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	<title>Blog Inmobiliario - Globaliza.com &#187; Ayudas</title>
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		<title>Cheque-Vivienda a la VPPB</title>
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		<pubDate>Tue, 16 Nov 2010 16:00:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Esther</dc:creator>
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		<category><![CDATA[cheque vivienda]]></category>
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		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/cheque-vivienda-a-la-vppb-de-la-comunidad-madrid/"><img title="Cheque-Vivienda a la VPPB" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/11/cheque_vivienda-300x125.jpg" alt="Cheque-Vivienda a la VPPB" width="300" height="125" /></a></span><br/>A raíz de una pregunta que un usuario nos escribió en nuestro blog, hemos querido hacer hincapié a este tema que está muy reciente....]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/cheque-vivienda-a-la-vppb-de-la-comunidad-madrid/"><img title="Cheque-Vivienda a la VPPB" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/11/cheque_vivienda-300x125.jpg" alt="Cheque-Vivienda a la VPPB" width="300" height="125" /></a></span><br/><a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/11/cheque_vivienda.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1640" title="cheque_vivienda" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/11/cheque_vivienda-300x125.jpg" alt="" width="300" height="125" /></a>A raíz de una pregunta que un usuario nos escribió en nuestro blog, hemos querido hacer hincapié a este tema que está muy reciente. Resulta que hace bien poco la noticia anunciada por Ignacio González, vicepresidente de la Comunidad de Madrid informaba sobre una nueva ayuda: el cheque-vivienda por el cual destinarían 10,4 millones de Euros para las nuevas ayudas que prestarán a la compra de la nueva vivienda de protección pública.

Estos mismos cheques equivalen de un 5% a un 10% del precio total de la vivienda, se ha calculado una media de 10.350€ por ayuda.

Pero como todas las ayudas, hay que cumplir una serie de requisitos básicos. Para ello, vamos a explicar quienes pueden obtener este tipo de ayudas.

Primero, deciros que el cálculo se hará sobre el total del precio de la vivienda, (pueden incluir trasteros si están vinculados con la misma)

La vivienda no puede exceder los 110m2, pero en caso de familias numerosas es hasta 150m2.
Para solicitar el Cheque-Vivienda los que lo solicitéis tienen que cumplir, a fecha de presentación de la solicitud, el requisito de que sus ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el IPREM, y que además dispone de 6 meses a contar desde la fecha de calificación definitiva de Vivienda con Protección Pública para solicitar esta ayuda.

Los baremos correspondientes a la subvención son:

<strong>•    Si el comprador de la VPPB es titular de familia numerosa, la subvención tiene un valor del 10% del precio total de la vivienda.</strong>

<strong>•    Si el comprador de la VPPB tiene unos ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), la cuantía económica es del 10% del precio total de la vivienda.</strong>

<strong>•    Si el comprador de la VPPB tiene unos ingresos familiares entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM, la ayuda asciende al 7% del precio total de la vivienda.</strong>

<strong>•    Si el comprador de la VPPB tiene unos ingresos familiares entre 3,5 y 5,5 veces el IPREM, la cantidad es del 5% del precio total de la vivienda.
Si queréis saber más sobre viviendas en la comunidad de Madrid, podéis visitar esta web dónde también aclaran otros puntos: Portal vivienda.</strong>

Si queréis saber más sobre viviendas en la comunidad de Madrid, podéis visitar esta web dónde también aclaran otros puntos: <a href="Si queréis saber más sobre viviendas en la comunidad de Madrid, podéis visitar esta web dónde también aclaran otros puntos: Portal vivienda.">Portal vivienda.</a>

Os dejamos con un caso real de un solicitante de VPPB.

<em><strong>Pregunta:
Muy buenas! Acabo de presentarme al sorteo de unas viviendas en la comunidad de Madrid y necesitaría saber si puedo optar a alguna ayuda. El otro día vi una noticia sobre los cheques-vivienda y si puedo optar a este tipo de ayuda, gracias.</strong></em>

Respuesta:
Lo cierto es que esta noticia es bastante reciente, pero así es. La Comunidad de Madrid, lanzará una ayuda a la compra de vivienda protegida pública. Lo que no sabemos decirle si usted puede optar a este tipo de ayudas, ya que depende directamente de los baremos establecidos a raíz de los ingresos que pueda tener. Le recomendamos que solicite información en el Ministerio de Vivienda.]]></content:encoded>
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		<title>A la venta la villa donde se rodó El Padrino por 95 millones de dólares</title>
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		<pubDate>Fri, 24 Sep 2010 12:17:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael Albadalejo Casal</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/a-la-venta-la-villa-donde-se-rodo-el-padrino-por-95-millones-de-dolares/"><img title="A la venta la villa donde se rodó El Padrino por 95 millones de dólares" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/09/villapadrino03.jpg" alt="A la venta la villa donde se rodó El Padrino por 95 millones de dólares" width="300" height="207" /></a></span><br/>El Padrino es una de esas trilogías que serán inmortales por mucho tiempo que pase. La gran obra maestra de Francis Ford Coppola ha significado un mito para muchos, y a día de hoy todavía sigue siendo una referencia a nivel mundial, tanto por los juegos de videoconsolas como los ya famosos juegos de mafias multijugador online. Incluso más recientemente una versión "mínima" del juego social basada en los 140 caracteres de Twitter. Pero hoy por lo que esta clásica saga sale de nuevo a la luz no es por ninguna reedición de las cintas o una nueva entrega de...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/a-la-venta-la-villa-donde-se-rodo-el-padrino-por-95-millones-de-dolares/"><img title="A la venta la villa donde se rodó El Padrino por 95 millones de dólares" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/09/villapadrino03.jpg" alt="A la venta la villa donde se rodó El Padrino por 95 millones de dólares" width="300" height="207" /></a></span><br/><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/El_Padrino_(serie_f%C3%ADlmica)">El Padrino</a> es una de esas trilogías que serán inmortales por mucho tiempo que pase. La gran obra maestra de Francis Ford Coppola ha significado un mito para muchos, y a día de hoy todavía sigue siendo una referencia a nivel mundial, tanto por los juegos de videoconsolas como los ya famosos juegos de mafias multijugador online. Incluso más recientemente una versión "mínima" del juego social basada en los 140 caracteres de Twitter.

Pero hoy por lo que esta clásica saga sale de nuevo a la luz no es por ninguna reedición de las cintas o una nueva entrega de videojuegos. Si hoy se vuelve a hablar de El Padrino es por la recién noticia de la venta de la mansión en Beverly Hills donde esta mítica película se rodó. Una mansión perteneciente al magnate estadounidense <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/William_Randolph_Hearst">William Randoph Hearst</a>, quien tiene el dudoso honor de ser el "inventor" de lo que hoy llamamos Prensa Amarilla o sensacionalista. Seguramente por eso Orson Wells lo tomó como referencia para el personaje central en <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudadano_Kane">Ciudadano Kane</a>.

<strong>Villa Beverly House - California</strong>

<a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/09/villapadrino03.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1500" title="villa Beverly House" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/09/villapadrino03.jpg" alt="villa Beverly House" width="421" height="291" /></a>

Como decíamos, esta villa que perteneciera a Mr. William R. Hearst, es en todos sus aspectos, una mansión de película. No sólo se rodó en ella El Padrino, también otras películas como El Guardaespaldas. Ahora, después de 3 años de ponerse a la venta por un valor de 165 millones de dólares y no recibir ni una sóla oferta en firme, sus propietarios han decidido rebajarla un 57% a ver si así algún comprador millonario deja de resistirse a sus innumerables encantos y termina por comprarla. Pero es que aún así, su precio actual rebajado de "sólo" 95 millones es un sueño imposible de alcanzar para la gran mayoría.

<a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/09/villapadrino02.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1501" title="jardín principal" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/09/villapadrino02.jpg" alt="jardín principal" width="416" height="291" /></a>

En números la mansión, construída en 1926, cuenta con 5.000 metros cuadrados, dentro de un terreno total de 1,5 hectáreas en un complejo megalítico compuesto por 6 edificios, uno de los cuales es para los trabajadores del servicio interno. Además de contar con 29 habitaciones, el complejo cuenta también con 3 piscinas y hasta un cine privado.

Los motivos de una venta así siempre son los mismos, falta de liquidez, y por lo que sabemos parece que fue a consecuencia de su actual estado financiero, declarado en bancarrota este pasado miércoles. ¿Conseguirá comprador para salir del atolladero financiero en el que se encuentra? Suponemos que un descuento de más del 50% puede ser un atractivo sin duda, para millonarios claro, pero por el momento ningún americano selecto a abierto la cartera. Los expertos sin embargo piensan que será más bien algún foráneo el que decida finalmente hacerse con la prestigiosa propiedad.

<a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/09/villapadrino011.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1504" title="vista aérea" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/09/villapadrino011.jpg" alt="vista aérea" width="470" height="291" /></a>]]></content:encoded>
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		<title>Ayudas para la rehabilitación de la vivienda</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Sep 2010 15:49:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael Albadalejo Casal</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/ayudas-para-la-rehabilitacion-de-la-vivienda/"><img title="Ayudas para la rehabilitación de la vivienda" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/09/reforma_02.jpg" alt="Ayudas para la rehabilitación de la vivienda" width="300" height="214" /></a></span><br/>En ocasiones, nuestras compañeras de Elmundo.es se encuentran con casos cómo este: Pregunta: Muy buenos días Por favor podrían informarme de las ayudas a la rehabilitación de la vivienda NO habitual. Aprovechando la salida de un antiguo inquilino quiero aprovechar para hacer reformas en ese piso que ha quedado libre. Ignoro si podría beneficiarme de algún tipo de ayuda o desgravación en el caso de hacer una reforma para posteriormente ponerlo, de nuevo, en alquiler. Y, otra cosa, la reforma o rehabilitación de zonas comunes de un edificio (compartidos los gastos con el resto de los propietarios), ¿tiene algún tipo...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/ayudas-para-la-rehabilitacion-de-la-vivienda/"><img title="Ayudas para la rehabilitación de la vivienda" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/09/reforma_02.jpg" alt="Ayudas para la rehabilitación de la vivienda" width="300" height="214" /></a></span><br/>En ocasiones, nuestras compañeras de Elmundo.es se encuentran con casos cómo este:
<strong>
<em>Pregunta:
Muy buenos días Por favor podrían informarme de las ayudas a la rehabilitación de la vivienda NO habitual. Aprovechando la salida de un antiguo inquilino quiero aprovechar para hacer reformas en ese piso que ha quedado libre. Ignoro si podría beneficiarme de algún tipo de ayuda o desgravación en el caso de hacer una reforma para posteriormente ponerlo, de nuevo, en alquiler. Y, otra cosa, la reforma o rehabilitación de zonas comunes de un edificio (compartidos los gastos con el resto de los propietarios), ¿tiene algún tipo de ayuda? Gracias, muy amables. </em></strong>

Respuesta:
Las Comunidades Autónomas gestionan ayudas del Ministerio de Vivienda para la rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler. Son ayudas de hasta 6000€ y comportan la obligación de arrendar por rentas limitadas. También hay algunas limitaciones en cuanto a la superficie máxima de las vivienda que pueden acogerse a estas subvenciones. Consulte en la Consejería de Vivienda de a Comunidad Autónoma que corresponda.</br>
</br>
<a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/09/reforma_02.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/09/reforma_02.jpg" alt="reforma_02" title="reforma_02" width="542" height="387" class="alignright size-full wp-image-1476" /></a>
</br>
Este tipo de casos, son muy frecuentes porque muchos de nosotros necesitamos restaurar nuestra vivienda o edificio, y en tiempos de crisis, no está demás una ayuda para realizar esa reforma tan necesaria. El problema es que existe un mar de dudas con los requisitos. Las ayudas para la rehabilitación de vivienda son una oportunidad para iniciar la obra que necesitabas, pero como en todas las ayudas, es imprescindible cumplir una serie de requisitos y por eso, es necesario tenerlos claros.

Para empezar, es importante saber que existen <strong>dos tipos de ayuda:</strong>
<strong>Una para la rehabilitación de edificios</strong>. Que se dedica sólo a cubrir la parte estructural (esta parte tiene que garantizar la seguridad de la estructura) y funcional (para proporcionar la facilidad del acceso, aislamiento, redes generales de agua, gas, etc…)  <strong>y la otra ayuda se dedica exclusivamente a viviendas</strong>, que sería para mejorar las condiciones de habitabilidad cómo por ejemplo: condiciones de superficie útil, distribución interior, instalación de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico. También son válidas las obras para reducir el gasto energético simplemente para adaptar la normativa con respecto al gas, agua, electricidad, protección contra incendios, saneamiento o la eliminación de cualquier barrera arquitectónica y la ampliación del espacio habitable (con tope hasta los 120 m2)
<strong>
Adelantamos que la Subvención máxima por vivienda puede ser:</strong>
    * 1.240 €: General
    * 3.100 €: Ingresos inferiores a 3,5 Salario Mínimo Interprofesional
    * 3.410 €: Si además tienen mas de 65 años
    * 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa
<strong>
Rehabilitación de viviendas</strong>
    * Subvención del 25% del presupuesto protegido, con un máximo de 2.480 €
    * Si tiene más de 65 años, la subvención será del 35%, con un máximo de 3.100 €
    * Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa: subvención del 35% , con un máximo de 3.410 €
    * 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa

Para saber más sobre  los requisitos específicos, podéis consultarlo en la página del <a href="http://www.mviv.es/es/index.php?option=com_content&task=view&id=275&Itemid=279"><strong>Ministerio de Vivienda</strong></a>, donde aclara punto por punto las pautas y los requisitos que debes tener para solicitar la ayuda.
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		<title>Lo que necesitas saber del alquiler con opción a compra</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Aug 2010 08:45:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rafael Albadalejo Casal</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/lo-que-necesitas-saber-del-alquiler-con-opcion-a-compra/"><img title="Lo que necesitas saber del alquiler con opción a compra" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/08/alquilerconopcionacompra.jpg" alt="Lo que necesitas saber del alquiler con opción a compra" width="300" height="105" /></a></span><br/>En tiempos difíciles, donde todo se hace cuesta arriba, y no digamos ya comprarse una casa, es ya posible si consigues un inmueble de alquiler con opción a compra. A ver que me entere yo … ¿Qué ventajas tiene esto del alquiler con opción a compra? Cuando decides comprar directamente, siempre tienes que dar una entrada de una cantidad que no muchos tenemos y que nos pasamos toda una vida intentando ahorrar. Pero con el alquiler con opción a compra, es mucho más sencillo, porque evitas tener que pagar una entrada (interesante a que sí!!). Me parece bien, pero… ¿Qué...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<span class="image-rss"><a href="http://blog.globaliza.com/lo-que-necesitas-saber-del-alquiler-con-opcion-a-compra/"><img title="Lo que necesitas saber del alquiler con opción a compra" src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/08/alquilerconopcionacompra.jpg" alt="Lo que necesitas saber del alquiler con opción a compra" width="300" height="105" /></a></span><br/>En tiempos difíciles, donde todo se hace cuesta arriba, y no digamos ya comprarse una casa, es ya posible si consigues un inmueble de alquiler con opción a compra.

<a href="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/08/alquilerconopcionacompra.jpg"><img src="http://blog.globaliza.com/wp-content/uploads/2010/08/alquilerconopcionacompra.jpg" alt="alquilerconopcionacompra" title="alquilerconopcionacompra" width="542" height="191" class="alignright size-full wp-image-1453" /></a>

<em><strong>A ver que me entere yo … ¿Qué ventajas tiene esto del alquiler con opción a compra?</strong></em>
Cuando decides comprar directamente, siempre tienes que dar una entrada de una cantidad que no muchos tenemos y que nos pasamos toda una vida intentando ahorrar.
Pero con el alquiler con opción a compra, es mucho más sencillo, porque evitas tener que pagar una entrada (interesante a que sí!!).

<em><strong>Me parece bien, pero…  ¿Qué más me ofrece?</strong></em>

Por lo general, son VPO, que no son tan caras como otras, y que suelen ser más accesibles por muchos. Aunque también es verdad que las inmobiliarias  se han Subido al mismo barco para no tener inactivos algunos de la cartera de inmuebles y que además ofrecen precios de alquiler muy competentes y que al cabo del tiempo, puedes comprar la casa si te interesa.

<strong><em>¿Qué pasa si me decido a comprar la vivienda después de haber estado pagando por ejemplo 5 años?</em></strong>

El dinero que has estado pagando de renta durante ese periodo de tiempo se descuenta del total del precio de la vivienda.

¿Qué tipo de contrato tendría cuando alquilo una vivienda de este tipo?

Puedes ver varios contratos:<a href="http://www.elmundo.es/suvivienda/sv/documentos/contratos/"> aquí </a>y entre ellos está el de “alquiler con opción a compra”, que además te puedes descargar en formato PDF para que puedas ojearlo con detenimiento.
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		<title>Hipotecas caras para la vivienda protegida</title>
		<link>http://blog.globaliza.com/hipotecas-caras-para-la-vivienda-protegida/</link>
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		<pubDate>Tue, 02 Jun 2009 07:53:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gonzalo</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Hipotecas]]></category>
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		<description><![CDATA[Nos enteramos a través de la OCU de que ya se han aprobado los nuevos tipos de interés aplicables a los préstamos acogidos a los planes de vivienda. Muchos de ellos son más caros que las hipotecas que ofrecen entidades en el mercado libre. Por lo tanto, quienes no reciban ayudas vinculadas a la contratación de ese préstamo, harán bien en cambiar de préstamo. Ya se ha aprobado el Plan de Vivienda 2009-2012. Y aunque todavía no se han firmado los convenios con las entidades para la concesión de préstamos que financien esas viviendas, sí se conoce que estarán referenciados...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[Nos enteramos a través de la <a href="http://www.ocu.org" target="_blank">OCU</a> de que ya se han aprobado los nuevos tipos de interés aplicables a los préstamos acogidos a los planes de vivienda. Muchos de ellos son más caros que las hipotecas que ofrecen entidades en el mercado libre. Por lo tanto, quienes no reciban ayudas vinculadas a la contratación de ese préstamo, harán bien en cambiar de préstamo.

Ya se ha aprobado el Plan de Vivienda 2009-2012. Y aunque todavía no se han firmado los convenios con las entidades para la concesión de préstamos que financien esas viviendas, sí se conoce que estarán referenciados al Euribor con un diferencial de entre el 0,25% y el 1,25% (intereses que superan muchos de los que se pueden encontrar en el mercado libre de hipotecas).

Hasta que no se firmen los convenios relativos al nuevo plan, los préstamos que se firmen en la actualidad seguirán rigiéndose por lo previsto en el Plan 2005-2008.

El tipo de interés aplicable a todos los préstamos acogidos a este Plan se ha fijado en el 4,01% TAE, también bastante por encima de las mejores ofertas en el mercado libre.

Desde la OCU aconsejan que, aunque cumpla las condiciones para acogerse al Plan de Vivienda, no firme el préstamo que le ofrezcan, y se decante por pedir una hipoteca libre (salvo si recibe ayudas vinculadas a la contratación del préstamo cualificado). Y si ya tiene un préstamo firmado, puede optar por cambiarlo a otra entidad con mejores condiciones a través de una subrogación.

El nuevo tipo es aplicable tanto para los préstamos nuevos como para los anteriores acogidos a dicho plan. En este caso, el nuevo tipo de interés empezará a aplicarse cuando se produzca el primer vencimiento de una cuota desde el día 23 de mayo de 2009.]]></content:encoded>
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		<title>Adios a la deducción por la compra de un piso</title>
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		<pubDate>Tue, 12 May 2009 18:22:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gonzalo</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Economía: ajustes en el sector]]></category>

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		<description><![CDATA[Para rentas superiores a 24.000 euros al año. Las rentas inferiores a 17.000 euros verán dilatada la deducción por vivienda. El presidente del Gobierno ha anunciado que la deducción fiscal por compra de vivienda, con una base deducible de 9.015 euros, se restringirá a las rentas inferiores a los 17.000 euros a partir de 2011. Según el jefe del Ejecutivo, aproximadamente el 50% de los asalariados podrán seguir acogiéndose a esta deducción. Por otro lado, para rentas superiores a estos 17.000 euros, la deducción se reducirá linealmente hasta desaparecer cuando la renta declarada esté por encima de 24.000 euros anuales....]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<strong>Para rentas superiores a 24.000 euros al año.</strong>

Las rentas inferiores a 17.000 euros verán dilatada la deducción por vivienda. El presidente del Gobierno ha anunciado que la deducción fiscal por compra de vivienda, con una base deducible de 9.015 euros, se restringirá a las rentas inferiores a los 17.000 euros a partir de 2011.

Según el jefe del Ejecutivo, aproximadamente el 50% de los asalariados podrán seguir acogiéndose a esta deducción.

Por otro lado, para rentas superiores a estos 17.000 euros, la deducción se reducirá linealmente hasta desaparecer cuando la renta declarada esté por encima de 24.000 euros anuales.

Zapatero ha indicado que con este calendario "el mercado se podrá reactivar durante los próximos meses para liberar el parque inmobiliario de pisos vacíos, sin <a href="http://www.globaliza.com">vender</a> o <a href="http://www.globaliza.com/alquiler-pisos.jsp">alquilar</a>".]]></content:encoded>
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		<title>El Gobierno estudia bajar el IVA del alquiler con opción a compra</title>
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		<pubDate>Fri, 06 Feb 2009 07:12:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alberto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Alquileres]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[Economía: ajustes en el sector]]></category>
		<category><![CDATA[Sector Inmobiliario]]></category>

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		<description><![CDATA[Fomentará la salida al mercado de los pisos que no se venden El alquiler de pisos con opción a compra es la fórmula que tienen las promotoras para eludir en parte la crisis. El Gobierno prepara un plan incentivador del mercado de la vivienda orientado a impulsar el alquiler con opción a compra. Para ello, no descarta una mejora de la fiscalidad de este tipo de arrendamiento mediante un recorte del IVA que se le palica. En este tipo de alquiler, el arrendador paga un 16% de IVA en el momento de la primera entraga, porcentaje que luego desciende al...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<strong><em>Fomentará la salida al mercado de los pisos que no se venden</em></strong>

<strong>El <a href="http://www.globaliza.com/alquiler-pisos.jsp" title="Alquiler de pisos" target="_blank">alquiler de pisos</a> con opción a compra es la fórmula que tienen las promotoras para eludir en parte la crisis.</strong>

El Gobierno prepara un plan incentivador del mercado de la vivienda orientado a impulsar el alquiler con opción a compra. Para ello, no descarta una mejora de la fiscalidad de este tipo de arrendamiento mediante un recorte del IVA que se le palica. En este tipo de alquiler, el arrendador paga un 16% de IVA en el momento de la primera entraga, porcentaje que luego desciende al 7% si ejerce la opción de compra sobre la casa, al tratarse de cantidades que pasan a considerarse como el precio final de la vivienda. Esta tributación hace que el inquilino no considere apetecible esta modalidad de arrendamiento, sobre todo cuando el alquiler normal está exento de tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Ejecutivo planea,a demás, fomentar la salida al mercado de las casas que ahora no se venden. Así consta en la disposición adicional primera de la Ley de supresión del gravamen del Impuesto sobre Patrimonio, que obliga al Gobierno a presentar antes de marzo próximo un plan de medidas que incentive, en el marco de la normativa de la Unión Europea, la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento con opción a compra y que foemnte la rehabilitación de las casas. En estos momentos, economía analiza las distintas opciones, aunque no se ha inclinado aún por una concreta.

El arrendamiento con opción a compra es una de las soluciones que tienen los promotores para eludir en parte la crisis del sector inmobiliario.

Fuente: <em>La Razón</em>]]></content:encoded>
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		<title>El alquiler con opción a compra llegará a 960 euros</title>
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		<pubDate>Mon, 24 Nov 2008 20:24:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alberto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Alquileres]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[Compartir piso]]></category>
		<category><![CDATA[Varios]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda Protegida]]></category>

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		<description><![CDATA[El precio final lo fijarán las CCAA, según el Plan de Vivienda Alquilar un piso durante diez años con opción a comprarlo al cabo de ese plazo será uno de los platos fuertes del Plan de Vivienda estatal durante 2009-2012. El alquiler de pisos con opción de compra surge como vía para facilitar el acceso a la vivienda, sobre todo, de los jóvenes. El nuevo Plan de Vivienda establecerá un alquiler máximo que se podrá cobrar al inquilino según el tipo de piso protegido y que, en las ciudades más caras, podrá llegar hasta 963 euros al mes. Serán las...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<strong>El precio final lo fijarán las CCAA, según el Plan de Vivienda</strong>

Alquilar un piso durante diez años con opción a comprarlo al cabo de ese plazo será uno de los platos fuertes del Plan de Vivienda estatal durante 2009-2012. El <a href="http://www.globaliza.com/alquiler-pisos.jsp" title="alquiler de pisos" target="_blank">alquiler de pisos</a> con opción de compra surge como vía para facilitar el acceso a la vivienda, sobre todo, de los jóvenes.

El nuevo Plan de Vivienda establecerá un alquiler máximo que se podrá cobrar al inquilino según el tipo de piso protegido y que, en las ciudades más caras, podrá llegar hasta 963 euros al mes.

Serán las CCAA las que fijen el baremo de alquiler al que se podrá acceder, dentro de los máximos fijados por el Plan de Vivienda estatal 2009-2012.

En este marco, el alquiler más barato (el llamado de régimen especial) será de 365 euros al mes y el más caro podrá ascender hasta los citados 963 euros (de régimen concertado) en las ciudades de precios más altos, como Madrid, Barcelona, Valencia o Palma.

Los cálculos están realizados para un piso de 70 metros útiles con el baremo de 2009. Se podrán acoger a este alquiler el próximo año familias con ingresos máximos anuales de 48.922 euros, salvo cambios de última hora.

La diferencia de alquileres es tan amplia porque depende del municipio donde esté ubicado el piso. Si se trata de localidades con precios de la vivienda altos, los del denominado ámbito territorial A, el Ministerio permite a los gibiernos autonómicos aumentar hasta un 120% los precios máximos legales de referencia para arrendamiento. La posibilidad de incrementar los precios máximos fue aprobada ya en enero pasado por la anterior ministra, Carme Chacón, para que los promotores se animen a hacer esa vivienda protegida de alquiler porque si no es rentable, no la construyen.

<strong>Más del 30% se resta del pago</strong>

Más del 30% de lo que pague el inquilino durante los diez años de alquiler se descontará del precio de compra si se decide adquirir el piso.

Algunas comunidades ya van más allá. De hecho, Madrid, la primera autonomía que puso en marcha hace años el alquiler con opción de compra, ya ofrece a los jóvenes que se acojan a esta vía, restar el 50% de lo pagado en un alquiler que dure 7 años.

En La Rioja, se puede arrendar con opción a compra el piso a los 5 o 10 años y también se resta la mitad de lo abonado en el alquiler. En Castilla-La Mancha, también se resta ese 50% y la compra se ofrece a los 10 años.

Beatriz Corredor y el Consejero de Vivienda, Francesc Baltasar, acordaron destinar 25 millones de euros a urbanizar suelo para edificar vivienda protegida, rehabilitar barrios y edicifios y construir pisos universitarios en varios municipios de Catalunya. Buena parte del dinero, 12,1 millones, se destinará a la urbanización de suelo para construir 1.000 <a href="http://www.globaliza.com" target="_blank">pisos protegidos</a>.

Fuente: Público]]></content:encoded>
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		<title>Fiscalidad de la vivienda en alquiler para el propietario</title>
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		<pubDate>Mon, 03 Nov 2008 10:23:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gonzalo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Alquileres]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[Preguntas al experto]]></category>

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		<description><![CDATA[Siguiendo con la temática de algunos de los post que más han interesado en este blog, como: - La ficalidad de la cuenta vivienda - El aval bancario en el alquiler Hoy trataremos la ficalidad de la vivienda en alquiler desde el punto de vista del propietario. Empezaremos por definir los rendimientos del capital inmobiliario, que La Socieda Pública de Alquiler define como: "Los ingresos derivados del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles, tienen la consideración...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[Siguiendo con la temática de algunos de los post que más han interesado en este blog, como:

- <a href="http://blog.globaliza.com/fiscalidad-de-la-cuenta-vivienda/" title="Fiscalidad de la cuenta vivienda" target="_blank">La ficalidad de la cuenta vivienda </a>

- <a href="http://blog.globaliza.com/el-aval-bancario-en-el-alquiler/" title="Aval bancario en el alquiler" target="_blank">El aval bancario en el alquiler </a>

Hoy trataremos la ficalidad de la <a href="http://www.globaliza.com/alquiler-pisos.jsp" title="Pisos en alquiler" target="_blank">vivienda en alquiler</a> desde el punto de vista del propietario.

Empezaremos por definir los <strong>rendimientos del capital inmobiliario</strong>, que La Socieda Pública de Alquiler define como:

<em>"Los ingresos derivados del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles, tienen la consideración de <strong>rendimientos del capital inmobiliario</strong>. Tienen dicha consideración:</em>
<ul>
	<li><em>Los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles, salvo que el arrendamiento se realice como actividad económica.</em></li>
	<li><em>Las cantidades percibidas por el propietario de la vivienda cuando ésta se encuentra en régimen de subarriendo. Las cantidades percibidas por el subarrendador se consideran rendimientos de capital mobiliario.</em></li>
	<li><em>Las cantidades percibidas por el resto de bienes cedidos (muebles y enseres, principalmente) con la vivienda alquilada.</em></li>
</ul>
<em>El <strong>rendimiento neto del arrendamiento</strong> se constituye como la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles, que se computan excluyendo el IVA o el Impuesto General Indirecto Canario. Este importe nunca puede ser negativo, de manera que los gastos a deducir nunca podrán sobrepasar a los ingresos íntegros."</em>

Se consideran, por tanto, gastos deducibles los siguientes:
<ul>
	<li>Intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble arrendado.</li>
	<li>Intereses y demás gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda arrendada siempre que pertenezcan al propietario o al titular del derecho real.</li>
	<li>Tributos, recargos no estatales, tasas y recargos estatales siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador (el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.), las tasas por limpieza, recogida de basuras y alumbrado entre otros).</li>
	<li>Los gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento, cesión o constitución de derechos.</li>
	<li>Los gastos derivados de la defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.</li>
	<li>Los gastos de conservación y reparación de la vivienda arrendada.</li>
	<li>Los gastos derivados de servicios y suministros.</li>
	<li>La amortización del inmueble y, en su caso, la de los bienes cedidos con el mismo.</li>
	<li>Las primas de contratos de seguro que tengan por objeto los bienes o derechos productores de los rendimientos.</li>
	<li>Los gastos de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines y otros servicios personales devengados por terceros.</li>
	<li>Los saldos de dudoso cobro que estén debidamente justificados.</li>
	<li>En los contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que no disfruten del derecho a la revisión de la renta del contrato, se incluirá adicionalmente como gasto deducible la cantidad que corresponde a la amortización del inmueble.</li>
</ul>
<strong>No son gastos deducibles:</strong>
<ul>
	<li>Los pagos efectuados por razón de siniestros ocurridos en los bienes inmuebles que den lugar a disminuciones de valor del inmueble.</li>
	<li>El importe de las mejoras efectuadas en los bienes inmuebles, sin perjuicio de la recuperación de su coste por vía de las amortizaciones.</li>
</ul>
<h3>Reducciones al rendimiento neto</h3>
Existen <strong>reducciones al rendimiento neto</strong> del arrendamiento:
<ul>
	<li>En los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, al rendimiento neto se le podrá aplicar una reducción del 50%.</li>
	<li>Los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular pueden beneficiarse de una reducción del 40%. Una vez aplicada la reducción anterior, cuando corresponda, se podrá aplicar esta reducción al rendimiento neto resultante.</li>
</ul>
Una vez aplicadas las reducciones al rendimiento neto se obtiene el <strong>rendimiento neto reducido</strong>, el cual nunca podrá ser negativo.
<h3>Arrendamiento de la vivienda habitual</h3>
Si el propietario opta por arrendar la vivienda habitual en vez de utilizarla él mismo, no podrá beneficiarse de la deducción correspondiente a la vivienda habitual por la inversión realizada durante el periodo que esté alquilada, ya que en ese caso, la vivienda pierde el carácter de habitual.

Asimismo, si la vivienda no se ha habitado al menos durante 3 años y se alquila antes de este plazo el propietario perderá el derecho a las deducciones practicadas hasta ese momento.]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>La prórroga a la cuenta vivienda beneficiará a 230.700 personas.</title>
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		<pubDate>Thu, 30 Oct 2008 12:12:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Alberto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[Economía: ajustes en el sector]]></category>
		<category><![CDATA[Sector Inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[Varios]]></category>

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		<description><![CDATA[Alrededor de 50.000 contribuyentes con cuentas ahorro vivienda se encuentran este ejercicio en el cuarto año desde que suscribieron la misma en el banco, según cálculos de Hacienda. Este colectivo es el más beneficiado por la moratoria anunciada por el Gobierno de elevar de 4 a 6 años el plazo para comprar una vivienda utilizando los fondos de estas cuentas y sin tener que devolver las deducciones fiscales practicadas en años anteriores. Con todo, el colectivo total que podría beneficiarse asciende a 230.745 personas, que son las que a principios del año pasado tenían abierta una cuenta ahorro vivienda, según...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[Alrededor de 50.000 contribuyentes con cuentas ahorro <a title="Portal inmobiliario" href="http://www.globaliza.com" target="_blank">vivienda</a> se encuentran este ejercicio en el cuarto año desde que suscribieron la misma en el banco, según cálculos de Hacienda. Este colectivo es el más beneficiado por la moratoria anunciada por el Gobierno de elevar de 4 a 6 años el plazo para <a title="Portal inmobiliario" href="http://www.globaliza.com" target="_blank">comprar una vivienda</a> utilizando los fondos de estas cuentas y sin tener que devolver las deducciones fiscales practicadas en años anteriores. Con todo, el colectivo total que podría beneficiarse asciende a 230.745 personas, que son las que a principios del año pasado tenían abierta una cuenta ahorro vivienda, según los últimos datos de los que dispone la Agencia Tributaria. La moratoria para la compra de la vivienda excluye que se pueda seguir realizando aportaciones y deducirse por ellas en el quinto y sexto año.

Fuente: <em>Cinco Días </em>]]></content:encoded>
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