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Si estás interesado en adquirir una vivienda de próxima construcción. El promotor me dice que debo abonar una cantidad como reserva. ¿Tengo que firmar algún documento con el vendedor?
Como es lógico, si estás realmente interesado en la vivienda querrás evitar que el vendedor continúe ofertándola a terceros. Existen diferentes tipos de documentos frente a los que te puedes encontrar. Es importante saber que quedarás obligado a tenor del contenido de cualquier documento que suscribas. Por lo tanto, es importante que se hagan constar las condiciones de la futura compraventa (inclusive el precio y forma de pago) con todo detalle, y que el comprador se asegure de que en el documento se recoja perfectamente la identificación de la vivienda y de sus anexos. Ante la más mínima duda, consulta con un profesional de tu confianza antes de firmar nada.
Los documentos que inicialmente se presentarán constituirán, generalmente, alguna de las siguientes figuras:
Promesa recíproca de compraventa, que puede ser bilateral y que debe recoger todos los elementos del contrato definitivo. Da derecho a los contratantes a exigirse recíprocamente su cumplimiento.
Opción de compra, que es la promesa unilateral de venta (sólo se obliga el vendedor) que concede al futuro comprador la facultad de decidir sobre la celebración del contrato en un plazo y condiciones determinados.
Arras,, con lo que se reserva el derecho sobre la vivienda mediante la entrega de una cantidad. Con tres variantes:
a) Arras confirmatorias: constituyen una entrega que garantiza la fuerza vinculante del acuerdo de futura compraventa y no dan derecho a resolver la obligación contraída.
b) Arras penales: garantizan el cumplimiento del contrato a través de la pérdida de las arras por el comprador o su devolución doblada por el vendedor en caso de incumplimiento. En ambos casos sin perjuicio de la posibilidad para ambas partes de reclamar el cumplimiento estricto de lo pactado.
c) Arras penitenciales: se reserva el derecho sobre la vivienda mediante la entrega de una cantidad con posibilidad de resolver lícitamente el compromiso tanto a instancia del comprador, que perdería la cantidad entregada, como del vendedor, que debería devolver dicha cantidad al comprador por duplicado. Es la figura más habitual.
Fuente: facua.org
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