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Alquileres

Actividades inapropiadas en la vivienda que hemos alquilado

En muchas ocasiones no es oro todo lo que reluce o bien posteriormente nos resulta un fiasco algo que a priori parecía apropiado y seguro. Y si hablamos de la elección de los inquilinos para alquilarles una vivienda que tengamos en propiedad también puede resultar así, ¿cómo actuar entonces? Veamos.

Primero decir que en este artículo vamos a centrarnos concretamente en los casos de inquilinos que realizan actividades ilícitas o insalubres en su domicilio. Pues por otra parte pueden existir otras muchas razones, actividades o comportamientos que hagan que el inquilino que a priori no parecía problemático se torne en un inquilino con el que debamos batallar para que abandone nuestra propiedad, que en todo caso merecen ser evaluados independientemente por su complejidad y tecnicismos particulares.

Centrándonos en el caso de los inquilinos de una vivienda que hayamos alquilado que realicen actividades ilícitas o insalubres, diremos que deberemos actuar en un doble frente: el policial y el jurídico propiamente dicho para que el inquilino se vea obligado a abandonar la vivienda.

Obviamente la denuncia policial de las presuntas actividades ilícitas o insalubres que realicen los inquilinos no es responsabilidad del propietario presentarla porque es el propietario de la vivienda, sino que es responsabilidad del propietario presentarla del mismo modo que lo es presentarla a cualquier ciudadano que tenga conocimiento de cualquier actividad presuntamente no legal. De todos los ciudadanos y entonces por supuesto también del propietario que tenga conocimiento de estas presuntas actividades en su vivienda es responsabilidad de ponerlo en conocimiento de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y/o de la justicia para que tengan conocimiento de ello y procedan en consecuencia.

Otra cosa es la demanda que el propietario deba practicar para exigir la rescisión del contrato de alquiler en vigor. En este caso deberá basarse en lo dispuesto en el título II capítulo V de la LAU concretamente en su artículo 27 punto 2.E donde se establece que el propietario tendrá derecho resolución y extinción del contrato “cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Así, y en base a este doble frente (el policial por las actividades presuntamente ilícitas de los inquilinos y el de reclamación de la resolución y extinción del contrato por incumplimiento de obligaciones del inquilino) es que podremos poner fin a una situación muy molesta y peligrosa para nuestros intereses como propietarios.

Imagen: Joe Shlabotnik Vía Flickr

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Escrito por: Rentages -
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