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Alquileres

Formalizar los contratos de alquiler

Si vamos a alquilar una vivienda que tenemos en propiedad lo ideal es que lo hagamos todo lo más transparente y seguro posible, eso sólo hará que evitarnos problemas posteriores, y entonces, ¿cómo podemos formalizar de forma transparente y segura un alquiler? Con un contrato escrito. Veamos.

Esto dicho anteriormente, puede parecer obvio o incluso absurdo de mencionar para muchas personas, pero en realidad vemos que no es así cuando aún hay muchos propietarios que por diversos motivos prefieren arrendar “en negro” o sin ninguna formalidad su vivienda, eso (además de ilícito si el objetivo es no declarar los ingresos de las rentas), puede resultar peligroso.

A veces podemos pensarnos que si alquilamos la vivienda a un amigo, familiar o conocido podemos hacerlo sin que medie firma de contrato por enmedio. Y eso que está muy bien a nivel de confianza, puede resultar un grave problema y muchas dificultades en caso de que surjan desavenencias o problemas entre las partes, entonces proceder al desahucio, y recuperar la propiedad puede no resultarnos tan fácil.

Llegados a este punto, muchos lectores se plantearán que obviamente en todo alquiler de vivienda legalmente debe de haber un contrato, y en realidad en el ordenamiento jurídico español no es exactamente así. Es decir, tiene que haber un contrato sí, pero este es admitido en cualquier forma, incluso la de pacto verbal (con los consiguientes problemas en caso de tener que acudir a la justicia de poder demostrar lo pactado verbalmente).

Así, vemos que por ejemplo la LAU en su título IV, artículo 37, tan sólo indica sobre la formalización del arrendamiento que “Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento”, y a continuación el mismo artículo establece las bases mínimas que debe reunir este contrato (en el caso que el mismo exista), así establece que “en este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado”.

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Escrito por: Rentages -
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