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Es habitual encontrar a propietarios de pisos vacíos que podrían alquilar su vivienda y no lo hacen por la inseguridad, temor a que el inquilino deje de pagar su renta y le cueste mucho trabajo echarlo, además de por los daños, desperfectos que le ocasione en su vivienda mientras dure su estancia.

En caso de que un inquilino no pague la renta extipulada en el plazo establecido en el contrato, esto puede ser motivo para la rescisión del mismo y que el inquilino abandone la vivienda para ello deberá poner una denuncia por impago para que se inicie el proceso de desahucio.
Este proceso de desahucio, con el nuevo Plan para impulsar el alquiler en vistas a reforzar la seguridad jurídica en la relación contractual entre el propietario de una vivienda y el inquilino, cuenta con una serie de medidas para su agilización y son:
- El inquilino solamente dispondrá de 15 días para detener el proceso judicial a través del pago.
- Si el individuo no se presenta en el juicio, esto conllevará la aceptación del desahucio y seguirá el proceso con su curso habitual.
- Creación de diez nuevos juzgados específicos para agilizar los procesos de desahucio en las capitales con mayor saturación de expedientes.
- Posibilidad de reclamar por la vía rápida las deudas pendientes independientemente del desahucio.
- Limitar el plazo de tiempo del que dispone el inquilino para solicitar la asistencia legal gratuita, con lo que no cabe margen por esta vía para alargar este proceso.
- Agilización de las notificaciones derivadas de una demanda.
De todas formas es conveniente contratar un seguro multirriesgo de impago y asistencia judicial ya que aunque dispongamos de una fianza de 1 mes por parte del inquilino o se le solicite un aval bancario de 6 meses, esta cantidad será la máxima que podremos percibir en caso de que el inquilino sea declarado insolvente.
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Imagen: Google
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