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Cláusulas abusivas (IV)

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Cláusulas que permitan al vendedor realizar cambios en la vivienda.

La cláusula: “el comprador autoriza a que el vendedor realice aquellos cambios en el proyecto que vinieran justificados por motivos técnicos, jurídicos o comerciales”.

Es posible que el vendedor incluya una cláusula que le permita realizar cambios en la vivienda, cambios que pueden tener su origen en “motivos técnicos, jurídicos o comerciales”, como más habitualmente suele precisarse.

En este sentido, comprendiendo que puede haber factores que exijan pequeños cambios en la ejecución de la obra, no debemos aceptar modificaciones de las características de la vivienda comprada, salvo que las mismas se justifiquen por causa de fuerza mayor. Podemos impugnar dichas modificaciones aunque parezca que el contrato no nos lo permite. Si dicha impugnación no fuera posible, podremos reclamar por la depreciación que haya sufrido la vivienda.

Si fuese necesario cambiar el proyecto de obra por causas diligentemente no previsibles, el promotor deberá comunicarlo al comprador, quien deberá aceptar el sobreprecio que en su caso se produzca.

Cláusulas que exoneren de responsabilidad por vicios en la construcción.

La cláusula: “el comprador deberá comunicar cualquier desperfecto en un plazo no superior a los 15 días desde la entrega de la vivienda. Transcurrido dicho plazo, la empresa vendedora no aceptará reclamaciones por este motivo”.

La Ley de Ordenación de la Edificación marca unos plazos claros de garantía: 1 año para elementos de terminación o acabado, 3 años para defectos que afecten a la habitabilidad de la vivienda, y 10 años para los que afecten a los elementos estructurales y comprometan la resistencia y estabilidad del edificio.

Cualquier imposición de plazos distintos se entenderá abusiva, pudiendo el consumidor reclamar cualquier defecto que se manifieste dentro de dichos plazos

Fuente: nuevosvecinos.com

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Escrito por: Rafa -
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