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Por Juanjo Bueno y Patricia Briones. La proliferación de urbanizaciones cerradas unido al incremento de la delincuencia y el vandalismo han convertido a muchas comunidades de propietarios en singulares “grandes hermanos”, tal como describiera George Orwell en 1984. El célebre escritor poco podía pensar que calles, oficinas, centros comerciales, autobuses urbanos e incluso edificios residenciales se convertirían hoy, en 2011, en sujetos vigilantes de gente común.
Sin embargo, la instalación de cámaras de videovigilancia plantea muchas dudas, sobre todo en el ámbito residencial. En esta ocasión nos han llegado al blog varias consultas referentes al cuórum necesario para instalar cámaras en comunidades de propietarios, así como la adecuación de la normativa vigente para no atentar contra la intimidad y la propia imagen.
En primer lugar, es necesario que la comunidad de vecinos adopte un acuerdo con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de la totalidad de las cuotas de participación. No obstante, si la instalación de las cámaras suponen un complemento al servicio personal de seguridad creado con anterioridad y existente en la finca (vigilantes de seguridad privada, controladores, etc.) será suficiente la adopción del acuerdo por mayoría simple. En ambos casos este acuerdo es vinculante para todos los propietarios.
La ubicación de las cámaras en el interior de la finca también es objeto de debate y, por qué no decirlo, de discusión entre los vecinos. La comunidad puede instalar cámaras exteriores perimetrales en las zonas comunes del edificio, entendiendo por tales los garajes, portales y jardines, e incluso ascensores, siempre y cuando ninguna de estas cámaras enfoque al interior de las viviendas.
A este respecto, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), organismo encargado de regular el tratamiento de los datos personales obtenidos con fines de vigilancia, dictó la Instrucción 1/2006, en la que determina que es obligatoria la identificación de la cámara (independientemente de que grabe o no) mediante un distintivo informativo ubicado en un lugar suficientemente visible, como mínimo en las zonas de accesos a las zonas vigiladas, tanto exteriores como interiores, y en las zonas comunes con el fin de controlar los pasos de acceso a la finca. De dicha Instrucción también se desprende que la grabación de imágenes en elementos comunes no supone una intromisión ilegítima en el ámbito privado del propietario.
En cuanto a la grabación de imágenes y al tratamiento que se le da a las mismas, la Instrucción 1/2006 excluye los datos personales grabados para uso o finalidad doméstica, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar.
Si la ausencia de distintivo informativo es uno de los problemas más comunes a los que se enfrentan las comunidades, no menos importante es la obligatoriedad de disponer de los documentos de seguridad de los ficheros y de sus dispositivos de acceso, como por ejemplo, de los password y contraseñas que limitan los diferentes permisos que deben existir en función del nivel de responsabilidad o la designación de las personas y lugares habilitados para la custodia de los ficheros.
También desde hace años se ha detectado otro problema: la proliferación de conexiones de cámaras de vigilancia a los televisores de otros vecinos, práctica ilegal que atenta contra el derecho de la intimidad de los ocupantes de un inmueble. Muchas comunidades, mal asesoradas, instalan sistemas de seguridad desprovistos de grabador y monitor, incurriendo en una infracción objeto de sanción económica por parte de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
La complejidad de la normativa recomienda la contratación de una empresa homologada ante la Dirección General de Seguridad (Ministerio del Interior) que garantice no sólo la correcta instalación y asistencia técnica sino, sobre todo, el asesoramiento preciso para el correcto cumplimiento de la LOPD. Esta empresa de seguridad será quien notifique de la contratación de las cámaras a Seguridad Privada, y remita a la comunidad titular una copia del contrato con arreglo a modelo oficial, incluyendo en la misma el número CCC asignado por el ministerio.
Conocedores de la importancia de la seguridad en las fincas y de la crisis económica actual, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid y Prevent Security Systems idearon el Plan Protége-T, iniciativa que hasta el momento ha permitido que más de 100 comunidades de propietarios incrementen, sin coste alguno, sus medidas de seguridad. Un Plan que se ha convertido en un servicio público más al adherirse importantes municipios madrileños como los Ayuntamientos de Torrejón de Ardoz y Ajalvir. Y es que, como dice el refrán, “casa con dos puertas, mala es de guardar”.
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En la última reunión de vecinos se habló del tema, creo que acabaremos poniendo cámaras en la entrada de la finca.
En nuestra escalera ya está puesta y todos estamos más tranquilos.
Hola os dejo la direccion de nuestra pagina web.
http://www.ttcs.es
Creo que lo primero de todo es que se informe correctamente a las comunidades de las normas y las leyes que engloban la videovigilancia.
Somos una empresa homologada por la DGP y eso creo que es obligatorio recalcarlo.
Saludos
debe cumplirse lo dispuesto en la ley de protección de datos. Las imágenes solo pueden accederse de forma controlada en los términos para los que se recopilaron. Si la razón de las cámaras es la vigilancia, solo personal de seguridad privada puede realizar dicha función. Si se va a acceder a las grabaciones, para esclarecer un hecho denunciable, lo mejor es denunciarlo, y solicitar a un juez permiso para acceder a las imágenes.
Tienes toda la razón seguridad privada, hay que informar sobre las leyes la mayoría de personas no saben y se dejan llevar por los demás. Saludos
QUIERO SABER SI SE PUEDE COLOCAR UNA CAMARA DE GRAVACION EN LA MIRILLA DE LA PUERTA DE ENTRADA AL DOMICILIO ,GRAVANDO ESPACIOS COMUNES ,Y QUE DOCUMENTACIÓN .OBLIGATORIA TIENE QUE PRESENTAR EL PROPIETARIO TIENE PERMISO DE LACOMUNIDAD ,SIEMPRE QUE LO HAGA LEGALMENTE GRACIAS
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