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Alquileres

Contrato y fianza para las viviendas vacacionales

Para alquilar una vivienda es imprescindible que exista un contrato entre las partes. Esto ya lo sabemos todos. Pero tenemos que tener presente que también es necesario para los casos en los que el alquiler sea por periodos cortos, incluso aunque sólo se trate de días.

En un artículo anterior ya hablamos sobre como alquilar un piso para las vacaciones, huyendo así de los horarios y normas de los hoteles y sintiéndonos “como en casa”, y hoy vamos a concretar ciertos puntos importante como, por ejemplo, la señal y el contrato.

Contrato

Este tipo de alquileres temporales se encuentra reflejado en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, concretamente en su artículo 3, que establece que un arrendamiento de temporada es aquel que no es considerado como vivienda habitual del que inquilino, sino que tan sólo pretende servir de alojamiento en periodo de vacaciones, sea cual sea su duración.

Comencemos por la señal… La señal o fianza ha de ser establecida y aceptada por ambas partes de antemano, antes de firmar el contrato. Posteriormente, y una vez desembolsada la cantidad por parte del arrendatario, el arrendador le hará entrega del contrato, que ambos firmarán, estableciéndose así las normas que regularán esta relación contractual, los derechos y obligaciones de ambos.

En cuanto al contrato, tienes que saber que en él debe venir incluido tanto la identidad de las partes como una completa identificación del inmueble que será arrendado. También debe constar, de forma clara, tanto la duración del contrato, (han de ser fechas concretas), como lo que ha de pagarse por el alquiler, incluyéndose generalmente los gastos de agua y luz y de limpieza para entrar a ocupar la vivienda). Por supuesto, también hay que poner el escrito la cuantía de la fianza a entregar.

Hablando de la fianza, ésta suele estar comprendida entre el 10 y 20% del precio completo, si se trata de menos de semanas, o de un mes completo si así se mide la duración del contrato. Eso si, en caso de que el inquilino no cumpla con su parte del contrato, no existirá para el arrendatario la obligación de reembolsar esta cantidad. Por ello es necesario que, entre otras cosas, el dueño del piso tenga hecho un inventario completo de todo lo que dentro de la vivienda se encuentra. Este inventario debe ser revisado por el inquilino, así como la vivienda en si, para que luego no existan problemas difíciles de demostrar.

Cumplidos los requisitos anteriores, ya se puede hacer entrega de llaves.

Más tarde hay que cumplir los plazos, pues los retrasos, tanto a la hora de dejar libre el inmueble como a la hora de devolver las llaves, puede dar lugar a penalización.

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Escrito por: Javier Gomez -
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  1. Pingback: Contrato y fianza para alquiler vacacional

  2. #1 JESÚS A. NUÑEZ MARTÍNEZ  agosto 8, 2009

    Desearía hacerle una consulta en referencia al parrafo que cita sobre la fianza o señal, en que apartado de la ley que uds hablan se nombra que “ha de ser establecida y aceptada por ambas partes de antemano, antes de firmar el contrato”, y donde se citan los importes “comprendida entre el 10 y 20% del precio completo”, siento mucho la torpeza pero es que lo de las leyes no es lo mío y no consigo encontrar nada de nada al respecto.

    Enhorabuena por el blog y un saludo.

    Jesús.

  3. #2 Fernando  septiembre 1, 2009

    Buenas tardes.
    He estado a punto de alquilar un apartamento precioso pero acabo de enterarme de que es de “alquiler vacacional”, por lo que me dice la inmobiliaria que el contrato sería mensual… pero que puedo usarlo de vivienda habitual. ¿Esto es legal?

    Muchas gracias. Y Felicidades.

  4. #3 pepe  junio 10, 2010

    En el Código Civil existen normas que resuelven el supuesto que plantea, de suerte tal que, en el supuesto de que destinara la vivienda como residencia habitual, en caso de conflicto, vendría obligado a demostrar que fue esa su voluntad y no otra cuando las partes firmaron el contrato pese a su denominación como “contrato de alquiler vacacional”. Pero como el Derecho español es formalista, probablemente la calificación dada vaya acorde a las cláusulas de estilo incorporadas en el mismo, siéndole terriblemente dificultoso demostrar que la voluntad de las partes era la de formalizar un contrato distinto de los referidos en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En cualquier caso, el paso del tiempo le beneficiaría a Vd. y no al arrendador, es decir, probablemente le han dicho eso para que el arrendador pueda echarle de la vivienda antes del cumplimiento del plazo forzoso de cinco años de permanencia que indica la Ley.

  5. #4 Antonia G.  junio 21, 2010

    Hola, tengo una casa en el campo, no es del tipo rural, quiero alquilarla por días pero en mi comunidad no puedo darle de alta como casa vacacional en Turismo por que no existe la normativa que regula las casas vacacionales, sólo acogen las rurales. ¿Podría hacer un contrato de arrendamiento urbano para una vivienda vacacional?. Muchas gracias.

  6. #5 Lola  julio 26, 2010

    he firmado un contrato de un alquiler vacacional para julio pero ahora me doy cuenta que pone fecha de entrada 1 de Julio y con fecha de salida 31 de Julio, entiendo que la noche del 31 ya no podemos dormir en el pero ¿podemos hacer uso de él todo el dia 31, al no especificar hora?

  7. #6 natalia  marzo 28, 2011

    Hola, desde enero tengo apalabrado ( a traves de emails) un alquiler vacacional para junio durante 4 dias en menorca.
    El dueño me confirmo y me dijo que a finales de febrero arreglabamos el tema del pago, le escribi y finales d febrero y me dijo que estaba de viaje que a la vuelta arreglabamos todo.
    Y hoy me escribe que va a alquilar el piso a otra persona.
    Yo le he dicho que tenemos todo comprado, billetesd alquileres de coches, fechss de vacaciones pedidas…
    Y sobretodo el gran problema es que para esas fechas ( san juan) no hay ni un alojamiento disponible…

    Que puedo hacer? Puedo pedir daÑos y perjuicios? Gracias

  8. #7 RAUL  julio 11, 2011

    Solo una aclaración. En el antepenúltimo párrafo se menciona al ARRENDATARIO. Entiendo que es un error y quiere decir ARRENDADOR, pues el arrendatario es el inquilino, el que paga la renta.

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