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Alquileres

Derechos legales del inquilino

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El arrendador puede exigir el pago anticipado de más de una mensualidad en concepto de garantía

Aunque cada vez es más difícil encontrar un piso para alquilar, debido al pequeño porcentaje de viviendas que conforman este mercado, sólo se alquilan el 14% de los pisos habitados, hay que conocer la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, que es la que recoge los aspectos relacionados con la vivienda en régimen de alquiler.

Además, la modificación realizada a la LAU en 1998 y 1999 en cuanto a medidas fiscales, administrativas y de orden social origina novedades que deben tenerse en cuenta antes de elegir la vivienda y de hacer los trámites para evitar conflictos. Por ello, desde aquí se propone estudiar algunos puntos que servirán de referencia para hacer valer los derechos legales como inquilino a la hora de firmar un contrato de arrendamiento.

¿Por cuánto tiempo es válido el contrato de alquiler de una vivienda?

En realidad, un piso se puede alquilar durante el tiempo que se quiera, por temporada, por un año o por determinado número de meses. No obstante, la LAU establece que en los contratos por un periodo menor de cinco años si el contrato inicial caduca, este se tendrá que renovar obligatoriamente cada año hasta alcanzar una duración mínima de cinco años. De todas formas, para evitar esta situación basta avisar de la intención de extinguir el contrato con un plazo de antelación de 30 días.

¿Cómo se actualiza la renta que se paga por la vivienda?

Antes de suscribir el contrato, las partes interesadas llegan siempre a un acuerdo en cuanto al precio. El arrendador, como dueño de la vivienda, puede determinar a su libre albedrío el precio de su casa y el arrendatario puede aceptarlo o no. El pago del alquiler se efectúa cada mes, si bien la ley también establece que el propietario puede solicitar el pago anticipado de más de una mensualidad en concepto de fianza o garantía.

En el supuesto de que el dueño de la casa quiera incrementar cada cierto tiempo el precio de la renta para actualizarlo, es preciso que esta cláusula este especificada en el contrato. En caso de que no sea así se aplicara un incremento anual en la misma proporción que la subida de los índices de precios al consumo (IPC) durante todo el periodo que dure el alquiler.

¿Si el propietario quiere vender la que se lleva viviendo durante varios años, qué se puede hacer?

Existen algunos derechos reconocidos del inquilino para efectuar dicha adquisición en una posición preferente ante otros posibles compradores y que se concretan en:

- El derecho de tanteo otorga al inquilino una situación de preferencia a la hora de comprar la vivienda con las mismas condiciones y derechos que los demás. Este privilegio tiene que ejercerse dentro de los primeros 30 días desde el momento en el que el propietario le informa sobre la decisión de vender.

- El derecho de retracto es un derecho que el inquilino puede ejercitar en caso de no haber sido informado por parte del arrendador de la intención de vender. Le permitirá anular, en un plazo de 30 días, un contrato de compra-venta para colocarse en la posición de comprador principal.
Fuente: consumer.es

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Escrito por: Rafa -
Mename
  1. #1 willy  marzo 18, 2010

    hola llevo 7 años viviendo en un piso,el dueño nunca ha arreglado nada en el mismo ni ha sustituido ningun electrodomestico cuando se ha estropeado.hace un mes se daño la caldera y la lavadora y por que se le aviso de que nos resolviera el problema se enojo y nos pidio el piso por que lo iba a vender.Mi pregunta es si lo puede hacer y a que tengo derecho por estos años que llevo en el piso.

  2. #2 inmuebles  marzo 21, 2010

    información muy buena, muy buena, algunos tireia dudas gustaba.

  3. #3 GABRIELA  septiembre 27, 2010

    HOLA ESTOY ALQUILANDO HACE 10 MESES CON UN CONTRATO DE DOS AÑOS, HACE CINCO DIAS QUE SE ROMPIO EL BOMBEADOR DE LA CASA QUE QUE DISTRIBUYE AL TANQUE QUE NOS DA AGUA,TAMBIEN ES COMPARTIDO CON OTRO INQUILINO, Y LA CASA DE LA DUEÑA. EL TEMA ES QUE SE LLAMO A ALGUIEN PARA QUE LO ARREGLE Y AL SEÑOR LE PARECIO MUY CARO, DIJO QUE EN DOS DIAS IBA A VENIR A ARREGLARLO, Y NOSOTROS NOS ARREGLARAMOS COMO PUDIERAMOS, PORQUE EL EN ESE MOMENTO NO PODIA HACER NADA. A TODO ESTO TENGO DOS CHICOS CHIQUITOS, CON LOS QUE TUVE QUE HACER MALAVARES PARA BRINDARLE LO MINIMO Y NECESARIO.
    vINO A LOS DOS DIAS Y NO LO PUDO ARREGLAR. mI MARIDO SALIO A DECIRLE QUE SI EL NO ENTENDIA, PORQUE NO SE RESPONSABILIZO ANTES A LO CUAL EL HOMBRE LE QUIZO PEGAR , LO LLENO DE INSULTO Y ENCIMA DIJO QUE NOS FUERAMOS. qUE HAGO , LA LEY NOS AMPARA,

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