<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Blog Inmobiliario - Globaliza.com &#187; Hipotecas</title>
	<atom:link href="http://blog.globaliza.com/category/venta/hipotecas/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://blog.globaliza.com</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Fri, 10 Feb 2012 11:35:05 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.0.1</generator>
		<item>
		<title>¿Qué ocurriría con la hipoteca si tu banco quiebra?</title>
		<link>http://blog.globaliza.com/%c2%bfque-ocurriria-con-la-hipoteca-si-tu-banco-quiebra/</link>
		<comments>http://blog.globaliza.com/%c2%bfque-ocurriria-con-la-hipoteca-si-tu-banco-quiebra/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 18 Jan 2011 12:15:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Esther</dc:creator>
				<category><![CDATA[Hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[Preguntas al experto]]></category>
		<category><![CDATA[Préstamos]]></category>
		<category><![CDATA[banco]]></category>
		<category><![CDATA[banco en quiebra]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[quiebra]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.globaliza.com/?p=1849</guid>
		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/%c2%bfque-ocurriria-con-la-hipoteca-si-tu-banco-quiebra/"><img title="¿Qué ocurriría con la hipoteca si tu banco quiebra?" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2011/01/bancarrota.jpg" alt="¿Qué ocurriría con la hipoteca si tu banco quiebra?" width="300" height="144" /></a></span><br/>Aunque muchos piensen que si su banco quiebra puede desaparecer su deuda y ser las personas más felices del mundo, sentimos deciros que no será así. ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/%c2%bfque-ocurriria-con-la-hipoteca-si-tu-banco-quiebra/"><img title="¿Qué ocurriría con la hipoteca si tu banco quiebra?" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2011/01/bancarrota.jpg" alt="¿Qué ocurriría con la hipoteca si tu banco quiebra?" width="300" height="144" /></a></span><br/>Aunque muchos piensen que si su <strong>banco quiebra</strong> puede desaparecer su deuda y ser las personas más felices del mundo, sentimos deciros que no será así. <a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2011/01/bancarrota.jpg"><img class="alignright size-full wp-image-1850" title="bancarrota" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2011/01/bancarrota.jpg" alt="" width="560" height="270" /></a>
<strong>El procedimiento básico es:</strong>
En el banco o caja ha quebrado y <strong>pasa a ser inmediatamente del estado</strong> para intentar solucionar sus deudas y poder vender sus activos; así que tu deuda pasa en primer lugar por el estado. Una vez que èste haya vendido los activos y pase todo el concurso de acreedores, <strong>esa deuda pasará al banco que haya comprado los activos</strong>, que será el que finalmente <strong>valore y estudie los préstamos pendientes</strong>,<strong> incluso los intereses moratorios</strong>, que además sólo opera una vez vencidos los plazos pactados. <strong>Mientras el plazo no haya vencido, opera únicamente el interés remuneratorio.</strong>
<em>(El interés moratorio, es aquel interés sancionatorio, que se aplica una vez se haya vencido el plazo para que se reintegre el capital cedido o entregado en calidad de préstamo y no se haga el reintegro o el pago).
Nada mejor que aprender con un buen ejemplo real para esclarecer dudas.</em>

<em><strong>Pregunta:
Hola Itzíar y Rosa, mi pregunta es algo catastrófica pero...... en el caso de que uno contrate una hipoteca con un banco y éste quiebre, qué pasaría con la vivienda? como afectaría al propietario? me refiero sobretodo a las hipotecas online. Qué pasa si desaparece ?¿ Muchas gracias</strong></em>

Respuesta:
Simplifiquemos la situación, que es como mejor se verla vivienda es suya, porque la ha comprado y ha pagado todo su precio al vendedor. Para ello, ha pedido un préstamo al banco, que le ha entregado el dinero, el cual usted debe ir reembolsando en las condiciones pactadas. Para asegurarse de que lo hace, el banco ha constituido un derecho real de garantía (la hipoteca) sobre su casa. Mientras usted siga pagando, el banco no podrá ejecutar la hipoteca. Si el banco quebrara -en la terminología actual, entrase en concurso de acreedores-, los gestores del mismo y/o la administración concursal seguirían gestionando sus activos para, con ellos, ir haciendo frente al pasivo de la entidad. En definitiva, siempre habrá alguien para cobrarle el préstamo. En el más extraño de los casos, lo que cualquier deudor diligente haría si el acreedor deja de cobrarle, es consignar esos importes en las fechas pactadas en un juzgado o en una notaría, a disposición del acreedor. De este modo, usted cumple con su obligación y no debe temer por ningún efecto de esa insolvencia de la entidad sobre su vivienda.]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blog.globaliza.com/%c2%bfque-ocurriria-con-la-hipoteca-si-tu-banco-quiebra/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Los seguros son obligatorios para contratar una hipoteca?</title>
		<link>http://blog.globaliza.com/%c2%bflos-seguros-son-obligatorios-para-contratar-una-hipoteca/</link>
		<comments>http://blog.globaliza.com/%c2%bflos-seguros-son-obligatorios-para-contratar-una-hipoteca/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 30 Nov 2010 12:42:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Esther</dc:creator>
				<category><![CDATA[Compartir piso]]></category>
		<category><![CDATA[Hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[Preguntas al experto]]></category>
		<category><![CDATA[Seguros del hogar]]></category>
		<category><![CDATA[cláusulas]]></category>
		<category><![CDATA[seguros hogar]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.globaliza.com/?p=1710</guid>
		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/%c2%bflos-seguros-son-obligatorios-para-contratar-una-hipoteca/"><img title="¿Los seguros son obligatorios para contratar una hipoteca?" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/11/hipotecas_seguros_2.jpg" alt="¿Los seguros son obligatorios para contratar una hipoteca?" width="300" height="203" /></a></span><br/>Todo lo que deberías saber sobre que seguros tienes que contratar y cuales no junto con tu hipoteca. ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/%c2%bflos-seguros-son-obligatorios-para-contratar-una-hipoteca/"><img title="¿Los seguros son obligatorios para contratar una hipoteca?" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/11/hipotecas_seguros_2.jpg" alt="¿Los seguros son obligatorios para contratar una hipoteca?" width="300" height="203" /></a></span><br/>Hemos leído muchas dudas y quejas sobre <strong>las obligaciones que imponen los bancos</strong> a la hora de comprar casa y contratar una hipoteca.

Muchos usuarios están pagando una “tonelada” de <strong>seguros que el banco obliga a contratar junto con la hipoteca y en realidad no son (en gran parte) obligatorios.</strong>

<strong>Cada banco o caja está obligado a dar un folleto informativo con las condiciones financieras</strong> donde especifica realmente todas las condiciones que tiene la hipoteca, tanto las más ventajosas como las que no.

<strong>Algunos de ellos conviene tenerlos por el “por si…”</strong> como el seguro de vida, que si sucede algo, la hipoteca se la pagan al banco, pero ni mucho menos es obligatorio.

<a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/11/hipotecas_seguros_2.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1715" title="hipotecas_seguros_2" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/11/hipotecas_seguros_2.jpg" alt="" width="368" height="250" /></a><strong>El seguro de hogar si suele ser obligatorio</strong>, todo depende del banco con el que contratas la hipoteca, aunque lo normal pueda ser <strong>limitado a: incendio, inundación y derr</strong><strong>umbamiento</strong>. No es necesario un seguro de hogar completo, ni un multi- riesgo.

Y todos los demás seguros que puedan ofrecerte en una sucursal desde luego no son obligatorios. Nuestro consejo profesional, es negociar la hipoteca con la caja o banco. Y por supuesto informarse mucho de lo que se tiene que pagar al final cada mes, para evitar al final un exceso de pagos que no pueda sostenerse y acabe en un embargo de la vivienda.

Y cómo siempre, os dejamos con el caso real relacionado resuelto por nuestras expertas de suvivienda.es:

<em><strong>Pregunta:
Voy a comprar una segunda vivienda, es una casa de campo por valor de 145.000, 00 euros, me podría explicar los gastos totales a los que me voy a enfrentar, la compra es mediante préstamo hipotecario y si aparte de los del préstamo hay mas gastos que tenga que saber, para no encontrarme con sorpresas. También el banco me obliga a una series de requisitos como seguro hogar, tarjetas, seguro de vida y plan de pensiones, ¿me pueden obligar de por vida a tener todo esto contratado? gracias espero su respuesta</strong></em>

Respuesta:
La compra de la vivienda acarrea el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (o IVA si es nueva), además de los correspondientes gastos de notaría y registro (y gestoría, normalmente). A ello se añaden los gastos inherentes al préstamo hipotecario a los que usted alude en su correo. En cuanto al "impuesto revolucionario" al que pretende someterle su banco, sólo el seguro de hogar (y limitado al continente) es obligatorio. Lo demás es una imposición con la que el banco pretende, bien dotarse de garantías extras (seguro de vida...), bien hacer negocio. Trate de resistirse o, al menos, calcule el coste que esta práctica claramente abusiva desde el punto de vista de los derechos del consumidor, tiene para usted antes de optar por ese banco. El problema suele ser que sin esos extras a lo mejor le deniegan la concesión del préstamo (y la concesión o no entra dentro de la esfera de decisión del banco). Dicho esto, en la práctica, en el futuro no estará obligada a mantener más que la póliza de daños de la vivienda, porque no se van a atrever a ponerle delante un papel en el que usted se comprometa de por vida a mantener un seguro... Lo dicho, resístase y/o pruebe otros bancos.]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blog.globaliza.com/%c2%bflos-seguros-son-obligatorios-para-contratar-una-hipoteca/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>AEDE: La ayuda estatal directa a la entrada</title>
		<link>http://blog.globaliza.com/aede-la-ayuda-estatal-directa-a-la-entrada/</link>
		<comments>http://blog.globaliza.com/aede-la-ayuda-estatal-directa-a-la-entrada/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 05 Nov 2010 17:01:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael Albadalejo Casal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[Inversión en tiempos de crisis]]></category>
		<category><![CDATA[Preguntas al experto]]></category>
		<category><![CDATA[Varios]]></category>
		<category><![CDATA[aede]]></category>
		<category><![CDATA[ayuda estatal directa a la entrada]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[entrada]]></category>
		<category><![CDATA[estatal]]></category>
		<category><![CDATA[ministerio de vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda libre]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.globaliza.com/?p=1579</guid>
		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/aede-la-ayuda-estatal-directa-a-la-entrada/"><img title="AEDE: La ayuda estatal directa a la entrada" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/11/aede.jpg" alt="AEDE: La ayuda estatal directa a la entrada" width="300" height="105" /></a></span><br/>Pregunta: Hola, por favor, es la tercera semana que intento preguntar sobre la AEDE. Se trata de la disposición transitoria que habla sobre quienes tendrán acceso a la AEDE después de 2011, donde indica "aquellos que se subroguen a un préstamo promotor convenido formalizado antes de finalizar 2010". Si acabo de comprar una VPO sobre planos, y la escritura es en 2012 con la subrogación al préstamo convenido del promotor, ¿seguiré optando a la AEDE? Muchas gracias y enhorabuena por su espacio. Respuesta: Pues la verdad es que el asunto no tiene buena pinta. Tal y como ya hemos señalado,...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/aede-la-ayuda-estatal-directa-a-la-entrada/"><img title="AEDE: La ayuda estatal directa a la entrada" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/11/aede.jpg" alt="AEDE: La ayuda estatal directa a la entrada" width="300" height="105" /></a></span><br/><strong><em>Pregunta: 
Hola, por favor, es la tercera semana que intento preguntar sobre la AEDE. Se trata de la disposición transitoria que habla sobre quienes tendrán acceso a la AEDE después de 2011, donde indica "aquellos que se subroguen a un préstamo promotor convenido formalizado antes de finalizar 2010". Si acabo de comprar una VPO sobre planos, y la escritura es en 2012 con la subrogación al préstamo convenido del promotor, ¿seguiré optando a la AEDE? Muchas gracias y enhorabuena por su espacio.</em></strong>

Respuesta:
Pues la verdad es que el asunto no tiene buena pinta. Tal y como ya hemos señalado, a partir del 1 de enero de 2011 podrán acceder a la AEDE, los adquirentes de viviendas calificadas como protegidas, siempre que se trate de préstamos que hayan sido notificados al Ministerio de Vivienda antes de la entrada en vigor del Real Decreto de modificación del PEVR.

<a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/11/aede.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/11/aede.jpg" alt="aede" title="aede" width="542" height="191" class="aligncenter size-full wp-image-1582" /></a>


Después de esta caso práctico y para empezar este nuevo post y  de “Pregunta al Experto” comenzaremos a explicar que es este tipo de ayuda.

<strong>El AEDE</strong> consiste en facilitar esa parte del pago de un préstamo que no ha sido financiado.
Por su puesto y como la mayoría de las ayudas, todo depende de los ingresos familiares, y también depende de otras circunstancias del solicitante: si es hijo único o no, familia numerosa, …

<strong>Las cuantías correspondientes a dichas circunstancias personales o familiares no serán acumulables entre sí, correspondiendo únicamente la más elevada de las varias posibles que se especifican.</strong>

Los baremos se pueden consultar en <a href="http://www.mviv.es/es/index.php?option=com_content&task=view&id=326&Itemid=350">la página del ministerio de vivienda</a>

Creemos conveniente consultar estas bases, porque una ayuda a la hora de comprar una vivienda nunca viene mal y muchos podéis cumplir los baremos establecidos por el Ministerio de Vivienda.
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blog.globaliza.com/aede-la-ayuda-estatal-directa-a-la-entrada/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>9</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Elegir hipoteca: Tipo fijo o variable</title>
		<link>http://blog.globaliza.com/elegir-hipoteca-tipo-fijo-o-variable/</link>
		<comments>http://blog.globaliza.com/elegir-hipoteca-tipo-fijo-o-variable/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 17 May 2010 10:11:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[Varios]]></category>
		<category><![CDATA[Venta]]></category>
		<category><![CDATA[Hipoteca tipo fijo]]></category>
		<category><![CDATA[Hipoteca tipo variable]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.globaliza.com/?p=1127</guid>
		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/elegir-hipoteca-tipo-fijo-o-variable/"><img title="Elegir hipoteca: Tipo fijo o variable" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/04/larga2-300x103.jpg" alt="Elegir hipoteca: Tipo fijo o variable" width="300" height="103" /></a></span><br/>Elegir hipoteca: Tipo fijo o variable Una primeras cuestiones a la que hemos de dar respuesta a la hora de plantearnos la solicitud de una hipoteca está en elegir qué modalidad de tipo de interés nos aplicará la entidad financiera. Esta decisión es en el fondo una apuesta por la evolución del precio del dinero en el mercado, la cual depende de una gran cantidad de factores (políticos, económicos...), muchos de los cuales no pueden ser previstos, de ahí que la decisión final venga determinada por el carácter del solicitante así como por las posibilidades económicas del mismo. 1. Préstamo...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/elegir-hipoteca-tipo-fijo-o-variable/"><img title="Elegir hipoteca: Tipo fijo o variable" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/04/larga2-300x103.jpg" alt="Elegir hipoteca: Tipo fijo o variable" width="300" height="103" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/04/larga2.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/04/larga2-300x103.jpg" alt="larga2" title="larga2" width="300" height="103" class="alignleft size-medium wp-image-1128" /></a>
<strong>Elegir hipoteca: Tipo fijo o variable</strong>
<br>Una primeras cuestiones a la que hemos de dar respuesta a la hora de plantearnos la solicitud de una hipoteca está en elegir qué modalidad de tipo de interés nos aplicará la entidad financiera. 
Esta decisión es en el fondo una apuesta por la evolución del precio del dinero en el mercado, la cual depende de una gran cantidad de factores (políticos, económicos...), muchos de los cuales no pueden ser previstos, de ahí que la decisión final venga determinada por el carácter del solicitante así como por las posibilidades económicas del mismo. 
<span id="more-1127"></span><br><br><strong>1. Préstamo hipotecario a tipo de interés fijo: </strong>
<br>Este tipo de préstamos mantienen de forma constante el tipo de interés que nos aplican a lo largo de toda la vida del préstamo, por lo que la cuota mensual que hemos de atender se mantendrá invariable. 
<br><br><strong>Ventajas: </strong>
<br>- Conocemos en todo momento la cantidad que vamos a pagar (mensualmente, trimestralmente...), lo cual nos permite una mejor planificación económica. 
<br>- Las subidas de los tipos de interés en el mercado no nos afectarán en la cantidad a pagar por la hipoteca. 
<br><br><strong>Inconvenientes: </strong>
<br>- No nos beneficiaremos de las bajadas de los tipos de interés, por lo que estaremos pagando un precio superior al del mercado. 
<br>- Las comisiones de cancelación de este tipo de préstamos suelen ser superiores a los de tipo variable. 
<br>- El hecho de asumir una operación sobre la que no pueden repercutirse las variaciones de tipos de interés obliga a las entidades financieras a limitar los plazos máximos de amortización de estos préstamos (en torno a los 15 años), lo que exige disponer de una capacidad de pago holgada por parte del solicitante. 
<br><br><strong>2. Préstamo hipotecario a tipo de interés variable: </strong>
<br>Es aquel préstamo en el que el tipo de interés que nos aplican varía en el tiempo conforme a la variación de los tipos de interés en el mercado. 
<br>La revisión o modificación periódica del tipo de interés a aplicar dependerá del préstamo hipotecario contratado, siendo normal que esta revisión se produzca cada 6 o 12 meses. 
Normalmente este tipo de préstamos presentan un tipo de interés fijo o inicial para los 6 ó 12 primeros meses, transcurridos los cuales se procede a la primera revisión del tipo. 
<br><br><strong>¿En función de qué oscila un tipo variable? </strong>
<br>La ley determina que debemos tomar una referencia, para lo que existen las referencias oficiales y recomendadas para préstamos hipotecarios publicados por el Banco de España, a esa referencia se le sumará un diferencial o margen. 
<br>El tipo de interés de referencia más común es el Euribor, si bien legalmente existen otros tipos de interés a los cuales podemos referenciar un préstamo hipotecario (TRH en le caso de las Cajas de Ahorro...). 
<br>Una variación dentro de los préstamos a tipo de interés variable es lo que se denomina como tipos mixtos. En la práctica, un tipo mixto no es sino un tipo de interés variable en el que el plazo del tipo de interés inicial o de salida es superior a los 12 meses. Transcurrido este plazo su comportamiento será igual al de cualquier préstamo hipotecario a tipo variable. 
<br><br><strong>Ventajas: </strong>
<br>- Adaptaremos en todo momento el tipo de interés que pagamos por nuestra hipoteca a la evolución del precio del dinero en el mercado. 
Cuanto más corto sea el plazo de revisión, antes se producirá este ajuste (lo cual es muy positivo en tendencias bajistas de los tipos de interés pero, evidentemente, será negativo para nuestro bolsillo cuando la tendencia de los tipos sea al alza). 
<br>- Las comisiones de este tipo de operaciones son sensiblemente inferiores a las que nos cobran por operaciones a tipo fijo. 
<br>- La adecuación de los tipos de interés a la evolución del mercado permite a las entidades financiares ofrecer plazos de amortización superiores (25 años, 30 años, llegando algunas entidades hasta los 35 ó 40 años en función de la edad de los solicitantes). 
<br><br><strong>Inconvenientes: </strong>
<br>La gran desventaja de este tipo de operaciones viene dada por el hecho de que estaremos sujetos a las oscilaciones derivadas del mercado y, por tanto, la cuota periódica que hemos de pagar variará cada vez que cambie el tipo de interés. 
Fuente: www.canalhipoteca.com
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blog.globaliza.com/elegir-hipoteca-tipo-fijo-o-variable/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Hipotecas con &#8220;cláusulas suelo&#8221;: ¿qué hacer?</title>
		<link>http://blog.globaliza.com/hipotecas-con-clausulas-suelo-%c2%bfque-hacer/</link>
		<comments>http://blog.globaliza.com/hipotecas-con-clausulas-suelo-%c2%bfque-hacer/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 03 May 2010 09:10:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[Venta]]></category>
		<category><![CDATA[Hipotecas cláusulas suelo]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.globaliza.com/?p=1103</guid>
		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/hipotecas-con-clausulas-suelo-%c2%bfque-hacer/"><img title="Hipotecas con &#8220;cláusulas suelo&#8221;: ¿qué hacer?" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/04/suelo-hipoteca-300x103.jpg" alt="Hipotecas con &#8220;cláusulas suelo&#8221;: ¿qué hacer?" width="300" height="103" /></a></span><br/>¿Qué poemos hacer si tenemos una hipotecas con "cláusulas suelo"? Algunos consumidores no se están beneficiando de la bajada de tipos de interés, pues su hipoteca tiene un tope a las bajadas. Si es su caso, le explicamos cómo debe actuar. Hay entidades que tienen como práctica habitual establecer límites a las bajadas de los tipos de interés (es el caso de Banco Pastor, Banco Popular o Activo Bank, entre otras). Pero hemos comprobado que, coincidiendo con las ultimas bajadas del Euribor, establecer un límite a las bajadas se está convirtiendo en una práctica cada vez más habitual en otras...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/hipotecas-con-clausulas-suelo-%c2%bfque-hacer/"><img title="Hipotecas con &#8220;cláusulas suelo&#8221;: ¿qué hacer?" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/04/suelo-hipoteca-300x103.jpg" alt="Hipotecas con &#8220;cláusulas suelo&#8221;: ¿qué hacer?" width="300" height="103" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/04/suelo-hipoteca.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/04/suelo-hipoteca-300x103.jpg" alt="suelo-hipoteca" title="suelo-hipoteca" width="300" height="103" class="alignleft size-medium wp-image-1104" /></a>
<strong>¿Qué poemos hacer si tenemos una hipotecas con "cláusulas suelo"?</strong>
Algunos consumidores no se están beneficiando de la bajada de tipos de interés, pues su hipoteca tiene un tope a las bajadas. Si es su caso, le explicamos cómo debe actuar.
<br>Hay entidades que tienen como práctica habitual establecer límites a las bajadas de los tipos de interés (es el caso de Banco Pastor, Banco Popular o Activo Bank, entre otras). Pero hemos comprobado que, coincidiendo con las ultimas bajadas del Euribor, establecer un límite a las bajadas se está convirtiendo en una práctica cada vez más habitual en otras entidades financieras. <span id="more-1103"></span>Según este tipo de cláusulas, conocidas también como “cláusulas suelo” si tras aplicar el diferencial al índice de referencia que corresponde resulta un tipo de interés más bajo que el fijado en el contrato como tope, se aplica el tope: el resultado es que el consumidor no se beneficia de bajadas adicionales del índice.
<br>A juicio de la OCU, para que este tipo de cláusulas resulten equitativas, el límite debería ser simétrico tanto al alza como a la baja. Sin embargo, esto no ocurre en la mayoría de los contratos, por lo que este tipo de cláusulas podrían ser consideradas abusivas.
<br><br>¿Su contrato de préstamo tiene una cláusula de este tipo? Así debe actuar:
<br>•Lo primero que debe hacer es acudir a su entidad para intentar negociar la no aplicación de la cláusula. 
<br>•Si la entidad se niega y el perjuicio que sufre es elevado porque el tope de bajada sea muy alto (hay contratos con límites del 3,5% o incluso superiores), lo más práctico es cambiar el préstamo a otra entidad, realizando una subrogación en la que se elimine dicha cláusula. Tenga en cuenta que el ahorro que puede conseguir puede ser muy importante. Por ejemplo, con un préstamo con un capital pendiente de 150.000 euros, un plazo pendiente de 20 años, revisable con Euribor (1,664% en junio) más 0,5%, pero con un límite a la baja del 3,5% pagaría una cuota de 870 euros mensuales, mientras que por el mismo préstamo, sin límite, pagaría 769. Esto supone una diferencia de más de 100 euros al mes (y más de 1.200 en un año). 
<br>•Por último tenga en cuenta que si en algún momento un tribunal declarara que esa cláusula es abusiva, podría solicitar la devolución de los intereses cobrados en exceso por su aplicación. 
Fuente: www.ocu.org
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blog.globaliza.com/hipotecas-con-clausulas-suelo-%c2%bfque-hacer/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Hazte diez preguntas antes de comprar un piso</title>
		<link>http://blog.globaliza.com/hazte-diez-preguntas-antes-de-comprar-un-piso/</link>
		<comments>http://blog.globaliza.com/hazte-diez-preguntas-antes-de-comprar-un-piso/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 28 Apr 2010 18:36:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[Préstamos]]></category>
		<category><![CDATA[Varios]]></category>
		<category><![CDATA[Venta]]></category>
		<category><![CDATA[Comprar piso]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.globaliza.com/?p=1033</guid>
		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/hazte-diez-preguntas-antes-de-comprar-un-piso/"><img title="Hazte diez preguntas antes de comprar un piso" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/03/negociosl4-300x103.jpg" alt="Hazte diez preguntas antes de comprar un piso" width="300" height="103" /></a></span><br/>Hazte diez preguntas inteligentes antes de comprar un piso La situación personal y profesional, las necesidades o los proyectos son claves para analizar si es un buen momento para comprar un piso ¿Es un buen momento para comprar una vivienda? Ésta es la pregunta que nos hacemos todos, tanto expertos e inversores, como familias y jóvenes que deseamos acceder a nuestra primera vivienda. Desde que estalló la crisis en 2007, y según los datos del Boletín de Mercado de Vivienda nueva de ST-Sociedad de Tasación, el precio de los inmuebles ha caído un 16,5%, y las previsiones apuntan a que...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/hazte-diez-preguntas-antes-de-comprar-un-piso/"><img title="Hazte diez preguntas antes de comprar un piso" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/03/negociosl4-300x103.jpg" alt="Hazte diez preguntas antes de comprar un piso" width="300" height="103" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/03/negociosl4.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/03/negociosl4-300x103.jpg" alt="negociosl4" title="negociosl4" width="300" height="103" class="alignleft size-medium wp-image-1034" /></a>Hazte diez preguntas inteligentes antes de comprar un piso
La situación personal y profesional, las necesidades o los proyectos son claves para analizar si es un buen momento para comprar un piso
<br>¿Es un buen momento para comprar una vivienda? Ésta es la pregunta que nos hacemos todos, tanto expertos e inversores, como familias y jóvenes que deseamos acceder a nuestra primera vivienda. Desde que estalló la crisis en 2007, y según los datos del Boletín de Mercado de Vivienda nueva de ST-Sociedad de Tasación, el precio de los inmuebles ha caído un 16,5%, y las previsiones apuntan a que los precios seguirán bajando este año. 
<br>No obstante, lo fundamental está en el hecho de que a la hora de comprar una casa hay que tener en cuenta aspectos como la situación personal y profesional, las necesidades, los proyectos futuros, etc. 
<br><br><strong>Por ello, si deseas comprarte un piso deberías plantearte -y responderte- estas 10 cuestiones: </strong>
<br>1. Considera el impacto fiscal del IVA/ITP (Impuesto Transmisiones Patrimoniales), que pasa del 7 al 8% desde el 1 de julio de 2010. Ten en cuenta que las desgravaciones finalizan en 2010. 
<br>2. Analiza el stock disponible. Es quizás buen momento de negociar precios, por lo que tiene sentido realizar una oferta y no precipitarnos. Debemos recordar que las variables clave para que una vivienda tenga mercado son: calidad, localización, precio y financiación. 
<br>3. La capacidad de ahorro y pago es esencial. Debemos ser pragmáticos y valorar nuestra capacidad de pago real, eliminando carencias u ofertas de los tres primeros meses, que pueden ofrecernos la posibilidad de acceder a una vivienda que no vamos a poder pagar cuando se acabe la oferta. 
<br>4. Es previsible una subida de los tipos de interés a final de año. Si compras, parece prudente tratar de proteger una subida de tipos de interés, o una hipoteca de plazo fijo, tres años como mínimo... ¿Puedes conseguirla? 
<br>5. Aprovecha que los precios del suelo están bajando y contempla la posibilidad de la autopromoción. Construirse la propia vivienda es una opción que no deberíamos descartar, y aporta muchas ventajas (diseño, calidades, espacio) además de ser un proyecto de vida. 
<br>6. El 'peso' de la Historia es importante: desde 1985, el Índice de la vivienda de ST-Sociedad de Tasación ha pasado de 100 a 800. Si la compra es para un proyecto de vida a largo plazo (mínimo 5-7 años) la historia juega a favor de comprar. 
<br>7. Medita la alternativa del alquiler. ¿Cuál es el coste y qué ventajas me proporciona sobre la compra? ¿Tiene sentido alquilar un tiempo y comprar con calma? 
<br>8. Posibilidad de descuentos. Si el Banco de España hablaba de que los pisos estaban sobrevalorados en un 24% y la vivienda ha bajado un 16% desde que comenzó la crisis, parece que negociando una rebaja de un 10% estaríamos comprando bien. 
<br>9. Tener en cuenta que no sólo compramos una vivienda, sino que también invertimos. La Bolsa y los fondos suelen presentar riesgos, mientras que la vivienda aporta, además del valor intrínseco, un uso (vivienda, alquiler, garantía real). 
<br>10. La recomendación no se puede limitar a comprar o vender, sino a hacer un ejercicio de responsabilidad y rigurosidad, de forma que se analicen las circunstancias personales, ya que se trata de una decisión que compromete al comprador durante un largo periodo de tiempo. 
Fuente: http://www.que.es
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blog.globaliza.com/hazte-diez-preguntas-antes-de-comprar-un-piso/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Vivienda de próxima construcción</title>
		<link>http://blog.globaliza.com/vivienda-de-proxima-construccion/</link>
		<comments>http://blog.globaliza.com/vivienda-de-proxima-construccion/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 23 Apr 2010 18:45:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[Préstamos]]></category>
		<category><![CDATA[Varios]]></category>
		<category><![CDATA[Venta]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda de próxima construcción]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.globaliza.com/?p=1040</guid>
		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/vivienda-de-proxima-construccion/"><img title="Vivienda de próxima construcción" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/03/ecologicaslll-300x103.jpg" alt="Vivienda de próxima construcción" width="300" height="103" /></a></span><br/>Estoy interesado en adquirir una vivienda de próxima construcción. El promotor me dice que debo abonar una cantidad como reserva. ¿Tengo que firmar algún documento con el vendedor? Como es lógico, si estás realmente interesado en la vivienda querrás evitar que el vendedor continúe ofertándola a terceros. Existen diferentes tipos de documentos frente a los que te puedes encontrar. Es importante saber que quedarás obligado a tenor del contenido de cualquier documento que suscribas. Por lo tanto, es importante que se hagan constar las condiciones de la futura compraventa -inclusive el precio y forma de pago- con todo detalle, y...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/vivienda-de-proxima-construccion/"><img title="Vivienda de próxima construcción" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/03/ecologicaslll-300x103.jpg" alt="Vivienda de próxima construcción" width="300" height="103" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/03/ecologicaslll.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/03/ecologicaslll-300x103.jpg" alt="ecologicaslll" title="ecologicaslll" width="300" height="103" class="alignleft size-medium wp-image-1041" /></a>
Estoy interesado en adquirir una vivienda de próxima construcción. El promotor me dice que debo abonar una cantidad como reserva. ¿Tengo que firmar algún documento con el vendedor? 
<br>Como es lógico, si estás realmente interesado en la vivienda querrás evitar que el vendedor continúe ofertándola a terceros. Existen diferentes tipos de documentos frente a los que te puedes encontrar. 
<span id="more-1040"></span><br>Es importante saber que quedarás obligado a tenor del contenido de cualquier documento que suscribas. Por lo tanto, es importante que se hagan constar las condiciones de la futura compraventa -inclusive el precio y forma de pago- con todo detalle, y que el comprador se asegure de que en el documento se recoja perfectamente la identificación de la vivienda y de sus anexos. Ante la más mínima duda, consulta con un profesional de tu confianza antes de firmar nada.
<br><br><strong>Los documentos que inicialmente se presentarán constituirán, generalmente, alguna de las siguientes figuras:</strong>
<br><strong>- Promesa recíproca de compraventa</strong>, que puede ser bilateral y que debe recoger todos los elementos del contrato definitivo. Da derecho a los contratantes a exigirse recíprocamente su cumplimiento. 
<br><strong>- Opción de compra</strong>, que es la promesa unilateral de venta (sólo se obliga el vendedor) que concede al futuro comprador la facultad de decidir sobre la celebración del contrato en un plazo y condiciones determinados. 
<br><strong>- Arras, con lo que se reserva el derecho sobre la vivienda mediante la entrega de una cantidad. Con tres variantes:</strong> 
<br>a) <strong>Arras confirmatorias</strong>: constituyen una entrega que garantiza la fuerza vinculante del acuerdo de futura compraventa y no dan derecho a resolver la obligación contraída. 
<br>b) <strong>Arras penales</strong>: garantizan el cumplimiento del contrato a través de la pérdida de las arras por el comprador o su devolución doblada por el vendedor en caso de incumplimiento. En ambos casos sin perjuicio de la posibilidad para ambas partes de reclamar el cumplimiento estricto de lo pactado. 
<br>c) <strong>Arras penitenciales</strong>: se reserva el derecho sobre la vivienda mediante la entrega de una cantidad con posibilidad de resolver lícitamente el compromiso tanto a instancia del comprador, que perdería la cantidad entregada, como del vendedor, que debería devolver dicha cantidad al comprador por duplicado. Es la figura más habitual.
Fuente: https://www.facua.org
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blog.globaliza.com/vivienda-de-proxima-construccion/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Sube el volumen en el vecindario</title>
		<link>http://blog.globaliza.com/sube-el-volumen-en-el-vecindario/</link>
		<comments>http://blog.globaliza.com/sube-el-volumen-en-el-vecindario/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 19 Apr 2010 18:50:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[Préstamos]]></category>
		<category><![CDATA[Sector Inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[Varios]]></category>
		<category><![CDATA[Venta]]></category>
		<category><![CDATA[Sube el volumen en el vecindario]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.globaliza.com/?p=1043</guid>
		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/sube-el-volumen-en-el-vecindario/"><img title="Sube el volumen en el vecindario" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/03/ruido3-300x103.jpg" alt="Sube el volumen en el vecindario" width="300" height="103" /></a></span><br/>Sube el volumen en el vecindario Los conflictos vecinales más habituales son ruido, obras no consentidas e instalación de ascensores y de aire acondicionado y vecinos morosos A los vecinos no se les está permitido generar molestias, según la Ley de Propiedad Horizontal", afirma el abogado especialista en comunidades Jorge Osset. Pero... ¿qué es molestia? Ese es el problema. Según este especialista, "a veces hay mucha mala leche, un especial enconamiento con algún vecino que dificulta la convivencia". El 15% de los bloques de viviendas, cuenta con un propietario moroso. Este es el conflicto mayoritario en las comunidades de vecinos,...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/sube-el-volumen-en-el-vecindario/"><img title="Sube el volumen en el vecindario" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/03/ruido3-300x103.jpg" alt="Sube el volumen en el vecindario" width="300" height="103" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/03/ruido3.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/03/ruido3-300x103.jpg" alt="ruido3" title="ruido3" width="300" height="103" class="alignleft size-medium wp-image-1044" /></a>
<strong>Sube el volumen en el vecindario</strong>
Los conflictos vecinales más habituales son ruido, obras no consentidas e instalación de ascensores y de aire acondicionado y vecinos morosos 
<span id="more-1043"></span><br>A los vecinos no se les está permitido generar molestias, según la Ley de Propiedad Horizontal", afirma el abogado especialista en comunidades Jorge Osset. Pero... ¿qué es molestia? Ese es el problema. Según este especialista, "a veces hay mucha mala leche, un especial enconamiento con algún vecino que dificulta la convivencia". El 15% de los bloques de viviendas, cuenta con un propietario moroso. Este es el conflicto mayoritario en las comunidades de vecinos, pero no el que más problemas genera. El ruido, las obras no consentidas, la instalación de ascensores y de aires acondicionados son, en este orden y según un informe de Arrenta, los conflictos vecinales más habituales. Los malos olores y las mascotas también generan importantes discusiones, que han subido mucho en los últimos años.
<br>En España, cerca de un 95% de los habitantes vive en comunidades de vecinos, es decir, en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal. De un estudio de la OCU se concluye el 100% de ellos está satisfecho con su vivienda (a la que califican con una nota media de 7,8 sobre 10) y el 84% lo está con su comunidad de propietarios (que sacan una nota media de 6,4). 
<br><br><strong>NOS BUSCAMOS UN ASESOR</strong>
<br>Más de 30% de las consultas legales que hacemos los españoles se refieren a conflictos en la vivienda, según un informe de la empresa ARAG. De ellos, más de un tercio se debe a problemas con las comunidades de vecinos.
<br><br><strong>LOS MÁS RUIDOSOS DE EUROPA</strong>
<br>Al 52% de los ciudadanos les molesta el ruido de sus vecinos, según una encuesta de Electrolux. La cocina es lo que más ruidos genera y es lo que nos resulta más molesto. Nuestros hogares son los más ruidosos de Europa.
<br><br><strong>UN JUEZ TE PUEDE ECHAR DE CASA</strong>
<br>Según la Ley de Propiedad Horizontal, si te denuncian, el juez puede obligarte a abandonar tu propia casa. "Es difícil que los jueces adopten este tipo de medidas, pero nosotros acabamos de ganar un caso en el que obligan a una familia a irse un año de su casa", afirma Jorge Osset.
<br><br><strong>LAS DISCOTECAS... ¡QUÉ HORROR!</strong>
<br>Los problemas más habituales relacionados con el ruido los provocan las discotecas. En Barcelona condenaron a la dueña de una a cinco años de prisión. La más curiosa condenaba a los dueños de un perro, porque éste roncaba.
<br><br><strong>NOS MOLESTA QUE LOS VECINOS NO VAYAN A LAS JUNTAS</strong>
<br>El mayor número de quejas sobre las juntas proviene a la hora de alcanzar acuerdos comunes, a lo que se suma la escasa participación en las juntas (cifrada en un 28%), las conductas individualistas de muchos vecinos (25%) y las dificultades para alcanzar mayorías (19%). En lo referente a los gastos derivados de la comunidad, un 27% de los participantes en un estudio de la OCU confiesa tener la impresión de correr con gastos comunitarios excesivos y un 20% halla conflictivas las discusiones sobre la distribución de los gastos.
Fuente: http://www.que.es
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blog.globaliza.com/sube-el-volumen-en-el-vecindario/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Conocer mejor la Multipropiedad</title>
		<link>http://blog.globaliza.com/conocer-mejor-la-multipropiedad/</link>
		<comments>http://blog.globaliza.com/conocer-mejor-la-multipropiedad/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 16 Apr 2010 09:20:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Alquileres]]></category>
		<category><![CDATA[Hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[Varios]]></category>
		<category><![CDATA[Venta]]></category>
		<category><![CDATA[Multipropiedad]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.globaliza.com/?p=1046</guid>
		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/conocer-mejor-la-multipropiedad/"><img title="Conocer mejor la Multipropiedad" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/04/negociosl1-300x103.jpg" alt="Conocer mejor la Multipropiedad" width="300" height="103" /></a></span><br/>¿Qué es la llamada multipropiedad? La multipropiedad o, más acertadamente, el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, es aquella figura o contrato por el que comprador o titular de este derecho puede disfrutar, con carácter exclusivo, durante un período determinado del año de un alojamiento turístico amueblado, así como de los servicios complementarios del complejo en el que se encuentre. Estos contratos se configuran tanto como un arrendamiento de temporada como un derecho real. En los último años esta figura contractual ha experimentado un crecimiento y difusión muy importante, porque permite disponer de un apartamento o piso con...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/conocer-mejor-la-multipropiedad/"><img title="Conocer mejor la Multipropiedad" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/04/negociosl1-300x103.jpg" alt="Conocer mejor la Multipropiedad" width="300" height="103" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/04/negociosl1.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/04/negociosl1-300x103.jpg" alt="negociosl1" title="negociosl1" width="300" height="103" class="alignleft size-medium wp-image-1049" /></a>
<strong> ¿Qué es la llamada multipropiedad? </strong>
<br>La multipropiedad o, más acertadamente, el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, es aquella figura o contrato por el que comprador o titular de este derecho puede disfrutar, con carácter exclusivo, durante un período determinado del año de un alojamiento turístico amueblado, así como de los servicios complementarios del complejo en el que se encuentre. 
<span id="more-1046"></span><br>Estos contratos se configuran tanto como un arrendamiento de temporada como un derecho real. 
<br>En los último años esta figura contractual ha experimentado un crecimiento y difusión muy importante, porque permite disponer de un apartamento o piso con fines turísticos durante un pequeño periodo de tiempo al año, con la consiguiente disminución de precio, ya que se compra literalmente "una semana" o más de uso al año. 
<br><br><strong>¿Cuál es el tiempo mínimo de disfrute?</strong>
<br>El aprovechamiento del inmueble no puede ser nunca inferior a 7 días seguidos, durante todos los años siguientes al de celebración del contrato hasta la extinción del régimen de multipropiedad. 
<br>Este debe tener una duración mínima de tres años y máxima de cincuenta, pero contados desde la inscripción del régimen, no desde la celebración del contrato. 
La fecha de extinción del régimen debe de figurar en el contrato. 
<br><br><strong>¿Tanto el folleto informativo como el contrato deben de cumplir un contenido mínimo?</strong>
<br>Con anterioridad a la entrada en vigor de la actual Ley de Derechos de Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles, se produjeron numerosos abusos en la venta de estos derechos, debido especialmente a la falta de información y a la poca veracidad de la misma que ofrecían algunas empresa sin escrúpulos. 
<br>Ello motivó que hubiese adquirentes que, una vez pagadas las cantidades contratadas, se encontraban con que lo comprado no existía, no cumplía con las condiciones pactadas, se compraba una semana correspondiente al mes de julio y resultaba que en realidad correspondía al mes de enero, etc. 
<br><br>Para evitar estos abusos y fraudes la Ley exige ahora con rigor que el folleto informativo y el contrato recojan una serie de datos mínimos esenciales, además de que: 
<br>- El folleto informativo que se entrega al posible comprador tiene el carácter de oferta vinculante para el empresario vendedor, esto es, lo dicho en el folleto le obliga sin que pueda cambiar esa oferta: 
<br>- Si el empresario no cumple todos las exigencias informativas tanto en el contrato como en el folleto, o si dicha información no es veraz, el consumidor puede resolver el contrato en un plazo de tres meses. 
<br>La información mínima que debe de recogerse tanto en el folleto cono en el contrato se refiere a la identidad y domicilio del empresario, datos del Registro de la Propiedad, precio del derecho, duración, derecho de desistimiento, si la obra está en construcción o ya finalizada, descripción precisa del inmueble, instalaciones de uso común, cuotas de pago de dichas instalaciones, si existe o no posibilidad de intercambio, inventario completo de los muebles, instalaciones y ajuar del alojamiento, etc. 
<br><br><strong>¿Al contratar me pueden obligar a que entregue un anticipo?</strong>
<br>No, según la Ley el adquirente no debe de entregar cantidad alguna hasta pasados diez días desde la firma del contrato. Ello se debe a que en estos diez días el adquierente puede desistir del contrato sin alegar causa alguna. 
<br><br><strong>¿Puede el adquirente desistir del contrato?</strong>
<br>El adquirente tiene un plazo de diez días, contados desde la firma del contrato, para desistir del mismo a su libre arbitrio. 
<br>Ejercitado el desistimiento, el adquirente no tiene que abonar indemnización o gasto alguno. 
<br>Es importante que este desistimiento se haga de forma fehaciente, es decir, de alguna manera que permite probar que el derecho al desistimiento se ha ejercido y dentro del plazo de los diez días. 
<br><br><strong>¿Para desistir hay que alegar algún motivo o justificación? </strong>
<br>No, el desistimiento no tiene que estar basado en ninguna razón o motivo, de manera que no hay que justificarlo. 
<br><br><strong>¿Al desistir cómo puedo obtener la devolución de las cantidades ya pagadas?</strong>
<br>El empresario no puede exigir el pago de ninguna cantidad en tanto no hayan transcurrido los diez días en que el consumidor puede desistir del contrato. 
<br>En el caso de que el consumidor hubiese anticipado alguna cantidad, el consumidor tendrá derecho a que se le devuelva duplicada. Los anticipos están prohibidos.
<br><br><strong>¿Puede el adquirente resolver el contrato?</strong>
<br>En el caso de que el empresario haya incumplido el deber de entrega de información mínima que establece la Ley, el adquirente podrá resolverlo en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha del contrato, sin que se le pueda exigir pago o gasto alguno. 
<br>Si se ha faltado a la veracidad en la información suministrada al adquirente, éste podrá además, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubiera podido incurrir el transmitente, instar la acción de nulidad del contrato conforme a lo dispuesto en los artículos 1.300 y siguientes del Código Civil. 
<br><br><strong>¿Qué debo hacer para desistir o resolver el contrato? </strong>
<br>Debe notificárselo al empresario en el domicilio que a estos efectos figure necesariamente en el contrato por cualquier medio que garantice la constancia de la comunicación y de su recepción, así como de la fecha de su envío. 
<br><br><strong>¿Debo de pagar obligatoriamente una cuota anual de mantenimiento? </strong>
<br>Si, los adquirentes deberán satisfacer la cuota anual de mantenimiento que habrá de figuar necesariamente en el contrato. 
<br><br><strong>¿Puedo adquirir un derecho de aprovechamiento por turno en un inmueble que se encuentre en construcción? </strong>
<br>En efecto, pero el empresario está obligado, con anterioridad, a constituir un seguro que garantice que la construcción estará terminada en el plazo comprometido. 
<br>Si, llegada la fecha, la construcción no se ha terminado, el adquirente puede exigir, con cargo a ese seguro, la devolución de las cantidades ya abonadas. 
<br><br><strong>¿Qué ocurre si, en el complejo, no se prestan los servicios adecuadamente?</strong>
<br>Si la empresa de servicios que se encarga del mantenimiento del complejo no presta adecuadamente sus servicios, el consumidor puede dirigirse directamente contra el propietario del inmueble que es, en todo caso, el responsable de una adecuada prestación de los servicios.
Fuente: www.multipropiedad.info
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blog.globaliza.com/conocer-mejor-la-multipropiedad/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Solvencia del promotor o del vendedor de viviendas</title>
		<link>http://blog.globaliza.com/solvencia-del-promotor-o-del-vendedor-de-viviendas/</link>
		<comments>http://blog.globaliza.com/solvencia-del-promotor-o-del-vendedor-de-viviendas/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 14 Apr 2010 18:42:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[Préstamos]]></category>
		<category><![CDATA[Sector Inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[Varios]]></category>
		<category><![CDATA[Venta]]></category>
		<category><![CDATA[Solvencia del promotor]]></category>
		<category><![CDATA[Solvencia del vendedor]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://blog.globaliza.com/?p=1037</guid>
		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/solvencia-del-promotor-o-del-vendedor-de-viviendas/"><img title="Solvencia del promotor o del vendedor de viviendas" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/03/segurosl1-300x103.jpg" alt="Solvencia del promotor o del vendedor de viviendas" width="300" height="103" /></a></span><br/>¿Existe alguna fórmula para comprobar la solvencia del promotor o del vendedor de viviendas, bien en un registro o asociaciones profesionales? Existen mecanismos para comprobar que el vendedor cumple con sus obligaciones mercantiles. En el Registro Mercantil se puede obtener información sobre la existencia de la sociedad promotora, la identidad de sus administradores, el capital social, el cumplimiento de sus obligaciones contables, etc. Al margen de esta posibilidad, para el consumidor medio se hace difícil conocer circunstancias relativas a la solvencia del promotor. Por ello, los mecanismos legales de salvaguarda de los intereses económicos del consumidor que compra sobre plano...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/solvencia-del-promotor-o-del-vendedor-de-viviendas/"><img title="Solvencia del promotor o del vendedor de viviendas" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/03/segurosl1-300x103.jpg" alt="Solvencia del promotor o del vendedor de viviendas" width="300" height="103" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/03/segurosl1.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/03/segurosl1-300x103.jpg" alt="segurosl1" title="segurosl1" width="300" height="103" class="alignleft size-medium wp-image-1038" /></a>
<strong>¿Existe alguna fórmula para comprobar la solvencia del promotor o del vendedor de viviendas, bien en un registro o asociaciones profesionales?</strong>
<br>Existen mecanismos para comprobar que el vendedor cumple con sus obligaciones mercantiles. En el Registro Mercantil se puede obtener información sobre la existencia de la sociedad promotora, la identidad de sus administradores, el capital social, el cumplimiento de sus obligaciones contables, etc.
<span id="more-1037"></span><br>Al margen de esta posibilidad, para el consumidor medio se hace difícil conocer circunstancias relativas a la solvencia del promotor. Por ello, los mecanismos legales de salvaguarda de los intereses económicos del consumidor que compra sobre plano se dirigen a garantizar concretamente el destino y uso de las cantidades que se entregan durante el proceso de construcción de la vivienda. A tal fin, la normativa exige que dichas entregas a cuenta sean aseguradas mediante avales o seguros para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin. Las entregas a cuenta, además, habrán de depositarse en una cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, quien únicamente se podrá disponer de las mismas para las atenciones derivadas de la construcción de la vivienda. 
<br>En definitiva, más que buscar el control sobre la solvencia del vendedor, se pretende garantizar el buen fin de la operación concreta.
<br>Por lo que respecta a la compra de viviendas de segunda mano, las garantías que debe buscar el comprador no son las atinentes a la persona del vendedor, sino a la situación jurídica del inmueble. Para su comprobación, el comprador puede acudir al Registro de la Propiedad, donde constan los datos de titularidad y cargas que afectan al inmueble. El mecanismo de compra en escritura notarial incorpora garantías a este respecto, pues se basa en la estrecha colaboración del notario y el Registro de la Propiedad al objeto de brindar al comprador la máxima seguridad jurídica.
Fuente: https://www.facua.org
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://blog.globaliza.com/solvencia-del-promotor-o-del-vendedor-de-viviendas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

