudas a inquilinos con alta vulnerabilidad social.
En concreto, establece que, “en las ayudas estatales para facilitar el acceso a la vivienda y su disfrute efectivo se prestará especial atención a las circunstancias de los inquilinos que se encuentren en situación de baja capacidad económica y alta vulnerabilidad social”.
Desahucio en 15 días
Sin duda, las principales novedades de la nueva regulación, en su redacción actual, las introduce el artículo segundo del texto en el que se modifican diversos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1/2000) con el propósito de mejorar y agilizar los procesos de desahucio, salvaguardando en todo caso los derechos y garantías que protegen al inquilino de buena fe.
Es en este artículo en el que se recoge la posibilidad de desahucio en un plazo de 15 días y sin ulteriores trámites.
Fuente: eleconomista.es

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5 Comentarios en “Desahucio exprés”

  1. Raúl Dijo:

    La ley del fomento del alquiler está muy bien en papel, todas las modificaciones a la LAU y la LEC para agilizar el proceso de desahucio del inquilino moroso son pocas porque hasta ahora el casero ha sufrido durante una media de un año o así hasta que ha logrado echar al inquilino que no paga. Le ha costado dinero de abogados, todas las rentas perdidas y los gastos de suministros que el inquilino, en la mayoría de los casos no pagaba. Así que el llamado Desahucio Express es muy bueno porque acorta todos los plazos, pero todavía falta que el Ministerio de Justicia ponga más manos a trabajar en los juzgados porque, aunque el papeleo pueda ir rápido, si no hay manos para gestionarlo, van a seguir acumulándose expedientes en los juzgados. Mirar lo que paga en Marbella y lo que dicen los de los juzgados:

    http://www.diariosur.es/v/20100319/marbella/desahucio-expres-echa-freno-20100319.html

    Y también, mirar lo que piensan abogados especializados en casos de alquileres sobre la aplicación del famoso Desahucio Express:

    http://www.enalquiler.com/desahucio_express.html

  2. Pedro Hernández Olmo Dijo:

    Con el mayor de los respetos considero que publicar noticias sin matizaciones sobre un tema tan candente puede provocar y de hecho provoca falsas expectativas a personas que se hallan inmersas en situaciones de gravedad con inquilinos que no pagan, no abandonan la vivienda y por contra el arrendador debe pagar la hipoteca.
    Por si sirve dejo mi opinión fundamentada y sujeta a toda crítica:
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/05/zapatero-y-los-alquileres.html

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/11/zapatero-y-los-alquileres-2.html

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/11/zapatero-y-los-alquileres-y-3.html

  3. Herney Vargas Dijo:

    El problema no es la ley….. más bien que los gobiernos diseñan leyes sin ninguna estructura, logistica, ni recursos. Casos como en Sevilla demuestran que el gobierno es incapaz de buscar soluciones reales al problema de los inquilinos morosos. Yo personalmente llevo en este proceso 6 meses y sin ninguna posibilidad que el corto plazo lo solucione. Otra más de las malas leyes de este gobierno que nos esta hundiendo cada vez más en el Tercermundismo

  4. buy Amoxicillin/500mg x 60 (pill) Dijo:

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  1. [...] que este reembolso no se produzca, sólo será necesaria la sentencia condenatoria para ejecutar el desahucio de los morosos en la fecha marcada por le juez. Publicado por J. Jimenez Galvez en [...]

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