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Alquilar una vivienda y poner tu fianza en el IVIMA es una práctica gratuita y obligatoria. Hay personas que creen que hacienda no les pillará, pero si alguno de los inquilinos pide alguna ayuda para el alquiler de vivienda o bien la presenta en la declaración de hacienda, está claro que son datos suficientes para saber que se está infringiendo la ley.
¿Qué sucedería? Pues que dependiendo de la cuantía las multas oscilarían entre los 6.010,12 € o hasta 90.151,82 €, dependiendo del tipo de infracción cometida. Por supuesto, estas multas le corresponderían al dueño, casero o arrendatario, ya que su deber es depositar la fianza en el IVIMA.
Es probable que algún inquilino se vea afectado en algún momento porque haya tenido algún tipo de prestación o ayuda de alquiler y luego lo tenga que devolver de golpe. Pero estas cosas se suelen detectar antes de que el problema pueda empeorar aun más.
Ahora, ponemos dos casos reales relacionados con este tema, y que creemos os pueden ayudar un poco a comprender esto.
Si queréis más información sobre las fianzas en el IVIMA: Fianzas de arrendamiento
Pregunta:
Buenas tardes. Vivo en un piso de alquiler en Madrid desde hace tres años y he tenido problemas ya que hay una deuda de gas de más de mil euros así como desperfectos. No sé si pasado este tiempo puedo denunciar a la propietaria del piso y dónde lo podría hacer. Asimismo la propietaria no entregó la fianza al IVIMA e interpuse una reclamación. Muchas gracias
Respuesta:
Si ha tenido que clamare hacer frente a una deuda ajena, puede reclamar a la propietaria en vía judicial civil, sin es que no logra un acuerdo extrajudicial antes. Por lo que respecta a la obligación de depositar la fianza, no tiene trascendencia en la esfera de los derechos y obligaciones entre el propietario y el arrendatario, no es mas que un deber administrativo pero no afecta al contrato en sí.
Pregunta:
Hola, muchas gracias ante todo. Vivo en un piso de alquiler desde el 1 de enero de 2008.La duración del contrato es de 5 años prorrogables año a año. Tengo junto con mi casero la fianza en el IVIMA por valor de 800 euros que equivale al valor de la primera mensualidad que pagué.Actualmente pago 850 euros. He acordado con mi casero un rebaja de precio de alquiler a 700 euros-mes. ¿Tendría que cancelar el actual contrato en vigor y realizar uno nuevo?¿Podría valer el contrato actual con algún anexo?¿Tendría que sacar la actual fianza del IVIMA y hacer otra nueva?¿Podría valer la fianza actual del IVIMA? Muchas gracias.
Respuesta:
Si el resto de las condiciones del contrato permanecen vigentes, basta con que añadan un anexo a modo de “novación” en el que diga que ambas partes acuerdan rebajar la renta a 700 € al mes, permaneciendo vigentes el resto de las estipulaciones. Dado que el contrato no se resuelve no será necesario recuperar la fianza sino que continuará plenamente vigente el depósito efectuado en su día.
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Muy interesante, la verdad es que no lo sabia
hola buenas ,voy a firmar un contrato de alquiler en una vivienda del ivima no liberada y por lo tanto al precio que este estipula, pero los propietarios me an comentado que ivima te pide un deposito de la cuantia de un mes de alquiler y lo que me pregunto si te lo devuelven a modo deposito o es un pago que hay que hacer,gracia
@Carlos, es correcto lo que te comentan los propietarios. Ivima solicita un mes de fianza, completamente recuperable una vez finalizado el contrato. Pero añadir que si incumples el año de contrato en ese caso sí perderías el mes de fianza. Esperamos haberte ayudado a resolver tus dudas… Un saludo
Hola, acaba de finalizar mi contrato de alquiler de un año. La propietaria del piso dice que no me devuelve la fianza de un mes que tuvo que poner en el IVIMA hasta que no se lo resuelvan en el mismo. ¿Tengo que esperarme a que se lo resuelva el IVIMA ó me tendría que pagar ya esa fianza que yo le dí?
Muchas gracias.
Un saludo
@María, según nos comentas, por experiencia personal te podemos decir que así es, mucho nos tememos que hasta que IVIMA no devuelva la fianza a la propietaria ésta no está obligada a devolvértela a tí. El plazo que IVIMA suele dar para esta devolución es de 1 mes. En ese plazo todo debería quedar resuelto.
Un saludo
Hay mucha “poesia” en todo lo que estoy leyendo aqui , el propietario esta muy desamparado en todas estas leyes que se inventan los politicos y que luego no se pueden cumplir en la realidad , la vida va por otros derroteros. Mi ultimo inquilino , por contar un caso , su perro cagaba y meaba en el salon de mi casa destrozando el parquet la pintura ni lo cuento , las persianas no funcionaban , el aire acondicionado estropeado , 250€ repararlo y yo voy y le dejo la fianza al IVIMA , suena a chiste creame , ¿ellos me ayudan a solucinar la catrastofe que me ha dejado mi ultimo inquilino? , no se quienes son mas inmorales si los del IVIMA o mi inquilno. Dejemos ya de decir gilipoyeces por favor y hagamos una ley que proteja al inquilino de los abusos de los propietarios y tambien estemos protegidos los propietarios de ciertos inmorales que andan por ahi y que no son todos , gracias a Dios.
Tener cuidado con el ivima no es fiable nada de lo que dicen es verdad ,son unos ladrones y si no que se lo pregunte al gerente
Hola:
Tengo alquilado mi piso por habitaciones, en este momento tengo una habitación alquilada y por tanto un inquilino. El contrato empezó el año pasado con dos inquilinos, dos habitaciones alquiladas. Uno de ellos dejó el piso en enero de este año. Cada uno me pagaba su parte por separado. El que se fue ha estado menos de un año, ¿es esto algún problema?
Por desconocimiento no he depositado la fianza en el IVIMA. Puedo depositarla ahora con recargo (¿si ha pasado más de un año cuanto es el recargo?) habiendo un inquilino que ya no está viviendo ahora, pero sí el año pasado. De manera que ambos inqulinos, el que no está y el que sigue puedan declarar, ya que son menores de 35 años. Una vez depositada la fianza, como un inquilino no está y la renta percibida es la mitad, el IVIMA me puede devolver la mitad de la fianza, ¿sí es así como justifico que el otro inquilino ya no está si es que hay que hacerlo?
Y por último si ahora alquilo la segunda habitación y luego la tercera, debo ir aumentando actualizando el mismo depósito de la fianza según haya más arrendatarios, o hay que hacer un depósito distinto para cada inquilino. ¿Se pueden hacer contratos individuales y por tanto tantos depósitos como habitaciónes o sólo se puede hacer un depósito por vivienda? ¿Cada vez que entre alguien nuevo al piso hay que indicar al IVIMa el cambio de inquilino de alguna manera? ¿Sería mejor hacer un contrato por persona o uno global e ir diciendo en un anexo los que se incluyen, aunque para ver la antigüedad de los nuevos parece que sea mejor hacerlos individuales? ¿se puede compensar la fianza de un inquilino que se va por la del nuevo, habría que indicar al IVIMA que se cambia uno por otro de alguna manera?
Son unas cuantas dudas. Muchas gracias
Hacienda me a exigido el deposito de la fianza para poder desgravar el alquiler..mi casera cuando la llame para pedirle el justificante de ingreso mu dice que no lo a echo y lo hace en ese momento pero claro ya fuera de plazo, con lo cual pierdo la degravacion de 500 por culpa de ella..a ella le han puesto un recargo de 100e pero yo he perdido 500e de la degravacion..puedo demandarla por daños y perjuicios y que me de ella ese dinero??
Estoy alquilada en valencia desde 1 de noviembre 2011 y mi propietario no puso la fianza despues de estar puesto en el contrato y de avisarles muchas veces que lo hicieran. Ha día de hoy me han propuesto anular el contrato y hacer otro nuevo para que a ellos no le pongan intereses, claro a esto me he negado lo muy listos. Me gustaría saber cual es el % de desgravación que tengo, vamos cuanto me corresponde por los 2 meses de 2011. Y si sé lo puedo reclamar legalmente? Y otra más donde puedo ir hacer la denucia o obligar a que la hagan ?
Gracias