Para alquilar una vivienda es imprescindible que exista un contrato entre las partes. Esto ya lo sabemos todos. Pero tenemos que tener presente que también es necesario para los casos en los que el alquiler sea por periodos cortos, incluso aunque sólo se trate de días.
En un artículo anterior ya hablamos sobre como alquilar un piso para las vacaciones, huyendo así de los horarios y normas de los hoteles y sintiéndonos “como en casa”, y hoy vamos a concretar ciertos puntos importante como, por ejemplo, la señal y el contrato.

Este tipo de alquileres temporales se encuentra reflejado en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, concretamente en su artículo 3, que establece que un arrendamiento de temporada es aquel que no es considerado como vivienda habitual del que inquilino, sino que tan sólo pretende servir de alojamiento en periodo de vacaciones, sea cual sea su duración.
Comencemos por la señal… La señal o fianza ha de ser establecida y aceptada por ambas partes de antemano, antes de firmar el contrato. Posteriormente, y una vez desembolsada la cantidad por parte del arrendatario, el arrendador le hará entrega del contrato, que ambos firmarán, estableciéndose así las normas que regularán esta relación contractual, los derechos y obligaciones de ambos.
En cuanto al contrato, tienes que saber que en él debe venir incluido tanto la identidad de las partes como una completa identificación del inmueble que será arrendado. También debe constar, de forma clara, tanto la duración del contrato, (han de ser fechas concretas), como lo que ha de pagarse por el alquiler, incluyéndose generalmente los gastos de agua y luz y de limpieza para entrar a ocupar la vivienda). Por supuesto, también hay que poner el escrito la cuantía de la fianza a entregar.
Hablando de la fianza, ésta suele estar comprendida entre el 10 y 20% del precio completo, si se trata de menos de semanas, o de un mes completo si así se mide la duración del contrato. Eso si, en caso de que el inquilino no cumpla con su parte del contrato, no existirá para el arrendatario la obligación de reembolsar esta cantidad. Por ello es necesario que, entre otras cosas, el dueño del piso tenga hecho un inventario completo de todo lo que dentro de la vivienda se encuentra. Este inventario debe ser revisado por el inquilino, así como la vivienda en si, para que luego no existan problemas difíciles de demostrar.
Cumplidos los requisitos anteriores, ya se puede hacer entrega de llaves.
Más tarde hay que cumplir los plazos, pues los retrasos, tanto a la hora de dejar libre el inmueble como a la hora de devolver las llaves, puede dar lugar a penalización.


1 Comentario en “Contrato y fianza para las viviendas vacacionales”
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