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	<title>Blog Inmobiliario - Globaliza.com &#187; Registro de morosos</title>
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		<title>Registros de morosos</title>
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		<pubDate>Mon, 21 Sep 2009 07:23:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Registro de morosos]]></category>
		<category><![CDATA[Varios]]></category>
		<category><![CDATA[Venta]]></category>
		<category><![CDATA[Cómo salir y entrar del registro de morosos]]></category>
		<category><![CDATA[Qué son los registros de morosos]]></category>
		<category><![CDATA[Registros de morosos]]></category>

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		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/registros-de-morosos/"><img title="Registros de morosos" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2009/09/listado-moroso-300x103.jpg" alt="Registros de morosos" width="300" height="103" /></a></span><br/>¿Qué son los registros de morosos, cómo se puede entrar y salir de ellos y qué consecuencias acarrea estar en esas listas? A los registros de morosos, se le conoce como ficheros automatizados de datos que sirven para reflejar los incumplimientos en los pagos tanto de personas físicas como jurídicas. Esto se hace para que las entidades crediticias puedan conocer y ponderar la situación de un potencial cliente que solicita financiación. Los listados de morosos, dadas sus consecuencias negativas para aquellos que están incluidos en ellos, tienen el deber de ser escrupulosamente correctos y transparentes y permitir al moroso su...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/registros-de-morosos/"><img title="Registros de morosos" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2009/09/listado-moroso-300x103.jpg" alt="Registros de morosos" width="300" height="103" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2009/09/listado-moroso.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2009/09/listado-moroso-300x103.jpg" alt="listado-moroso" title="listado-moroso" width="300" height="103" class="alignleft size-medium wp-image-537" /></a>
<strong>¿Qué son los registros de morosos, cómo se puede entrar y salir de ellos y qué consecuencias acarrea estar en esas listas?</strong>
<br>A los registros de morosos, se le conoce como ficheros automatizados de datos que sirven para reflejar los incumplimientos en los pagos tanto de personas físicas como jurídicas. Esto se hace para que las entidades crediticias puedan conocer y ponderar la situación de un potencial cliente que solicita financiación.
<br>Los listados de morosos, dadas sus consecuencias negativas para aquellos que están incluidos en ellos, tienen el deber de ser escrupulosamente correctos y transparentes y permitir al moroso su rehabilitación en el mercado.
<span id="more-535"></span><br><strong>¿Cómo puedo entrar en una lista de morosos?</strong>
<br>Para que a una persona o empresa se le pueda incluir en un registro de este tipo se deben dar las siguientes circunstancias:
<ul>
	<li>Que exista una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada.</li>
	<li>Que se le haya solicitado el pago y que éste no se produzca.</li>
	<li>No tiene que existir una prueba documental que contradiga los dos requisitos anteriores.</li>
</ul>
<br>Sólo se podrá registrar en una lista de morosos a las personas o entidades que cuenten con impagos a sus espaldas en los últimos seis años. En todo caso, se podrá introducir en el archivo a un ciudadano a partir del cuarto mes de impago, contando desde el vencimiento de la obligación incumplida o del plazo en concreto de la misma si fuera de cumplimiento periódico.
<br>El impago de una persona sólo podrá estar registrado en el fichero de morosidad durante un plazo máximo de seis años, periodo que se contabilizará a partir de la inclusión del dato en el registro y, en todo caso, a partir del cuarto mes desde el vencimiento de la obligación.
<br>El responsable del fichero debe notificar al afectado su inclusión en el mismo.
<br><strong>¿Cómo salir de un registro de morosos?</strong>
<br>Primero los derechos y los motivos por los que te pueden incluir en uno.  En este sentido se deben cumplir los siguientes requisitos: 
- Que exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada. 
- Que se le haya requerido de pago infructuosamente.
- Que no exista prueba documental que aparentemente contradiga los requisitos anterior.
<br>En caso de no encontrarse en estas circunstancias y tener el problema de aparecer, es necesario tomar medidas:
1.	El interesado debe ser notificado de su inscripción en un registro de morosos en un plazo de 30 días por el titular del mismo. 
2.	Si los datos fueran incorrectos, habrá que solicitar la cancelación o modificación en un plazo máximo de 10 días. 
3.	El acreedor tiene 7 días para presentar pruebas documentales que contradigan el anterior punto. 
4.	Para darse de baja deberá proporcionar documentación que acredite la inexistencia de deuda junto con copia del DNI. El titular de la lista deberá eliminar los datos en los siguientes 10 días. 
5.	Si no se obtiene respuesta habrá que dirigirse a reclamar a la Agencia Española de Protección de Datos adjuntado copia de los tramites y solicitud de baja cursada. 
6.	Si usted se ha visto perjudicado por una vulneración de esta normativa de protección de datos tendrán derecho a recibir una indemnización tras la interposición de una demanda ante la justicia ordinaria, debiendo demostrar y cuantificar el perjuicio sufrido junto al coste que tiene el proceso. 
7.	Si es un fichero de titularidad pública se deberá reclamar por el régimen de las Administraciones Públicas. 
<a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2009/09/guy.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2009/09/guy-150x150.jpg" alt="guy" title="guy" width="150" height="150" class="alignleft size-thumbnail wp-image-538" /></a>Además, el titular del fichero debe notificar al interesado su inclusión en el mismo en un plazo de 30 días. En el caso contrario estaría incurriendo en una falta grave que puedes notificar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Esto se debe a que el deudor tiene derecho a conocer sus datos y poder reclamar su modificación o cancelación en caso de que no sean correctos.
<br>La única forma de salir de los ficheros de morosos es cumpliendo con la deuda, demostrando que esta no existe, una vez ha concluido el plazo legal máximo de permanencia (establecido en seis años)… Uno de los problemas es que es el acreedor quien está obligado a comunicar la cancelación de la deuda en el plazo de una semana. A partir de ahí el interesado deberá acreditar la inexistencia de la deuda junto con una copia del DNI del interesado. El titular del fichero deberá responderle sobre la eliminación de sus datos en los diez días siguientes. Si pasado el plazo sigue sin repuesta lo mejor es presentar una reclamación en la AEPD.
<br>Uno de los problemas derivados de haber estado en uno de estos ficheros es que algunos guardan datos de sus clientes a “saldo cero” o en estatus de “pagado”. Es decir, el cliente permanece en el fichero junto con el nombre del antiguo acreedor. Es una forma de reflejar que en su día esa persona no fue solvente. Sin embargo, esto no es legal, ya que no es posible mantener información adversa sobre el hecho de haber sido deudor y de hecho es motivo para reclamar una indemnización.
<br><strong>¿Cómo actúan los bancos o cajas en caso de un impago?</strong>
<br>Las entidades financieras tratan de forma diferente los impagos de las deudas, pero con un mismo método general de actuación:
- Durante los primeros 20 días de impago, las entidades se ponen en contacto con el deudor para informarle de la deuda, por si se tratase de un olvido de éste.
- Si el impago persiste, la entidad envía avisos más "convincentes" en los que se suelen especificar los intereses de demora y las comisiones fijadas en el contrato del préstamo, que pueden oscilar entre el 5% y el 10%.
- A los tres meses del impago las entidades intensifican sus acciones con el objetivo de conseguir el pago de la deuda o, en su defecto, negociar una nueva forma de pago que se ajuste a las necesidades del cliente.
- Cuando han pasado seis meses y no hay acuerdo en la nueva forma de pago o persiste el impago, las entidades acuden a la vía judicial con la presentación de una demanda.
<br><strong>¿Qué consecuencias tiene el impago de una deuda?</strong>
<br>Una vez que las entidades financieras o los perjudicados por la deuda hayan presentado una demanda de pago, se da paso al embargo de la vivienda o de los bienes con los que el moroso puede responder al impago si ésta es aceptada.
<br>A partir de este momento, el moroso tiene la posibilidad de presentar un acuerdo de pago en el que se incluirán los costes judiciales, lo que puede impedir la subasta de sus bienes.
Si no se llega a un acuerdo se produce la subasta de la que la entidad o el acreedor obtendrá el pago de la deuda, incluidos los intereses de demora, comisiones, costes judiciales y demás gastos.
<br><strong>¿Cuáles son los registros de morosos más importantes?</strong>
<br>Tanto si eres comprador de vivienda, como si eres vendedor te interesa conocer la información acerca de las principales listas de morosos que se utilizan en España y en Europa. De las 130 compañías y entidades más importantes que  elaboran registros sobre impagos patrimoniales y de créditos son:
<ul>
	<li>Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI).</li>
	<li>Asociación Nacional de establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF- EQUIFAX).</li>
	<li>Información técnica del crédito (SEIDO).</li>
	<li>Centro de Cooperación Interbancaria (CCI).</li>
	<li>Dun & Bradstreet.</li>
	<li>Experian Bureau de Crédito (Badexcug).</li>
</ul>



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