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Juanjo Bueno y Patricia Briones
A través de este blog, tanto mi compañera, la abogada Patricia Briones como el que suscribe, Juanjo Bueno, en calidad de periodista especializado en el sector inmobiliario, trataremos de acercar los temas más interesantes que afectan al funcionamiento de las comunidades, siempre siguiendo la actualidad del día. Sobre CAF Madrid Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, institución que vela por la defensa de sus más de 3.600 colegiados, y por la protección de los consumidores y usuarios de viviendas.
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Comunidad de vecinos

¿Cómo podemos reclamar la deuda a un propietario moroso si ya no existe la comunidad?

La Ley de Propiedad Horizontal prevé que el régimen de propiedad horizontal se pueda extinguir o bien por un expediente de ruina o bien por la conversión en propiedad o copropiedad ordinarias, situación que normalmente se da en urbanizaciones de chalets que comparten pocas zonas comunes. Para adoptarse el acuerdo será necesario el voto favorable de la unanimidad de los propietarios. Pero, ¿qué ocurre con la deuda pendiente de pago de aquellos propietarios morosos una vez ha sido disuelta la comunidad? ¿Cómo se puede reclamar?

Blanca vive en una urbanización de chalets en la sierra madrileña con una pequeña piscina como única zona común, “que hemos decidido no abrir este verano debido al coste de su mantenimiento”. “Ahora nos estamos planteando extinguir la comunidad y que cada propietario asuma los costes asociados a su vivienda, pero todavía existe un vecino con deudas derivadas del mantenimiento de la piscina. ¿Cuál sería la forma legal para reclamar esas cantidades si damos por extinguido el régimen de propiedad horizontal?”, nos pregunta Blanca.

Adoptado el acuerdo de extinción de la propiedad horizontal, comienza un procedimiento de disolución en el que se efectuará el pago a los proveedores, si los hubiere, y el cobro de las deudas. Asimismo, efectuada la liquidación, se debe dar de baja a la comunidad en Hacienda y en la Seguridad Social, si procede.

Respecto a la reclamación del saldo a un propietario moroso, la comunidad podrá acordar por mayoría simple que, una vez disuelta, cada propietario reclame individualmente la parte que le corresponda del saldo del propietario moroso conforme a su coeficiente de participación.

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Mename
  1. #1 Bob  julio 30, 2012

    awesome

  2. #2 maira-inmobiliaria barcelona  agosto 28, 2012

    La verdad me parece que es un muy buen acuerdo púes el propietario moroso no tendria el decho de recibir dinero ya que cuando estab la comunidad activa, no pago lo que le correspondia para elmantenimeitno de la misma.

  3. #3 carlos  octubre 24, 2012

    Siempre te puedes encontrar con un mal vecino, un inquilino que incumple las normas de convivencia, además esta situación se ha visto acrecentada por los efectos de la crisis económica y el pinchazo de la burbuja inmobiliaria.

    Durante los años 2009, 2010 y 2011, los impagos en las comunidades se dispararon un 46%, se estima que esta deuda asciende a 1.300 millones a nivel nacional.

    A la vista de estos datos, hemos querido recordar que medidas pueden tomarse frente a un vecino moroso
    http://www.veganewhouse.com/2012/10/24/que-hacer-con-los-vecinos-morosos/

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