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A la hora de plantearnos la solicitud de una hipoteca para esa vivienda con la que desde siempre hemos soñado, debemos elegir qué tipo de interés nos cobrará nuestra entidad financiera; una decisión que, si bien en algunos momentos puede llegar a ser difícil de tomar, ésta dependerá de una cantidad muy diversa de factores (entre los que cabrían destacar los económicos en sí o los políticos) e incluso la posibilidad económica del propio comprador.
Al firmar un contrato hipotecario, tenemos ante nuestras manos dos opciones a elegir, cuya selección deberíamos estudiar detenidamente, para en un primer lugar hacernos la pregunta, ¿convendría un préstamo hipotecario a tipo de interés variable o fijo?
- Préstamo hipotecario con tipo de interés variable
Se trata de un tipo de préstamo en el que el interés varía con el tiempo, conforme a la variación de los tipos de interés en el mercado. Dependiendo del préstamo hipotecario contratado, la revisión o la modificación del tipo de interés se llevará a cabo cada 6 o 12 meses.
Suele ser habitual que, por ejemplo, los primeros 6 o 12 meses el préstamo hipotecario en sí tenga un tipo de interés inicial fijo, tiempo en el que, luego, se realizará la correspondiente revisión y/o modificación.
Un tipo variable oscila en función de lo que determina la Ley, al indicar claramente que, para poder establecer la cantidad respecto al tipo de interés, deberemos tomar una referencia (para ello existen referencias oficiales publicadas y recomendadas por el Banco de España), a la que le sumaremos un margen o diferencial. No en vano, como sabemos, el tipo de interés de referencia más común es el Euribor, aunque es preciso indicar que existen otros tipos de interés a los que podemos referenciar, tal y como ya vimos en un anterior artículo.
En el caso de que nos encontremos ante un tipo mixto, se debe tener en cuenta que se trata de un tipo de interés variable cuyo plazo del tipo de interés inicial en sí es algo mayor a los 12 meses; eso sí, transcurridos este tiempo, su comportamiento será igual al de cualquier préstamo hipotecario a tipo variable.
- Ventajas
- Cuanto más corto sea el plazo de revisión, adaptaremos antes el tipo de interés que pagamos por nuestra hipoteca a la evolución del precio del dinero en el mercado (positivo en tendencias bajistas).
- Dependiendo de la propia evolución del mercado, un tipo de interés variable permite a las entidades financieras ofrecer una serie de plazos de amortización mayores.
- Las comisiones son ciertamente inferiores a las que nos cobrarían por un interés a tipo fijo.
- Desventajas
- Es imprescindible tener en consideración, antes de contratar un préstamo hipotecario con este tipo de interés, que estaremos sujetos a las oscilaciones derivadas del mercado, cuya cuota periódica variará cada vez que cambie el tipo de interés.
- Préstamo hipotecario con tipo de interés fijo
A diferencia del préstamo hipotecario con tipo de interés variable, en el tipo fijo nos encontramos con un tipo de interés constante que nos aplicarán a lo largo de toda la vida del préstamo, cuya cuota fija obviamente se mantendrá invariable.
Es una opción cuando el solicitante desea siempre saber cuánto pagará, conociendo en todo momento la cantidad concreta, cuestión que nos permite -por ejemplo- realizar una planificación algo más organizada y exacta.
- Ventajas
- Como hemos indicado anteriormente, la principal ventaja de este tipo de interés es que siempre sabremos cuánto vamos a pagar.
- Por tanto, las subidas de los tipos de interés en el mercado no nos afectarán, ya que siempre se mantendrá constante.
- Desventajas
- Las comisiones de cancelación suelen ser algo mayores.
- En el caso de que en el mercado se produzca una bajada respecto al precio de los tipos de interés, no nos beneficiaremos de esta ventaja alser fijo.
- Las entidades financieras limitan los plazos máximos de amortización de estos préstamos, siendo mucho menores que los de tipo de interés variable.

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HOLA. TENGO UN INMUEBLE AL 50% Y VOY A ADQUIRIR EL OTRO 50%. PARA ELLO TENGO QUE SUBROGARME, CANCELAR, … CON LO QUE AL FINAL, TENGO QUE HACER UNA NUEVA HIPOTECA. EL CASO ES QUE LA CHICA DEL BANCO ME DIJO QUE ESPERASE A ENERO, YA QUE ESTABA BAJANDO EL EURIBOR Y ME IBA A VENEFICIAR BASTANTE. TENGO FECHA DE FIRMA PARA EL 2 DE ENERO. HOY 29 HE IDO AL BANCO A FIRMAR UNA DOCUMENTACION QUE FALTABA, Y ME SALTA CON QUE LOS 6 PRIMEROS MESES ES A INTERES FIJO (6%), Y ME COMENTAN QUE ESO SE HACE CON TODAS LAS NUEVAS HIPOTECAS. PERO A MI NO ME CONVENCE. NO ES ALGO QUE ME DIJERAN A TIEMPO Y AHORA ME NIEGO ROTUNDAMENTE. ME SUPONE UNA CUOTA MUY ALTA, CASI 200 EUROS MAS AL MES, ESOS 6 PRIMEROS MESES. Y HASTA QUE SE REVISE, A SABER COMO ESTÁ EL EURIBOR. ¿PARA QUE ME DICE ENTONCES LA CHICA QUE ME ESPERE A QUE ESTE EL EURIBOR MAS BAJO, SI AHORA ME SALTA CON EL INTERES FIJO? ¿ES ESTO LEGAL? ¿TENGO DERECHA A QUE NO ME PONGAN ESE INTERES FIJO AL PRINCIPIO DE LA HIPOTECA. GRACIAS
hola,mi consulta es la siguietnte ,estoy en el paro y estoy tramitando la deducion de la hipoteca para pagar la mitad de cuota, es legal que le banco cambie mi tipo de interes ,ya que el mio es fijo y me han dicho que me lo cambiaran a variable es esto legal ,y porque.espero una respuesta gracias
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