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	<title>Blog Inmobiliario - Globaliza.com &#187; Legalidad sobre morosos</title>
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		<title>¿Cómo recuperar el IVA del impago de un inmueble?</title>
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		<pubDate>Tue, 28 Dec 2010 12:42:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Esther</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legalidad sobre morosos]]></category>
		<category><![CDATA[Preguntas al experto]]></category>
		<category><![CDATA[Alquileres]]></category>
		<category><![CDATA[impagos]]></category>
		<category><![CDATA[inmubles]]></category>
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		<category><![CDATA[Morosos]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>

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		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/como-recuperar-el-iva-del-impago-de-un-inmueble/"><img title="¿Cómo recuperar el IVA del impago de un inmueble?" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/12/IVA-01.jpg" alt="¿Cómo recuperar el IVA del impago de un inmueble?" width="300" height="151" /></a></span><br/>Pregunta: Buenos días. Mi inquilino no paga el alquiler del local, Yo tengo seguir pagando el IVA, aunque no me pague? y como recupero YO el IVA si lo pago? muy agradecido! Respuesta: Ciertamente, en caso de impago de facturas sujetas a IVA, es factible recuperar los importes de IVA siempre que se cumplan los requisitos que establece la ley del impuesto y se siga el procedimiento. Como requisitos básicos se establecen: que haya transcurrido un año desde el devengo sin que se haya obtenido el cobro, que esta circunstancia se refleje en los libros registro exigidos legalmente, que el...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/como-recuperar-el-iva-del-impago-de-un-inmueble/"><img title="¿Cómo recuperar el IVA del impago de un inmueble?" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/12/IVA-01.jpg" alt="¿Cómo recuperar el IVA del impago de un inmueble?" width="300" height="151" /></a></span><br/><em><strong>Pregunta:
Buenos días. Mi inquilino no paga el alquiler del local, Yo tengo seguir pagando el IVA, aunque no me pague? y como recupero YO el IVA si lo pago? muy agradecido!</strong></em>

Respuesta:
Ciertamente, en caso de impago de facturas sujetas a IVA, es factible recuperar los importes de IVA siempre que se cumplan los requisitos que establece la ley del impuesto y se siga el procedimiento. Como requisitos básicos se establecen: que haya transcurrido un año desde el devengo sin que se haya obtenido el cobro, que esta circunstancia se refleje en los libros registro exigidos legalmente, que el destinatario de la operación actúe como empresario o profesional o, en otro caso, que la base imponible de la factura impagada sea superior a 300 €. También se exige que se hayan iniciado acciones judiciales de reclamación de la deuda o requerido notarialmente de pago. Vea el Art. 80 de la Ley del IVA.

<a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/12/IVA-01.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1803" title="Web" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/12/IVA-01.jpg" alt="" width="560" height="282" /></a>
Las expertas de <strong>Suvivienda.es </strong>responden este caso tan actual y que con los tiempos que corren, no es de extrañar que aumenten los casos de impagos en alquileres de inmuebles.

Muchos dueños tienen que hacer frente a los pagos que los inquilinos no realizan, como por ejemplo el IVA.
Es injusto asumir pagos que no conciernen directamente al arrendador del inmueble, y que por supuesto no es culpa del mismo, aunque si o si es imprescindible pagarlos.

Es posible recuperar el importe del IVA si se cumplen una serie de requisitos.

<strong>El primer requisito</strong> a cumplir es que tiene que haber <strong>transcurrido como mínimo un año</strong> sin que el inquilino haya pagado nada.

<strong>El segundo</strong>, el impago tiene que ser superior a <strong>300€.</strong>

<strong>El tercero</strong>, tiene que haber constancia de esas facturas impagadas

<strong>El cuarto</strong>, tiene que haber una reclamación de <strong>la deuda por vía judicial</strong>.

<strong>El quinto</strong>, todo lo anterior tiene que notificarse a hacienda, por medio de los documentos correspondientes para hacer constar que existen faltas de impago y que el <strong>IVA</strong> se asume por el dueño del inmueble.

Si queréis saber más sobre el<strong> IVA</strong>, enlazamos a esta web de <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=4204a627e6428010VgnVCM10000050f01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=4&amp;img=5"><strong>la Agencia Tributaria</strong></a> dónde esta toda la información sobre el impuesto sobre el valor agregado.]]></content:encoded>
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		<title>Reconocimiento de Deuda</title>
		<link>http://blog.globaliza.com/reconocimiento-de-deuda/</link>
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		<pubDate>Wed, 15 Dec 2010 10:27:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Esther</dc:creator>
				<category><![CDATA[Alquileres]]></category>
		<category><![CDATA[Legalidad sobre morosos]]></category>
		<category><![CDATA[Preguntas al experto]]></category>
		<category><![CDATA[deuda]]></category>
		<category><![CDATA[reconocimiento de deuda]]></category>

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		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/reconocimiento-de-deuda/"><img title="Reconocimiento de Deuda" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/12/710064_54171779.jpg" alt="Reconocimiento de Deuda" width="300" height="157" /></a></span><br/>Todo lo que tienes que saber sobre el reconocimiento de deuda, cómo y cuando se suele aplicar este pacto de un alquiler....]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/reconocimiento-de-deuda/"><img title="Reconocimiento de Deuda" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/12/710064_54171779.jpg" alt="Reconocimiento de Deuda" width="300" height="157" /></a></span><br/>En este post trataremos de explicar de que trata el <strong>reconocimiento de deuda</strong>, cómo y cuando se suele aplicar este pacto en un alquiler (por ejemplo).

En un alquiler, si se producen retrasos, suele renegociarse la deuda con el inquilino, se <strong>trata de priorizar ante todo el derecho al alquiler no cobrado.</strong>

<a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/12/710064_54171779.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1768" title="710064_54171779" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/12/710064_54171779.jpg" alt="" width="562" height="295" /></a>

Para esto es importante presentar: la cantidad de dinero que se debe hasta la fecha y entregarlo al acreedor para que lo firme conforme. Si se trata de <strong>cantidades grandes, es mejor hacerlo ante notario.</strong> Lo cierto es que este tipo de reconocimiento, <strong>no esta regulado por el Código Civil pero sí por la jurisprudencia</strong>, porque es tan común que es un recurso muy socorrido para terminar con contratos que tienen pagos pendientes de por medio y darles un punto y final. La Sentencia del Tribunal Supremo de 28-9-1998 lo define como «Negocio jurídico unilateral por el que su autor declara o reconoce la existencia de una deuda previamente constituida».

<strong>El acreedor debe aprovechar para proteger eficazmente su derecho al cobro de la cantidad impagada. </strong>

Las <strong>plantillas genéricas</strong> que se suelen usar suele ser iguales o parecidas a las siguientes:

<strong>1.- Modelo de reconocimiento de deuda y pago aplazado:
</strong>
Para el pago de la deuda que mantenemos con Vdes. ascendente a la suma de ___________", adjunto les remitimos .................. tantas letras de cambio, pagarés o cheques de importe cada uno __________" y vencimientos ______________.

En Barcelona, a ______________________ .

<strong>2.- Modelo de reconocimiento, pago aplazado y subrogación en una deuda:</strong>

En ................, a  .....................

REUNIDOS

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De una parte, ........................................... con NIF núm .........................................., y domicilio sito en ............................................................

Y de otra, ..........................................  con NIF núm. ........................................... y domicilio sito en .............................................................
ACTÚAN

Ambos, en su propio nombre y derecho.

Y reconociéndose recíprocamente las partes aquí contratantes la capacidad legal necesaria para contratar, otorgan el presente contrato de RECONOCIMIENTO DE DEUDA sujeto a las siguientes:
CLÁUSULAS

PRIMERA.- don ........................... mediante el presente documento, se subroga en la deuda que la sociedad ....................................... mantiene con ............................................ con renuncia expresa a los beneficios de división, excusión y orden, y reconoce adeudar la suma total de ..................... "

SEGUNDA .- El referido deudor se compromete al pago de la citada cantidad, mediante el libramiento de ............ pagarés - letras por importes cada una de ellas de ............................................................................................................... " y vencimientos de ............................................................................. respectivamente, pagaderos a favor de .................................................. ....................................................................................., y comprometiéndose asimismo al efectivo pago de todas ellas en las fechas de sus respectivos vencimientos.

TERCERA .- En el supuesto de que uno solo de los efectos cambiarios aquí expresados, resulte impagado, el acreedor procederá a interponer las correspondientes acciones judiciales. (o a solicitar su inmediata prosecución).

Y para que así conste, firman el presente documento por duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba indicados.

Fdo. ...............................................

Fdo. ..............................................

Ahora como siempre, os dejamos un caso sobre el reconocimiento de deuda respondido por nuestras expertas en suvivienda.es:

<em><strong>Pregunta:
Realizamos el alquiler de una vivienda hace seis meses por un añ</strong></em><em><strong>o , prorrogable por mutuo acuerdo. Desde hace tres meses paga 2/3 de lo pactado y el mes pasado firmo un reconocimiento de deuda. Ayer nos indico que quiere dejar el contrato y que pagara todo lo adeudado? Querría saber como actuar ya que esta persona probablemente se vaya sin pagar o no abandone el inmueble?
</strong></em>
Respuesta:
Si el arrendatario quiere pagar lo adeudado y entregar las llaves (y usted está de acuerdo), lo normal es que redacten un documento de resolución y que, en el momento de su firma, el inquilino le haga entrega de las cantidades adeudadas, sirviendo el propio documento de recibí. Ahora bien, si el arrendatario no accede a esta solución en plazo perentorio, le recomendamos que inste cuanto antes demanda de desahucio por falta de pago para evitar que la situación se enquiste.]]></content:encoded>
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		<title>Proceso monitorio anti-morosos, conociendolo mejor</title>
		<link>http://blog.globaliza.com/proceso-monitorio-anti-morosos-conociendolo-mejor/</link>
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		<pubDate>Sat, 19 Jul 2008 07:00:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Gomez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunidades de vecinos]]></category>
		<category><![CDATA[Legalidad sobre morosos]]></category>

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		<description><![CDATA[<br />
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<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/proceso-monitorio-anti-morosos-conociendolo-mejor/"><img title="Proceso monitorio anti-morosos, conociendolo mejor" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2008/07/708106-866079.jpg" alt="Proceso monitorio anti-morosos, conociendolo mejor" width="0" height="300" /></a></span><br/>Suele ocurrir que no todos los vecinos propietarios que integran una Comunidad tengan la misma disposición a la hora de pagar los gastos comunes. El ascensor, la luz de la escalera, el cuidado y las reparaciones de las zonas comunes, etc, son gastos a repartir entre todos los vecinos del inmueble. Así, cuando alguno de los propietarios no cumple con esta obligación adquirida al comprar la vivienda, o en su caso el local, surgen los problemas en la Comunidad, lo que perjudica al resto de propietarios. Para arreglar rápidamente este tipo de conflictos, existe un cauce legal bastante rápido, del...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<br />
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<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/proceso-monitorio-anti-morosos-conociendolo-mejor/"><img title="Proceso monitorio anti-morosos, conociendolo mejor" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2008/07/708106-866079.jpg" alt="Proceso monitorio anti-morosos, conociendolo mejor" width="0" height="300" /></a></span><br/>Suele ocurrir que no todos los vecinos propietarios que integran una <strong>Comunidad</strong> tengan la misma disposición a la hora de pagar los gastos comunes. El ascensor, la luz de la escalera, el cuidado y las reparaciones de las zonas comunes, etc, son gastos a repartir entre todos los vecinos del inmueble. Así, cuando alguno de los propietarios no cumple con esta obligación adquirida al comprar la vivienda, o en su caso el local, surgen los problemas en la Comunidad, lo que perjudica al resto de propietarios.
<p align="center"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2008/07/708106-866079.jpg" alt="Morosos" /></p>
Para arreglar rápidamente este tipo de conflictos, existe un cauce legal bastante rápido, del que ya antes te habíamos hablado, el <a href="http://blog.globaliza.com/morosos-en-la-comunidad-de-vecinos/" title="Proceso monitorio"><strong>proceso monitorio</strong></a>, que se lleva a cabo incluso sin abogado, siendo la propia <strong>Comunidad</strong> quien la presenta. Hoy te explicaremos un poco más. Antes que nada decirte que existe un límite: la reclamación del gasto no debe ser superior a 30.000 euros.

Este procedimiento judicial se puede llevar a cabo siempre que haya habido acuerdo previo en una reunión de dichos propietarios, es decir, que tiene que haber <a href="http://blog.globaliza.com/las-juntas-en-una-comunidad-de-propietarios/" title="Junta de propietarios">Junta</a> para que se decida presentar esta reclamación. En este punto es conveniente recordar que, en esta ocasión, el deudor tendrá voz pero derecho a votar. Por otra parte, el propietario que será demandado ha de ser avisado, bien en persona, bien por medio del tablón común de la Comunidad, pero siempre por escrito.

Ya una vez <strong>presentada la demanda</strong> ha de esperarse a que sea admitida. Y una vez admitida, el demandado como moroso tendrá un plazo de unos 20 días para satisfacer lo requerido o para justificar su conducta ante la ley. Si la deuda sobrepasa los 3.000 euros el plazo para justificarse será de un mes.

Pasado el plazo dado, y si no se obtiene respuesta alguna, será el juez el que dicte que ha de pagarse la cantidad reclamada, a la que se sumará, además, cualquier gasto o interés que este proceso haya generado. En caso de que tampoco así se obtenga respuesta alguna del moroso, se procederá, si así lo solicita la Comunidad, al embargo preventivo de los bienes en tanto que se dicte la <strong>sentencia definitiva</strong>.

Y algo importante... Si el deudor ya no es propietario por haber vendido la vivienda, o el local, también puede ser demandado. El hecho de haber vendido su propiedad no le exime ante la ley de sus obligaciones no cumplidas.

Si la <strong>Comunidad</strong> a la que perteneces se encuentra en esta situación y te interesa que se presente este proceso monitorio, haz clic para <a href="http://www.gva.es/c_justicia/decanato/cobro/pmcv.pdf" title="Proceso monitorio, proceso">imprimir el impreso</a> necesario.]]></content:encoded>
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		<title>Morosos en la Comunidad de Vecinos</title>
		<link>http://blog.globaliza.com/morosos-en-la-comunidad-de-vecinos/</link>
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		<pubDate>Tue, 17 Jun 2008 10:50:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Javier Gomez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunidades de vecinos]]></category>
		<category><![CDATA[Legalidad sobre morosos]]></category>
		<category><![CDATA[Recomendaciones para la compra de una casa]]></category>
		<category><![CDATA[Venta]]></category>

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<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/morosos-en-la-comunidad-de-vecinos/"><img title="Morosos en la Comunidad de Vecinos" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2008/06/moroso.jpg" alt="Morosos en la Comunidad de Vecinos" width="0" height="300" /></a></span><br/>¡Cuántas veces nos hemos planteado qué ocurre si se deja de pagar la Comunidad! ¿Tienen los mismos derechos que los que están al corriente? ¿qué proceso se puede seguir contra los morosos? Casi todas las comunidades de propietarios tienen algún vecino moroso. La existencia de éstos pueden ocasionar graves perjuicios para toda la Comunidad y es que su dejada actuación podría llevar  a que se paralicen obras o a que no se puedan cerrar acuerdos. A la Comunidad le interesa que de algún modo la falta de pago conlleve una pérdida del derecho a voto en las juntas de vecinos. El...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<br />
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<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/morosos-en-la-comunidad-de-vecinos/"><img title="Morosos en la Comunidad de Vecinos" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2008/06/moroso.jpg" alt="Morosos en la Comunidad de Vecinos" width="0" height="300" /></a></span><br/>¡Cuántas veces nos hemos planteado qué ocurre si se deja de pagar la Comunidad! ¿Tienen los mismos derechos que los que están al corriente? <strong>¿qué proceso se puede seguir contra los morosos?</strong>
<p align="center"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2008/06/moroso.jpg" alt="Moroso" /></p>
Casi todas las comunidades de propietarios tienen algún vecino moroso. La existencia de éstos pueden ocasionar graves perjuicios para toda la Comunidad y es que su dejada actuación podría llevar  a que se paralicen <a href="http://www.globaliza.com/obranueva.jsp"><strong>obras </strong></a>o a que no se puedan cerrar acuerdos. A la Comunidad le interesa que de algún modo la falta de pago conlleve una pérdida del derecho a voto en las juntas de vecinos.

<strong>El proceso monitorio</strong> es un procedimiento judicial con el que se pretende exigir el pago de las cuotas debidas. Para ello, los propios vecinos, mediante una junta, deberán aprobar la liquidación del dinero que se debe y detallar los impagos. El paso siguiente será la notificación de la liquidación en el domicilio que en su momento dió el propietario moroso. Por ley basta un aviso en el tablón de anuncios de la comunidad de vecinos durante un plazo de tres días. Pasados esos tres días, el Presidente de la Comunidad podrá comenzar el proceso monitorio, para lo que deberá acudir al Juzgado de Primera Instancia e interponer una denuncia.

Se abre entonces un plazo de alegaciones para el demandado, y finalmente, será el Juez el que decida.

<strong>Este proceso monitorio permite que el moroso no tenga voto en las juntas de la Comunidad, aunque sí pueda tener voz</strong>.

Es importante también que el comprador de cualquier piso, antes de firmar ningún papel, averigüe si el propietario que vende está al día de las deudas con la Comunidad de la vivienda en venta, ya que <strong>estas deudas en caso de no ser liquidadas antes quedan afectas a la vivienda, con lo que el nuevo propietario se convertiría en el deudor de los impagos</strong> anteriores.]]></content:encoded>
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		<title>¿Que hacer si el inquilino de una vivienda no paga?</title>
		<link>http://blog.globaliza.com/%c2%bfque-hacer-si-el-inquilino-de-una-vivienda-no-paga/</link>
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		<pubDate>Mon, 16 Jun 2008 05:38:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Alquileres]]></category>
		<category><![CDATA[Legalidad sobre morosos]]></category>

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		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/%c2%bfque-hacer-si-el-inquilino-de-una-vivienda-no-paga/"><img title="¿Que hacer si el inquilino de una vivienda no paga?" src="http://definanzas.com/wp-content/uploads/alquiler.jpg" alt="¿Que hacer si el inquilino de una vivienda no paga?" width="227" height="300" /></a></span><br/>Es habitual encontrar a propietarios de pisos vacíos que podrían alquilar su vivienda y no lo hacen por la inseguridad, temor a que el inquilino deje de pagar su renta y le cueste mucho trabajo echarlo, además de por los daños, desperfectos que le ocasione en su vivienda mientras dure su estancia. En caso de que un inquilino no pague la renta extipulada en el plazo establecido en el contrato, esto puede ser motivo para la rescisión del mismo y que el inquilino abandone la vivienda para ello deberá poner una denuncia por impago para que se inicie el proceso...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/%c2%bfque-hacer-si-el-inquilino-de-una-vivienda-no-paga/"><img title="¿Que hacer si el inquilino de una vivienda no paga?" src="http://definanzas.com/wp-content/uploads/alquiler.jpg" alt="¿Que hacer si el inquilino de una vivienda no paga?" width="227" height="300" /></a></span><br/><meta http-equiv="CONTENT-TYPE" content="text/html; charset=utf-8" /><title></title><meta name="GENERATOR" content="OpenOffice.org 2.4  (Win32)" />

<style type="text/css"> 	<!-- 		@page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } 		P { margin-bottom: 0.21cm } 	--> 	</style>
<p style="margin-bottom: 0cm">Es habitual encontrar a propietarios de pisos vacíos que podrían<a href="http://definanzas.com/2008/04/14/condiciones-para-la-ayuda-de-alquiler-de-210-euros/"> alquilar</a> su vivienda y no lo hacen por la inseguridad, temor a que el inquilino deje de pagar su renta y le cueste mucho trabajo echarlo, además de por los daños, desperfectos que le ocasione en su vivienda mientras dure su estancia.</p>
<p align="center"><img src="http://definanzas.com/wp-content/uploads/alquiler.jpg" alt="alquiler" width="331" height="367" /></p>
<p style="margin-bottom: 0cm">En <strong>caso de</strong> que un <strong>inquilino no pague la renta extipulada </strong>en el plazo <strong>establecido en el contrato</strong>, esto <strong>puede ser motivo para la rescisión del mismo</strong> <strong>y que el inquilino abandone la vivienda para ello deberá poner una denuncia</strong> por impago <strong>para que se inicie el proceso de desahucio</strong>.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm">Este proceso de <strong>desahucio</strong>, con el nuevo Plan para impulsar el alquiler en vistas a reforzar la seguridad jurídica en la relación contractual entre el propietario de una vivienda y el inquilino, cuenta con una serie de<strong> medidas para su agilización</strong> y son:</p>

<ul>
	<li>El inquilino solamente dispondrá de 15 días para detener el proceso judicial a través del pago.</li>
</ul>
<ul>
	<li>Si el individuo no se presenta en el juicio, esto conllevará la aceptación del desahucio y seguirá el proceso con su curso habitual.</li>
</ul>
<ul>
	<li>Creación de diez nuevos juzgados específicos para agilizar los procesos de desahucio en las capitales con mayor saturación de expedientes.</li>
</ul>
<ul>
	<li>Posibilidad de reclamar por la vía rápida las deudas pendientes independientemente del desahucio.</li>
</ul>
<ul>
	<li>Limitar el plazo de tiempo del que dispone el inquilino para solicitar la asistencia legal gratuita, con lo que no cabe margen por esta vía para alargar este proceso.</li>
</ul>
<ul>
	<li>Agilización de las notificaciones derivadas de una demanda.</li>
</ul>
<p style="margin-bottom: 0cm">De todas formas es conveniente contratar un seguro multirriesgo de impago y asistencia judicial ya que aunque dispongamos de una fianza de 1 mes por parte del inquilino o se le solicite un <a href="http://blog.globaliza.com/el-aval-bancario-en-el-alquiler/">aval bancario</a> de 6 meses, esta cantidad será la máxima que podremos percibir en caso de que el inquilino sea declarado insolvente.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm">Más información en <a href="http://www.consumer.es/web/es/vivienda/alquiler/2008/01/23/174004.php?page=2">consumer</a></p>
<p style="margin-bottom: 0cm">Imagen: <a href="http://www.google.es/">Google </a></p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>RAI, ASNEF y EQUIFAX. ¿Como salir de una lista de Morosos?</title>
		<link>http://blog.globaliza.com/rai-asnef-y-equifax-%c2%bfcomo-salir-de-una-lista-de-morosos/</link>
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		<pubDate>Tue, 03 Jun 2008 10:09:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legalidad sobre morosos]]></category>
		<category><![CDATA[Preguntas al experto]]></category>

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		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/rai-asnef-y-equifax-%c2%bfcomo-salir-de-una-lista-de-morosos/"><img title="RAI, ASNEF y EQUIFAX. ¿Como salir de una lista de Morosos?" src="http://farm1.static.flickr.com/2/2418695_3600b4cab5_m.jpg" alt="RAI, ASNEF y EQUIFAX. ¿Como salir de una lista de Morosos?" width="300" height="167" /></a></span><br/>Tanto si eres comprador de vivienda, como si eres vendedor te interesa conocer la información acerca de las principales listas de morosos que se utilizan en España y en Europa (RAI, ASNEF y EQUIFAX). Estas listas son la referencia de muchas entidades bancarias a la hora de conceder prestamos o hipotecas, por lo que su aparición en ellas, o la aparición de tu comprador en el caso de que vayas a vender es un aspecto que debes plantearte. Aparecer en una lista de morosos no es tan infrecuente, ni de personas que no tienen dinero, como muchas veces se piensa....]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/rai-asnef-y-equifax-%c2%bfcomo-salir-de-una-lista-de-morosos/"><img title="RAI, ASNEF y EQUIFAX. ¿Como salir de una lista de Morosos?" src="http://farm1.static.flickr.com/2/2418695_3600b4cab5_m.jpg" alt="RAI, ASNEF y EQUIFAX. ¿Como salir de una lista de Morosos?" width="300" height="167" /></a></span><br/><img src="http://farm1.static.flickr.com/2/2418695_3600b4cab5_m.jpg" align="left" height="134" hspace="10" vspace="10" width="240" />Tanto si eres comprador de vivienda, como si eres vendedor te interesa conocer la información acerca de las principales listas de morosos que se utilizan en España y en Europa (<strong>RAI, ASNEF y EQUIFAX</strong>). Estas listas son la referencia de muchas entidades bancarias a la hora de conceder prestamos o hipotecas, por lo que su aparición en ellas, o la aparición de tu comprador en el caso de que vayas a vender es un aspecto que debes plantearte.

Aparecer en una <strong>lista de morosos</strong> no es tan infrecuente, ni de personas que no tienen dinero, como muchas veces se piensa. Compañías telefónicas, empresas que domicilian recibos, tienen sistemas automáticos que dan de alta en estas listas cuando ha fallado el pago de una cuota, muchas veces sin que el cliente tenga la culpa, y sin que se entere.

Para <strong>salir de una lista de morosos</strong> hay que saldar la deuda con la empresa y exigir por medio de trámites legales la retirada del registro. En caso de no recibir respuesta en el plazo legal se puede presentar una demanda y reclamar en la Agencia de Proteccion de datos.

Podéis leer más acerca de este tema en los siguientes artículos:
<ul>
	<li><a href="http://definanzas.com/2007/01/19/rai-asnef-equifax-listas-de-morosos/">RAI, ASNEF, EQUIFAX: Listas de morosos</a></li>
	<li><a href="http://definanzas.com/2008/06/03/como-salir-de-una-lista-de-morosos/"><span>Como salir de una lista de Morosos</span></a><a href="http://definanzas.com/asnef-equifax-datos-de-contacto/"><span></span></a></li>
	<li><a href="http://definanzas.com/asnef-equifax-datos-de-contacto/"><span>Asnef-Equifax, datos de contacto</span></a></li>
	<li><a href="http://definanzas.com/asnef-equifax-datos-de-contacto/"><span></span></a><a href="http://definanzas.com/rai-datos-de-contacto/"><span>RAI, datos de contacto</span></a></li>
</ul>]]></content:encoded>
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		</item>
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