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Con frecuencia nos llegan consultas sobre la obligatoriedad de girar dos recibos comunitarios de forma separada al propietario y al inquilino ya que así consta en el contrato de arrendamiento.
Vicente acaba de alquilar un piso y en el contrato aparece una cláusula pactada con el propietario en la que asume el pago de las cuotas de comunidad. Su duda es sobre la forma de pago: “El contrato especifica que el arrendatario es el destinatario de los recibos. ¿A quién deben girarse los recibos, al propietario o al inquilino?”.
Recordemos que el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal dice es obligación del propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el Título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Por lo tanto, al ser el propietario el obligado al pago frente a la comunidad, le será girado únicamente a éste un único recibo en el que se incluirán la totalidad de los conceptos: cuota ordinaria, agua fría, agua caliente, cuotas por obras, regularizaciones de cuota, etc.
El contrato de arrendamiento celebrado entre arrendador y arrendatario debe quedar al margen de la gestión económica de la comunidad. Además, el administrador de la finca no está obligado a girar los recibos de forma separada al propietario y al inquilino.
Siguiendo estas directrices evitaremos la morosidad que puede generar pasar al cobro un determinado concepto del recibo a los arrendatarios así como los gastos derivados de la devolución de recibos y por domiciliación bancaria.
Caso aparte es cuando el piso pertenece en “pro indiviso” a varios propietarios, como ocurre cuando hay herencias o separaciones. En cualquiera de los dos supuestos, deberá nombrarse a un representante así como facilitar al secretario-administrador una dirección a efectos de notificaciones y un número de cuenta corriente al que se girará la totalidad del importe del recibo correspondiente a esa propiedad.
Imagen: Andrés Rueda vía Flickr
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Interesante información. Los acuerdos particulares entre inquilino y arrendador suelen generar este tipo de cuestiones. Gran entrada.