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Tal vez quieras vender tu apartamento o tu casa. Los observamos en todas las ciudades, en muchos edificios, de diferentes inmobiliarias, y de buen seguro nunca te habrás preguntado si en realidad éste puede ser o no colgado, especialmente porque se desconoce que, en algunos estatutos y normas de régimen interno de una comunidad de vecinos, puede existir un punto determinado que, precisamente, prohíba la colocación de algún tipo de publicidad (sea cual fuere) en la fachada.
Estamos hablando del popular cartel “Se vende“, y es vital tener en cuenta esa serie de normas de nuestra comunidad para conocer si estamos o no infringiendo algunos de sus puntos.

En el caso de que la normativa comprendiese una cierta prohibición sobre la instalación de cualquier tipo de anuncio en la fachada, ésta debería ser respetada, aunque a falta de normas o reglas a este respecto, ningún vecino podrá “obligarle” a quitar la banderola, sobretodo si no le indica cuales son los graves perjuicios que en teoría ocasionan su colocación.
Es preciso conocer que, dado que en cierto aspecto se trata de un trozo de papel o tela que puede ser retirado en cualquier momento y que no altera en absoluto la propia configuración ni estructura del edificio, la jurisprudencia se muestra favorable en su colocación.
No obstante, si observamos en las normas algún tipo de prohibición sobre ello, siempre quedará la lógica y la racionalidad para comprender que no puede dañar en absoluto ni la fachada ni la estructura del edificio.
Y, sobre todo, siempre nos quedará la oportunidad de hablar con nuestros vecinos para que nos “permitan” su colocación sin detrimento de los estatutos de la propia comunidad.
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Anda, no tenia ni idea de que hay que pedir permiso a la comunidad para colocar en un piso un cartel de se vende o alquila.